Contestación de Demanda de Divorcio por Causal
Escrito de contestación de demanda de divorcio por causal donde niegas los hechos y contradices la causal invocada, conforme al Art. 333 y 349 del Código Civil y Art. 442 y 480 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL SUMILLA: CONTESTO DEMANDA DE DIVORCIO Y SOLICITO SE DECLARE INFUNDADA SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_DE_FAMILIA] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDADO] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], en el proceso de divorcio por causal seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, dentro del plazo de ley, contesto la demanda de divorcio por causal interpuesta en mi contra y solicito que sea declarada INFUNDADA, por no configurarse la causal invocada de [CAUSAL_INVOCADA]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Es cierto que contraje matrimonio con la parte demandante el [FECHA_MATRIMONIO], según consta en la partida respectiva. Niego, sin embargo, los hechos en que la demanda funda la causal de divorcio. SEGUNDO. No es cierto que [HECHO_QUE_SE_NIEGA]. La parte demandante no acredita la conducta que me imputa ni los hechos en que sustenta la causal. TERCERO. La parte demandante pretende invocar hechos que [SON_PROPIOS_O_NO_OCURRIERON], lo que impide amparar la causal conforme a la ley. CUARTO. En cuanto a las pretensiones accesorias sobre [TENENCIA_ALIMENTOS_O_BIENES], me pronuncio en los términos que detallo, en resguardo del interés de los hijos y del patrimonio común. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El Art. 333 del Código Civil enumera de forma taxativa las causales de separación de cuerpos y de divorcio, que deben probarse de manera fehaciente. No basta su mera invocación. SEGUNDO. El Art. 349 del Código Civil dispone que el divorcio puede demandarse por las causales señaladas en el Art. 333, incisos 1 al 12, lo que exige acreditar plenamente la causal alegada. TERCERO. El Art. 480 del Código Procesal Civil somete los procesos de separación de cuerpos y de divorcio por causal a la vía del proceso de conocimiento. CUARTO. El Art. 442 del Código Procesal Civil establece los requisitos de la contestación: pronunciarse sobre cada hecho, exponer la defensa y ofrecer los medios probatorios. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de matrimonio. 2. Documentos que desvirtúan la causal invocada. 3. Declaración de [NOMBRE_TESTIGO]. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDADO]. 1-B. Partida de matrimonio. 1-C. Documentos que sustentan mi defensa. POR TANTO: Pido a usted, señor Juez, tener por contestada la demanda y declararla INFUNDADA por no configurarse la causal invocada. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDADO] DNI N° [DNI_DEMANDADO] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La contestación de demanda de divorcio por causal es el escrito con el que el cónyuge demandado responde a la demanda de divorcio que se sustenta en una causal del Art. 333 del Código Civil (adulterio, violencia, abandono, separación de hecho, entre otras). Sirve para defender tu posición: negar la causal, contradecir los hechos, oponer la caducidad de la acción o, si corresponde, formular reconvención pidiendo a tu favor pensión de alimentos o indemnización por ser el cónyuge perjudicado.
Cuándo usarla
La usas cuando te notifican una demanda de divorcio por causal y tienes el plazo de ley para contestar, en un proceso de conocimiento ante el juzgado de familia. Es el momento de negar la causal invocada, alegar que ha caducado, o reconocer la ruptura pero pedir que se te reconozca como cónyuge más perjudicado para obtener indemnización. Si no contestas, el juez puede declararte rebelde y avanzar sin tu versión.
Base legal peruana
Las causales de divorcio están en el Art. 333 del Código Civil. La contestación se rige por el Art. 442 del Código Procesal Civil, que obliga a pronunciarse sobre cada hecho. El Art. 345-A del Código Civil regula la indemnización o adjudicación de bienes al cónyuge perjudicado en la separación de hecho, criterio reforzado por el Tercer Pleno Casatorio Civil (Casación 4664-2010-Puno). Los plazos de caducidad de cada causal están en el Art. 339 del Código Civil.
Cómo rellenarla bien
Pronúnciate sobre cada hecho de la demanda: niega lo que es falso y reconoce solo lo cierto. Si la causal caducó, invoca el Art. 339 del Código Civil con las fechas exactas. Si eres el cónyuge perjudicado, considera reconvenir por indemnización del Art. 345-A o por alimentos. Ofrece tus medios probatorios y señala casilla electrónica. Si hay hijos menores, propón el régimen de tenencia, visitas y alimentos que consideras adecuado a su interés superior.
Errores comunes
El error más costoso es no contestar dentro del plazo y caer en rebeldía. Otro error es negar en bloque sin desvirtuar cada hecho, lo que debilita la defensa. También suele desaprovecharse la oportunidad de reconvenir por indemnización siendo el cónyuge más afectado. Y si la causal ya caducó, no invocar el Art. 339 deja pasar una defensa decisiva.
Preguntas frecuentes
¿Puedo oponerme al divorcio? Puedes contradecir la causal y los hechos, pero si se prueba la causal el juez declara el divorcio. La contestación sirve sobre todo para proteger tus derechos económicos y sobre los hijos.
¿Qué es la indemnización al cónyuge perjudicado? Es la suma o adjudicación de bienes que el Art. 345-A reconoce al cónyuge más afectado por la ruptura, fijada por el juez aunque no se haya pedido expresamente, según el Tercer Pleno Casatorio.
¿Las causales caducan? Sí. El Art. 339 del Código Civil fija plazos de caducidad según la causal, por eso conviene revisar las fechas.
Cómo presentar contestación de demanda de divorcio por causal: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contestación de demanda de divorcio por causal
¿El modelo de contestación de demanda de divorcio por causal es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contestacion-de-demanda-de-divorcio-por-causal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contestación de demanda de divorcio por causal sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Demanda de Divorcio por Causal
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Demanda Reconvencional de Divorcio por Causal
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Demanda de Divorcio por Separación de Hecho
Demanda de divorcio por causal de separación de hecho. Art. 333 inc. 12 del Código Civil. Incluye pretensiones accesorias.
Demanda de Divorcio por Separación de Hecho con Hijos
Demanda de divorcio invocando la causal de separación de hecho por más de dos años (sin hijos menores). Art. 333 inc. 12 CC, Ley 27495.
Demanda de Separación Convencional y Divorcio Ulterior
Demanda conjunta de separación convencional luego de dos años de matrimonio, con propuesta de convenio sobre alimentos, tenencia y bienes, y posterior divorcio ulterior (Art. 333 inc. 13 y 354 CC).
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