Carta Notarial de Cese de Métodos Abusivos de Cobranza de Deuda
Requerimiento al acreedor o a la empresa de cobranza para que cese las llamadas fuera de horario, los avisos a terceros y demás métodos prohibidos, con verificación previa de la relación de consumo y variante para deudas ajenas al consumo.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA NOTARIAL [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] Señores [RAZON_SOCIAL_DEL_ACREEDOR_O_EMPRESA_DE_COBRANZA] RUC N.° [RUC_DEL_DESTINATARIO] Atención: [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], [CARGO_DEL_REPRESENTANTE] [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_FISCAL] Distrito de [DISTRITO_DEL_DESTINATARIO], provincia de [PROVINCIA_DEL_DESTINATARIO] REFERENCIA: Requerimiento de cese inmediato de métodos abusivos de cobranza respecto de la operación [NUMERO_DE_CREDITO_CONTRATO_O_EXPEDIENTE_DE_COBRANZA]. PRIMERO VERIFICA SI HAY RELACIÓN DE CONSUMO (guía de uso, retírala antes de firmar y de llevar la carta a la notaría) Los artículos 61 y 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor solo se aplican cuando existe relación de consumo. El Título Preliminar de la Ley N.° 29571 define al consumidor como la persona natural o jurídica que adquiere, usa o disfruta un producto o servicio como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. La relación de consumo es la que se entabla entre ese consumidor y un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Marca lo que corresponde a tu caso: ( ) A. HAY RELACIÓN DE CONSUMO. La deuda proviene de un crédito, tarjeta, servicio o producto que contraté con una empresa como destinatario final, para mí o para mi familia, fuera de toda actividad empresarial o profesional. Usa esta carta tal como está y el Indecopi es la autoridad competente. ( ) B. NO HAY RELACIÓN DE CONSUMO. La deuda es entre particulares (un préstamo personal, por ejemplo) o la contraje en mi esfera empresarial o profesional. En ese caso el Indecopi carece de competencia y la amenaza de denuncia queda vacía. Reemplaza el numeral II por el bloque VARIANTE PARA DEUDAS AJENAS AL CONSUMO que figura al final, y sustituye el apercibimiento del numeral III por el que allí se indica. SOBRE LO QUE PUEDES ANUNCIAR EN MATERIA PENAL No anuncies denuncias penales que los hechos no sostengan. Un anuncio vacío debilita toda la carta. El artículo 151 del Código Penal sanciona la coacción, que exige violencia o amenaza para obligar a otro a hacer lo que la ley no manda o a impedirle hacer lo que ella no prohíbe. Solo invócalo si has recibido amenazas concretas y puedes probarlas. El artículo 151-A del Código Penal, incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1410, sanciona el acoso de quien, de forma reiterada, continua o habitual y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. El tipo está diseñado para el acecho personal y su aplicación a la cobranza es excepcional. Invócalo únicamente si el hostigamiento alcanza esa intensidad y cuentas con registros que lo acrediten. Si tu caso son llamadas molestas dentro de una gestión de cobro, conserva la vía administrativa y borra la mención penal. De mi consideración: Yo, [NOMBRE_COMPLETO_DEL_CONSUMIDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_CONSUMIDOR], con domicilio en [DIRECCION_DEL_CONSUMIDOR], distrito de [DISTRITO_DEL_CONSUMIDOR], me dirijo a ustedes en mi condición de consumidor(a), como destinatario final del producto o servicio que originó la operación de la referencia, para requerirles el cese inmediato de las conductas de cobranza que a continuación describo. I. HECHOS 1.1. Su representada viene gestionando el cobro de la obligación identificada como [NUMERO_DE_CREDITO_CONTRATO_O_EXPEDIENTE_DE_COBRANZA], por un importe supuestamente ascendente a [MONEDA] [MONTO_RECLAMADO], derivada de [PRODUCTO_O_SERVICIO_CONTRATADO] que contraté con [NOMBRE_DEL_PROVEEDOR] el [FECHA_DE_CONTRATACION]. 