Cartel de Prohibición de Venta de Cigarrillos, Vapeadores y Nicotina a Menores
Es el cartel que tu bodega, kiosco o minimarket debe tener a la vista cuando vende cigarrillos, vapeadores o productos con nicotina. Incluye la inscripción que exige la Ley N.° 32159 y un aviso adicional sobre venta a menores de edad.
Edición registrada el 25 de septiembre de 2026 · Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos
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CARTEL DE PROHIBICIÓN DE VENTA DE CIGARRILLOS, VAPERADORES Y PRODUCTOS DE NICOTINA A MENORES [CIUDAD], [FECHA] DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Nombre o razón social: [RAZÓN_SOCIAL_O_NOMBRE_DEL_NEGOCIO] RUC: [RUC] Domicilio: [DOMICILIO_DEL_ESTABLECIMIENTO] Licencia de funcionamiento N.° [NÚMERO_DE_LICENCIA_DE_FUNCIONAMIENTO] Horario de atención al público: [HORARIO_DE_ATENCIÓN] Responsable del establecimiento: [NOMBRE_COMPLETO_DEL_PROPIETARIO_O_ENCARGADO] DNI: [DNI] Teléfono: [TELÉFONO_DE_CONTACTO] Correo: [CORREO_ELECTRÓNICO] Municipalidad que fiscaliza el local: [MUNICIPALIDAD_DISTRITAL] AVISO AL PÚBLICO Texto A. Inscripción obligatoria, artículo 7 de la Ley N.° 32159. Debe estar en un lugar visible del establecimiento: ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO Texto B. Aviso complementario. La ley no lo pide para el establecimiento, pero puedes colocarlo debajo del anterior para dejar clara tu política de venta: PROHIBIDA LA VENTA DE CIGARRILLOS, VAPERADORES, PRODUCTOS DE NICOTINA Y SUCEDÁNEOS A MENORES DE EDAD PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN ESTE AVISO Cigarrillos, puros, tabaco para pipa o para armar, sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sus accesorios, cartuchos, recargas, sucedáneos de tabaco o de nicotina y cualquier dispositivo que se requiera para su uso. PERMANENCIA Y COLOCACIÓN El cartel permanece en un lugar visible del punto de venta durante todo el horario de atención. No lo cubras con publicidad ni lo reemplaces por un aviso de menor tamaño. Se recomienda colocarlo a la altura de los ojos y cerca de la zona de pago, aunque la norma solo pide que esté a la vista. FISCALIZACIÓN La fiscalización del uso y la comercialización de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos corresponde a las municipalidades provinciales y distritales y al Minsa, según el artículo 17 de la Ley N.° 32159. Los datos de contacto del establecimiento se consignan para que cualquier persona pueda reportar una venta a menores de edad. RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO Nombre: [NOMBRE_COMPLETO_DEL_PROPIETARIO_O_ENCARGADO] DNI: [DNI] Firma: ________________________________ VIGENCIA DEL CARTEL Colocado el [FECHA_DE_COLOCACIÓN]. Debe revisarse cada vez que cambie la razón social, el domicilio o la licencia de funcionamiento.
Para qué sirve
Tu bodega vende cigarrillos sueltos, cajetillas o vapeadores y en cualquier momento entra un fiscalizador municipal. Este cartel de prohibición de venta de cigarrillos, vapeadores y productos de nicotina a menores resuelve ese apuro: te da el aviso listo para pegar en un lugar visible del punto de venta, con el espacio para los datos de tu negocio.
La norma vigente es la Ley N.° 32159 y alcanza tanto al cigarrillo como a los vapeadores, a los que llama sistemas electrónicos de administración de nicotina. El cartel trae la inscripción que la ley exige en el establecimiento, la del artículo 7 sobre fumar y vapear, y además un aviso sobre la venta a menores de edad que puedes colocar en el mismo punto de venta. Imprímelo en tamaño grande y pégalo donde se vea desde la puerta.
Cuándo conviene usarlo
- Cuando vendes cigarrillos sueltos o cajetillas al público en tu bodega, kiosco o minimarket.
- Cuando ofreces vapeadores, cartuchos, recargas o líquidos con nicotina en el mismo mostrador.
- Cuando tramitas la licencia de funcionamiento ante la municipalidad distrital y el local recién abre.
- Cuando un inspector ya te observó la falta del aviso o tu zona entra en una campaña de fiscalización.
- Cuando quieres dejar a la vista que en tu local no se vende a menores.
Cómo llenarlo
- Descarga en Word esta plantilla y reemplaza los datos entre corchetes por los de tu negocio: razón social, RUC, domicilio y número de licencia.
- Copia sin cambios la inscripción del artículo 7 que aparece en el cartel. Cambiar una coma o una palabra de ese texto te deja fuera de lo que pide la ley.
- Imprime el formato en tamaño grande y pégalo donde se vea desde la puerta. Muchos lo guardan en un cajón o lo pegan detrás del mostrador, y en una inspección eso equivale a no tenerlo.
- Anota el nombre y el DNI de la persona encargada y firma el cartel. Te sirve si un fiscalizador pregunta quién responde por el local.
- Renueva el cartel cada vez que cambies de dirección, de razón social o de número de licencia.
Base legal
La Ley N.° 32159 regula el control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos. Su artículo 7 ordena colocar en un lugar visible carteles con la inscripción de que está prohibido fumar y vapear en el establecimiento. El artículo 5 define el sistema electrónico de administración de nicotina, así que el vapeador queda dentro de las mismas reglas que el cigarrillo.
Como dato del rubro, el artículo 10 obliga a los empaques de productos de tabaco a llevar frases e imágenes de advertencia en el 70 % de cada cara principal y la frase de prohibida su venta a menores de 18 años. Esa obligación recae en quien fabrica o importa el producto, no en la bodega que cuelga el cartel. El artículo 17 encarga la fiscalización de la comercialización a las municipalidades provinciales y distritales y al Minsa, y suma al Indecopi para asegurar el cumplimiento de la ley.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no coloco el cartel?
La municipalidad distrital y el Minsa pueden fiscalizar tu local y abrir un procedimiento. La sanción sale de la normativa de esa entidad, así que el monto cambia de un distrito a otro. Colgar el cartel te cuesta una impresión y te quita ese riesgo.
¿Sirve el mismo cartel si vendo vapeadores y no cigarrillos?
Sí. La ley trata los sistemas electrónicos de administración de nicotina dentro del mismo rubro, y el aviso sobre fumar y vapear cubre los dos casos. Si también vendes cartuchos, recargas o accesorios, este cartel los alcanza igual.
¿Necesito abogado o algún trámite antes de colgarlo?
No. El modelo lo imprimes y lo pegas tú, sin presentarlo ante ninguna entidad y sin pagar tasa. Si un inspector llega al local, lo que muestras es el cartel firmado y colocado a la vista.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de cartel de prohibición de venta de cigarrillos, vapeadores y nicotina a menores
¿El modelo de cartel de prohibición de venta de cigarrillos, vapeadores y nicotina a menores es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/cartel-de-prohibicion-de-venta-de-cigarrillos-vapeadores-y-nicotina-a-menores/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de cartel de prohibición de venta de cigarrillos, vapeadores y nicotina a menores sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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