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Pesquero

Acta de Liquidación y Reparto a la Parte del Producto de la Faena de Pesca

Acta que documenta el resultado económico de una faena de pesca, los gastos deducidos y la distribución a la parte entre el armador, el patrón y cada tripulante.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE LIQUIDACIÓN Y REPARTO A LA PARTE DE LA FAENA DE PESCA

En [CIUDAD], a los [FECHA], reunidos el armador y la tripulación de la embarcación pesquera [NOMBRE_DE_LA_EMBARCACION], con matrícula N.° [MATRICULA_DE_LA_EMBARCACION], se deja constancia de la liquidación de la faena realizada conforme al detalle siguiente:

I. DATOS DE LA FAENA
1.1. Fecha de zarpe: [FECHA_DE_ZARPE]. Fecha de arribo: [FECHA_DE_ARRIBO].
1.2. Zona de pesca: [ZONA_DE_PESCA]. Arte empleado: [ARTE_DE_PESCA].
1.3. Lugar de desembarque: [DESEMBARCADERO_O_PUERTO].
1.4. Armador: [NOMBRE_DEL_ARMADOR], identificado con [DNI_O_RUC_DEL_ARMADOR].
1.5. Patrón de pesca: [NOMBRE_DEL_PATRON].
1.6. Número de tripulantes participantes: [NUMERO_DE_TRIPULANTES].

II. PRODUCTO DE LA FAENA
2.1. Captura desembarcada: [KILOS_DESEMBARCADOS] kilogramos de [ESPECIE_CAPTURADA].
2.2. Comprador: [NOMBRE_DEL_COMPRADOR]. Precio unitario: S/ [PRECIO_POR_KILO] por kilogramo.
2.3. Monto bruto obtenido: S/ [MONTO_BRUTO].

III. GASTOS DEDUCIBLES DE LA FAENA
3.1. Combustible: S/ [GASTO_COMBUSTIBLE].
3.2. Hielo y cajas: S/ [GASTO_HIELO].
3.3. Víveres: S/ [GASTO_VIVERES].
3.4. Derechos de desembarque y servicios del muelle: S/ [GASTO_DESEMBARQUE].
3.5. Otros gastos autorizados: S/ [OTROS_GASTOS], por concepto de [DETALLE_DE_OTROS_GASTOS].
3.6. Total de gastos: S/ [TOTAL_DE_GASTOS].

IV. MONTO NETO A REPARTIR
Monto bruto menos total de gastos: S/ [MONTO_NETO].

V. DISTRIBUCIÓN A LA PARTE
5.1. Parte del armador, por aporte de la embarcación y aparejos: [PORCENTAJE_DEL_ARMADOR] %, equivalente a S/ [MONTO_DEL_ARMADOR].
5.2. Parte del patrón: [PORCENTAJE_DEL_PATRON] %, equivalente a S/ [MONTO_DEL_PATRON].
5.3. Partes de la tripulación: [PORCENTAJE_DE_LA_TRIPULACION] %, distribuido en partes iguales entre los tripulantes participantes, correspondiendo S/ [MONTO_POR_TRIPULANTE] a cada uno.
5.4. La relación nominal de tripulantes, con documento de identidad, monto percibido y firma de conformidad, consta en el anexo que forma parte de esta acta.

VI. DECLARACIONES
6.1. Las partes declaran que los montos consignados corresponden a la realidad de la faena y que los comprobantes de venta y de gastos han sido puestos a la vista.
6.2. Esta liquidación no sustituye las obligaciones del armador en materia laboral y de seguridad social del trabajador pesquero, reguladas por la Ley N.° 30003, que se cumplen de forma independiente.
6.3. La faena se ejecutó respetando el permiso de pesca vigente y las medidas de ordenamiento del Decreto Ley N.° 25977, Ley General de Pesca, y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2001-PE.
6.4. Cualquier observación deberá formularse dentro de los [PLAZO_DE_OBSERVACION] días, vencidos los cuales la liquidación se tendrá por consentida.

En señal de conformidad firman:


____________________          ____________________
EL ARMADOR                    EL PATRÓN DE PESCA
¿Encontraste algo mal en este modelo?
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Cuándo usar este modelo

En la pesca peruana la retribución a la parte es la regla, no la excepción: terminada la faena se vende la captura, se descuentan los gastos del viaje y lo que queda se reparte en porcentajes entre el armador, el patrón y los tripulantes. El sistema funciona desde hace generaciones, pero se apoya casi siempre en la memoria y en la confianza, y ahí es donde nacen los reclamos.

Esta acta convierte ese reparto en un documento. Deja escrito cuánto se vendió, a quién, a qué precio, qué gastos se dedujeron y cuánto le tocó a cada uno. Firmada al arribo, evita discusiones semanas después, cuando ya nadie recuerda cuántas cajas salieron ni cuánto costó el combustible.

Úsala al término de cada faena, junto con el comprobante de venta. Es especialmente útil cuando la tripulación rota, cuando hay un habilitador que financió el viaje o cuando el armador necesita respaldo de sus costos.

Marco legal en el Perú

La faena se ejecuta bajo el Decreto Ley N.° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2001-PE, que exigen permiso de pesca vigente y respeto a las medidas de ordenamiento: vedas, tallas mínimas y zonas autorizadas. El acta deja constancia de que la captura liquidada proviene de una operación lícita.

Un punto que conviene remarcar: el reparto a la parte es la forma de calcular la retribución, no una manera de eludir la protección social. La Ley N.° 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, existe precisamente para que quienes trabajan en la pesca accedan a la seguridad social pese a la estacionalidad y a la forma variable de pago.

En lo civil, el acta funciona como reconocimiento de obligaciones entre las partes conforme al Código Civil, y las infracciones pesqueras que pudieran detectarse se procesan bajo el Decreto Supremo N.° 017-2017-PRODUCE, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

Cómo completar la plantilla

La liquidación se lee de arriba abajo: bruto, gastos, neto y reparto. Si esa secuencia queda clara, nadie discute el resultado.

  • Consigna los kilos desembarcados, la especie, el comprador y el precio por kilogramo con el comprobante a la vista.
  • Detalla los gastos uno por uno; los montos globales sin desagregar son la principal fuente de desconfianza.
  • Verifica que los porcentajes de reparto sumen cien y correspondan a lo pactado antes del zarpe.
  • Adjunta la relación nominal de tripulantes con documento de identidad, monto recibido y firma de cada uno.
  • Fija un plazo breve para observar la liquidación, vencido el cual se tiene por consentida.
  • Entrega una copia firmada a la tripulación: el acta solo cumple su función si todos la conservan.

Preguntas frecuentes

¿El reparto a la parte reemplaza al sueldo y a los beneficios?

No. La participación es una forma de determinar la retribución, pero no elimina las obligaciones que el armador tiene como empleador ni la protección previsional del trabajador pesquero. Firmar el acta no implica que el tripulante renuncie a derechos laborales o de seguridad social.

¿Qué gastos pueden descontarse antes del reparto?

Solo los gastos propios de la faena y previamente acordados: combustible, hielo, víveres, cajas, derechos de desembarque y servicios del muelle. No corresponde descontar reparaciones estructurales de la embarcación, seguros del casco ni deudas personales del armador, porque esos costos son parte de su aporte como propietario de la nave.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de liquidación y reparto a la parte del producto de la faena de pesca

¿El modelo de acta de liquidación y reparto a la parte del producto de la faena de pesca es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-liquidacion-y-reparto-a-la-parte-del-producto-de-la-faena-de-pesca/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de liquidación y reparto a la parte del producto de la faena de pesca sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

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