1.2. Desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_LAS_CONDUCTAS] vienen desplegando las siguientes conductas: a) Llamadas telefónicas al número [NUMERO_TELEFONICO_AFECTADO] en horario comprendido entre las 20.00 y las 07.00 horas, así como los días sábados, domingos y feriados. Se registran [NUMERO_DE_LLAMADAS] llamadas los días [FECHAS_Y_HORAS_DE_LAS_LLAMADAS]. b) Comunicaciones dirigidas a terceros ajenos a la obligación, en particular a [NOMBRE_Y_RELACION_DEL_TERCERO_CONTACTADO], informándoles sobre mi supuesta morosidad. c) Llamadas y mensajes dirigidos a mi centro de trabajo [NOMBRE_DEL_CENTRO_DE_TRABAJO], que afectan mi actividad laboral y mi imagen ante terceros. d) Envío de documentos que aparentan ser notificaciones o escritos judiciales, según se aprecia en [DESCRIPCION_DEL_DOCUMENTO_RECIBIDO] recibido el [FECHA_DE_RECEPCION_DEL_DOCUMENTO]. e) [OTRA_CONDUCTA_ABUSIVA: colocación de carteles, visitas al domicilio, mensajes en redes sociales, difusión de nóminas de deudores]. 1.3. Las conductas se acreditan con [MEDIO_PROBATORIO_1: registro de llamadas del operador, capturas de pantalla, grabaciones, fotografías, testigos] y con [MEDIO_PROBATORIO_2]. II. FUNDAMENTOS 2.1. Existe entre las partes una relación de consumo en los términos del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571, pues adquirí el producto o servicio como destinatario final y fuera de toda actividad empresarial o profesional. 2.2. El artículo 61 de la Ley N.° 29571 obliga al proveedor a utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes y prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. 2.3. El artículo 62 de la misma ley prohíbe de manera expresa, entre otros métodos, enviar al deudor o a su garante documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales, realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados, colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor, difundir nóminas de deudores por medios de comunicación masivos, y enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor. 2.4. El tratamiento de mis datos personales y su comunicación a terceros sin habilitación legal contraviene la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 2.5. [CONSERVAR SOLO SI EL ACREEDOR ES UNA EMPRESA SUPERVISADA] Tratándose de una empresa del sistema financiero, resulta además aplicable el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N.° 3274-2017 y sus modificatorias. III. REQUERIMIENTO Y PLAZO REQUIERO a su representada para que dentro del plazo de [PLAZO_EN_DIAS_HABILES] días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de diligenciamiento de esta carta que certifique el notario conforme al artículo 100 del Decreto Legislativo N.° 1049, cumpla con: a) CESAR de manera inmediata y definitiva toda llamada, visita o comunicación fuera del horario permitido, así como los días sábados, domingos y feriados. b) CESAR toda comunicación dirigida a terceros ajenos a la relación obligacional y a mi centro de trabajo. c) Abstenerse de remitir documentos que simulen notificaciones o escritos judiciales. d) Canalizar cualquier comunicación exclusivamente por escrito al domicilio consignado en el encabezado o al correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO_DEL_CONSUMIDOR]. e) Remitirme el estado de cuenta detallado de la obligación, con el desagregado de capital, intereses, comisiones y gastos, y con la copia del título que la sustenta. f) Informarme la identidad de la empresa de cobranza contratada y el sustento de la cesión o del encargo de cobranza. APERCIBIMIENTO: vencido el plazo sin que cesen las conductas, presentaré DENUNCIA ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual por infracción a los artículos 61 y 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ante el órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos o la Comisión de Protección al Consumidor según la cuantía y la materia. Presentaré asimismo denuncia ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales por el tratamiento indebido de mis datos, y me reservo las acciones civiles de indemnización al amparo de los artículos 1969 y 1985 del Código Civil. IV. RESERVA DE DERECHOS 4.1. La presente comunicación no importa reconocimiento de la deuda reclamada ni de su monto, y se formula sin perjuicio de las observaciones que oportunamente formule sobre la liquidación. 