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Pesquero

Comunicación de Arribo y Parte de Faena de Pesca ante la Capitanía de Puerto

Documento con el que el armador o patrón informa a la Capitanía el arribo de la embarcación, la novedad del viaje, la tripulación desembarcada y el resultado de la faena.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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COMUNICACIÓN DE ARRIBO Y PARTE DE FAENA DE PESCA

Señor
CAPITÁN DE PUERTO DE [PUERTO]
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS
Presente.-

[NOMBRE_DEL_ARMADOR_O_PATRON], identificado con [DNI_O_RUC_DEL_REMITENTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_REMITENTE], en mi condición de [CALIDAD_DEL_REMITENTE] de la embarcación pesquera [NOMBRE_DE_LA_EMBARCACION], con matrícula N.° [MATRICULA_DE_LA_EMBARCACION], cumplo con comunicar lo siguiente:

I. ARRIBO
1.1. La embarcación arribó al puerto de [PUERTO] el día [FECHA_DE_ARRIBO] a las [HORA_DE_ARRIBO], procedente de la zona de pesca de [ZONA_DE_PESCA].
1.2. El zarpe fue concedido mediante despacho N.° [NUMERO_DE_DESPACHO_DE_ZARPE] de fecha [FECHA_DE_ZARPE].
1.3. Duración efectiva del viaje: [DURACION_DEL_VIAJE] días.

II. TRIPULACIÓN
2.1. Zarparon [NUMERO_DE_TRIPULANTES_ZARPE] tripulantes y desembarcaron [NUMERO_DE_TRIPULANTES_ARRIBO], conforme al rol registrado.
2.2. Variaciones respecto del rol declarado: [VARIACIONES_DE_TRIPULACION].
2.3. Estado de salud de la dotación: [ESTADO_DE_SALUD_DE_LA_TRIPULACION].

III. PARTE DE FAENA
3.1. Especie o especies capturadas: [ESPECIES_CAPTURADAS].
3.2. Volumen desembarcado: [KILOS_DESEMBARCADOS] kilogramos.
3.3. Arte o aparejo empleado: [ARTE_DE_PESCA].
3.4. Lugar de descarga: [LUGAR_DE_DESCARGA].
3.5. Permiso de pesca al amparo del cual se operó: [RESOLUCION_DEL_PERMISO_DE_PESCA].

IV. NOVEDADES DEL VIAJE
4.1. Novedades de navegación, averías o incidentes: [DESCRIPCION_DE_NOVEDADES].
4.2. Estado de los equipos de comunicación, seguridad y salvamento al arribo: [ESTADO_DE_LOS_EQUIPOS].
4.3. Condiciones meteorológicas relevantes encontradas: [CONDICIONES_METEOROLOGICAS].

V. DECLARACIÓN
Declaro bajo juramento que la información consignada es veraz y que la faena se ejecutó respetando las medidas de ordenamiento pesquero, las vedas y las tallas mínimas vigentes.

VI. BASE NORMATIVA
6.1. El Decreto Legislativo N.° 1147 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2014-DE atribuyen a la Autoridad Marítima Nacional el control de las actividades que se realizan en el medio acuático, incluidos el zarpe y el arribo de las naves.
6.2. El Decreto Ley N.° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2001-PE regulan la actividad extractiva y sus medidas de ordenamiento.
6.3. Es de aplicación el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se adjunta la nómina de tripulantes desembarcados y copia del comprobante de descarga.

[CIUDAD], [FECHA]


_____________________________
[NOMBRE_DEL_ARMADOR_O_PATRON]
[DNI_O_RUC_DEL_REMITENTE]
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Cuándo usar este modelo

El zarpe abre el viaje y el arribo lo cierra. La Autoridad Marítima necesita saber que la nave regresó, con cuánta gente a bordo y en qué estado, porque mientras no conste el arribo la embarcación sigue formalmente en la mar y cualquier demora activa protocolos de búsqueda.

Esta comunicación cumple esa función y, de paso, deja registrado el parte de la faena: qué se capturó, con qué arte y dónde se descargó. Para el armador es un respaldo valioso, porque documenta que operó dentro de lo autorizado y que la tripulación regresó completa.

Úsala al término de cada viaje, especialmente cuando hubo novedades: una avería, un cambio de tripulante, un problema de salud a bordo o un mal tiempo que obligó a variar la zona. Si el incidente fue grave, además del arribo corresponde formular la protesta de mar.

Marco legal en el Perú

La competencia sobre el control del tráfico acuático corresponde a la Autoridad Marítima Nacional, conforme al Decreto Legislativo N.° 1147 y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2014-DE. Esa normativa regula las actividades que se realizan en el medio acuático por naves y artefactos navales, las operaciones que se efectúan y los servicios que se prestan, con el fin de proteger la vida humana en el mar, los ríos y los lagos navegables.

Desde la perspectiva pesquera, el Decreto Ley N.° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2001-PE, ordenan la actividad extractiva y establecen las medidas que el parte de faena debe reflejar: especies autorizadas, artes permitidas, zonas y vedas.

La información declarada puede ser contrastada en una fiscalización posterior, que se tramita conforme al Decreto Supremo N.° 017-2017-PRODUCE. Por eso conviene que el parte coincida con el comprobante de descarga. El documento se rige, en lo procedimental, por el TUO de la Ley N.° 27444.

Cómo completar la plantilla

Es un documento breve pero de alto valor probatorio. Complétalo con datos reales y consérvalo junto al despacho de zarpe del mismo viaje.

  • Anota fecha y hora exactas del arribo y el número del despacho de zarpe que corresponde a ese viaje.
  • Contrasta el número de tripulantes que zarparon con el de los que desembarcaron y explica cualquier diferencia.
  • Declara el volumen desembarcado en kilogramos y que coincida con el comprobante de descarga.
  • Describe las novedades con precisión: averías, incidentes, condiciones meteorológicas adversas.
  • Informa el estado de los equipos de comunicación, seguridad y salvamento al regreso.
  • Adjunta la nómina de tripulantes desembarcados y guarda el cargo sellado.

Preguntas frecuentes

¿Debo comunicar el arribo aunque no haya novedades?

Sí. El registro del arribo cierra el ciclo del despacho y permite a la autoridad saber que la nave está a salvo. Omitirlo genera observaciones en el siguiente zarpe y, ante una emergencia real, dificulta distinguir qué embarcaciones están efectivamente en la mar.

¿Qué diferencia hay entre esta comunicación y la protesta de mar?

La comunicación de arribo es un reporte de rutina sobre el término del viaje. La protesta de mar es un acto formal que se presenta cuando ocurrió un siniestro, un daño a la carga o un hecho extraordinario y se busca dejar constancia para deslindar responsabilidades o activar la cobertura del seguro. Si hubo un evento grave, corresponden ambos documentos.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de comunicación de arribo y parte de faena de pesca ante la capitanía de puerto

¿El modelo de comunicación de arribo y parte de faena de pesca ante la capitanía de puerto es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/comunicacion-de-arribo-y-parte-de-faena-de-pesca-ante-la-capitania-de-puerto/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de comunicación de arribo y parte de faena de pesca ante la capitanía de puerto sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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