4.2. [OPCIONAL, SOLO SI EL PROVEEDOR TIENE ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO] Dejo constancia de haber registrado el reclamo correspondiente en el Libro de Reclamaciones con fecha [FECHA_DEL_RECLAMO] bajo el código [CODIGO_DEL_RECLAMO]. El Libro de Reclamaciones del artículo 150 de la Ley N.° 29571 es un canal de reclamo directo ante el proveedor y un paso previo opcional. El cese y la sanción se obtienen por la vía de la denuncia ante el Indecopi. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_CONSUMIDOR] DNI N.° [DNI_DEL_CONSUMIDOR] Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO_DEL_CONSUMIDOR] Teléfono: [TELEFONO_DEL_CONSUMIDOR] VARIANTE PARA DEUDAS AJENAS AL CONSUMO (usa este bloque en reemplazo del numeral II y del apercibimiento cuando marcaste la opción B) II. FUNDAMENTOS 2.1. La obligación que ustedes gestionan proviene de [ORIGEN_DE_LA_DEUDA: préstamo entre particulares, operación de mi actividad empresarial o profesional, otro], de modo que no existe entre las partes una relación de consumo y las conductas descritas quedan sometidas al régimen general de la responsabilidad civil. 2.2. El artículo 1969 del Código Civil obliga a indemnizar el daño causado por dolo o culpa, y el artículo 1985 del mismo cuerpo legal comprende en la indemnización el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. Las llamadas fuera de horario, los avisos a mi centro de trabajo y las comunicaciones a terceros sobre mi supuesta morosidad me han ocasionado [DESCRIPCION_DEL_DAÑO_CONCRETO]. 2.3. La comunicación de mis datos personales a terceros sin habilitación legal contraviene la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuya aplicación no depende de que exista relación de consumo. 2.4. [CONSERVAR SOLO SI HAY AMENAZAS CONCRETAS Y PROBADAS] Las amenazas contenidas en [DESCRIPCION_Y_MEDIO_PROBATORIO_DE_LA_AMENAZA] pueden configurar el delito de coacción previsto en el artículo 151 del Código Penal. APERCIBIMIENTO DE LA VARIANTE: vencido el plazo sin que cesen las conductas, presentaré denuncia ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y demandaré la indemnización de los daños y perjuicios al amparo de los artículos 1969 y 1985 del Código Civil, con condena de costas y costos. BASE LEGAL 1. Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor: - Artículos III y IV del Título Preliminar: ámbito de aplicación y definiciones de consumidor, proveedor y relación de consumo. Determinan si el Indecopi tiene competencia sobre el caso. - Artículo 61: procedimientos de cobranza y prohibición de métodos que afecten la reputación, la privacidad del hogar, las actividades laborales o la imagen del consumidor ante terceros. - Artículo 62: catálogo de métodos abusivos de cobranza prohibidos. - Artículo 105: el Indecopi como autoridad competente en materia de protección al consumidor. La denuncia ante sus órganos resolutivos es la vía para obtener el cese y la sanción. - Artículo 150: Libro de Reclamaciones, exigible a los establecimientos comerciales abiertos al público. Canal de reclamo directo y paso previo opcional. 2. Decreto Legislativo N.° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. 3. Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento. 4. Código Penal: - Artículo 151: coacción, que exige violencia o amenaza. - Artículo 151-A: acoso, incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1410. Sanciona a quien de forma reiterada, continua o habitual y por cualquier medio vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Su aplicación a la cobranza es excepcional. 5. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295): artículos 1969 y 1985, sobre responsabilidad civil extracontractual e indemnización. Sustentan el reclamo también cuando la deuda es ajena al consumo. 6. Resolución SBS N.° 3274-2017, Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, y sus modificatorias, cuando el acreedor sea una empresa supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 7. Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: artículos 100 y 102.
Para qué sirve
Suena el teléfono a las seis de la mañana, después a las diez de la noche, y al día siguiente llaman a tu jefe. Llega un sobre con letras rojas que imita una notificación judicial y tu vecina ya sabe cuánto debes. Esta carta exige el cese inmediato y deja registrada la conducta del cobrador, que es lo que sustenta una denuncia.
Conviene aclarar algo antes de enviarla. El requerimiento apunta a la forma de cobrar y deja intacta la discusión sobre la deuda. Si el dinero se debe, se sigue debiendo, y lo exigible es que el cobro respete la ley. El artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor enumera los métodos abusivos: documentos que aparenten ser notificaciones judiciales, visitas o llamadas en el horario nocturno y los días de descanso que la norma detalla, y difusión de la deuda a familiares, vecinos o al centro de trabajo.
Cuándo conviene usarlo
- Recibes llamadas o visitas fuera del horario permitido, o en días de descanso.
- Contactan a tus familiares, vecinos o a tu centro de trabajo para presionarte.
- Te envían documentos que aparentan ser notificaciones judiciales sin que exista proceso alguno.
- El gestor de cobranza te insulta, te amenaza o te habla en tono intimidante.
Cómo llenarlo
- Verifica primero si existe relación de consumo. Los artículos 61 y 62 de la Ley N.° 29571 se aplican cuando adquiriste un producto o servicio como destinatario final, fuera de una actividad empresarial. En un préstamo entre particulares el Indecopi no es la puerta.
- Arma una bitácora antes de escribir: fecha, hora, número, nombre del gestor y qué dijo. Una carta que solo afirma que te llaman todo el día no sostiene una denuncia.
- Guarda capturas, grabaciones, sobres y mensajes, y numéralos como anexos. Esas pruebas se pierden cuando el gestor cambia de número.
- Pide cosas concretas: cese de llamadas fuera de horario, cese de toda comunicación con terceros, un canal único de contacto por escrito y el retiro de los avisos difundidos. Si hay establecimiento, deja además tu reclamo en el libro de reclamaciones.
- Cierra con el apercibimiento que corresponde: denuncia ante el Indecopi y, si el acreedor es del sistema financiero, reclamo ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Lleva dos ejemplares a la notaría y guarda el cargo, que marca desde cuándo la conducta siguió pese a tu pedido.
Base legal
Los métodos abusivos de cobranza están prohibidos por los artículos 61 y 62 de la Ley N.° 29571, cuyo Título Preliminar define al consumidor y la relación de consumo en los artículos III y IV. El artículo 105 designa al Indecopi como autoridad competente, el artículo 150 regula el libro de reclamaciones y el Decreto Legislativo N.° 1033 organiza esa entidad. Difundir tu deuda a terceros compromete la Ley N.° 29733, y las conductas más graves pueden encajar en los artículos 151 y 151-A del Código Penal, este último incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1410. Si el acreedor pertenece al sistema financiero aplica la Resolución SBS N.° 3274-2017. La indemnización sale de los artículos 1969 y 1985 del Código Civil y la entrega notarial de los artículos 100 y 102 del Decreto Legislativo N.° 1049.
¿Esta carta borra o suspende mi deuda?
No la toca. La deuda se discute por su propio camino y este requerimiento se limita a la forma de cobrar. Puedes enviarla mientras negocias el pago.
¿Sirve si quien me cobra ya no es la empresa original?
Sí. La empresa de cobranza queda alcanzada por los mismos artículos 61 y 62, y tus datos siguen protegidos por la Ley N.° 29733. Dirige la carta a quien ejecuta la cobranza y también al acreedor.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de cese de métodos abusivos de cobranza de deuda
¿El modelo de carta notarial de cese de métodos abusivos de cobranza de deuda es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-cese-de-metodos-abusivos-de-cobranza-de-deuda/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de cese de métodos abusivos de cobranza de deuda sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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