Demanda Reconvencional de Divorcio por Causal
Reconvención por la cual, al contestar una demanda de divorcio, solicitas a tu vez el divorcio por una causal atribuible al otro cónyuge, conforme al Art. 333 del Código Civil y Art. 445 y 480 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA RECONVENCIONAL DE DIVORCIO POR CAUSAL SUMILLA: CONTESTO DEMANDA Y FORMULO RECONVENCIÓN DE DIVORCIO POR CAUSAL SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_DE_FAMILIA] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_RECONVINIENTE], identificado con DNI N° [DNI_RECONVINIENTE], con domicilio real en [DIRECCION_RECONVINIENTE] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], en el proceso de divorcio por causal seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO DE LA RECONVENCIÓN Que, al contestar la demanda, formulo RECONVENCIÓN contra [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], a fin de que se declare el DIVORCIO y la disolución del vínculo matrimonial por la causal de [CAUSAL_RECONVENIDA], atribuible a la parte demandante. Acumulo las pretensiones accesorias sobre [TENENCIA_ALIMENTOS_O_BIENES]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Contraje matrimonio con la parte demandante el [FECHA_MATRIMONIO], según consta en la partida respectiva. De esa relación [HUBO_O_NO_HIJOS]. SEGUNDO. La parte demandante incurrió en la causal de [CAUSAL_RECONVENIDA], pues [HECHOS_QUE_SUSTENTAN_LA_CAUSAL], conducta que ha hecho insostenible la vida en común. TERCERO. La pretensión de divorcio que formulo es conexa con la relación matrimonial discutida en la demanda, por lo que procede tramitarla en el mismo proceso. CUARTO. En cuanto a las pretensiones accesorias, propongo [PROPUESTA_ACCESORIA], en resguardo del interés de los hijos y del patrimonio común. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El Art. 333 del Código Civil enumera las causales de separación de cuerpos y de divorcio, entre ellas la que invoco en esta reconvención. SEGUNDO. El Art. 445 del Código Procesal Civil permite formular reconvención en el mismo escrito de contestación, siempre que la pretensión sea conexa con la relación jurídica de la demanda. TERCERO. El Art. 480 del Código Procesal Civil somete los procesos de divorcio por causal a la vía del proceso de conocimiento, en el que cabe acumular las pretensiones accesorias. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de matrimonio. 2. Documentos que acreditan la causal de [CAUSAL_RECONVENIDA]. 3. Declaración de [NOMBRE_TESTIGO]. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_RECONVINIENTE]. 1-B. Partida de matrimonio. 1-C. Documentos que sustentan la reconvención. POR TANTO: Pido a usted, señor Juez, tener por contestada la demanda y por formulada la reconvención, y en su momento declarar el divorcio por la causal invocada. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_RECONVINIENTE] DNI N° [DNI_RECONVINIENTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda reconvencional de divorcio por causal es la contrademanda que presenta el cónyuge demandado dentro de un proceso de divorcio que ya inició su pareja. En lugar de limitarse a contestar, el demandado aprovecha el mismo expediente para pedir, a su vez, que se disuelva el matrimonio invocando una causal propia (por ejemplo, adulterio, violencia o conducta deshonrosa de quien lo demandó). Así, el juez resuelve en una sola sentencia las dos pretensiones y decide quién es el cónyuge culpable o si ambos lo son.
Quién la presenta y cuándo conviene
La presenta el cónyuge demandado en un proceso de divorcio por causal, junto con su contestación de la demanda y dentro del mismo plazo para contestar. Te conviene reconvenir cuando no solo quieres defenderte, sino que tú también tienes motivos legales para divorciarte y, sobre todo, cuando te interesa que se declare la culpa del otro. La declaración de cónyuge culpable tiene efectos reales: puede perder gananciales, el derecho a alimentos entre cónyuges y la posibilidad de heredar, y puede quedar obligado a indemnizarte. Si solo contestas y no reconvienes, dejas pasar la oportunidad de pedir todo eso en este proceso.
Base legal peruana
Las causales de divorcio están en el Art. 333 del Código Civil (adulterio, violencia física o psicológica, atentado contra la vida del cónyuge, injuria grave, abandono injustificado del hogar por más de dos años, conducta deshonrosa, entre otras). El Art. 334 precisa que la acción la ejerce el cónyuge agraviado y que no puede fundarse en hecho propio. La reconvención se rige por el Art. 445 del Código Procesal Civil, que exige conexidad con la pretensión de la demanda y que se proponga en el escrito de contestación. El divorcio por causal se tramita en proceso de conocimiento, con intervención obligatoria del Ministerio Público conforme al Art. 481 del mismo código.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos y los del cónyuge demandante (nombres, DNI, domicilio).
- Copia de la partida de matrimonio actualizada.
- Partidas de nacimiento de los hijos, si los hay.
- La causal exacta que invocas contra el otro cónyuge y los hechos que la sustentan.
- Las pruebas de esa causal: testigos, mensajes, denuncias, pericias, certificados médicos o psicológicos.
- Tu propuesta sobre tenencia, alimentos, régimen de visitas y liquidación de bienes.
- El número de expediente y juzgado donde te demandaron.
Cómo presentarla paso a paso
- Recibe la notificación de la demanda y calcula el plazo para contestar (treinta días en proceso de conocimiento).
- Redacta en un mismo escrito tu contestación y tu reconvención, identificando la causal del Art. 333 y ofreciendo tus medios probatorios.
- Adjunta arancel judicial, cédulas de notificación y firma de abogado colegiado habilitado.
- Presenta el escrito ante el mismo Juzgado de Familia que tramita la demanda, dentro del plazo.
- El juez correrá traslado de tu reconvención al demandante para que la conteste.
- Se actúan pruebas en audiencia y, finalmente, el juez resuelve demanda y reconvención en una sola sentencia.
Errores comunes a evitar
- Presentar la reconvención fuera del plazo de contestación: ya no se admite.
- Invocar una causal basada en tu propia conducta, lo que prohíbe el Art. 334.
- Alegar causal pero no ofrecer pruebas concretas de los hechos.
- Olvidar pedir indemnización, alimentos o adjudicación de bienes en el mismo escrito.
- Confundir el divorcio por causal con la separación convencional, que tiene otra vía.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reconvenir si la causal que me imputan es la misma que yo le imputo a mi cónyuge?
Sí. Es frecuente que ambos se acusen, por ejemplo, de injuria grave o violencia. El juez evaluará las pruebas de cada uno y puede declarar a los dos como culpables, lo que neutraliza algunos efectos como los alimentos entre cónyuges. La reconvención debe guardar conexidad con la demanda, requisito del Art. 445 del Código Procesal Civil.
¿El juez puede declarar solo la separación aunque yo pida divorcio?
Sí. El Art. 358 del Código Civil permite al juez declarar la separación de cuerpos en lugar del divorcio si aprecia posibilidad de que los cónyuges se reconcilien, aun cuando demanda o reconvención pidan disolver el vínculo.
¿Necesito abogado para reconvenir?
Sí. El divorcio por causal es un proceso de conocimiento y todos los escritos, incluida la reconvención, deben estar autorizados por abogado colegiado habilitado, conforme al Art. 132 del Código Procesal Civil.
¿Qué gano declarando culpable al otro cónyuge?
El cónyuge culpable pierde gananciales que provengan del otro, el derecho a alimentos salvo estado de necesidad, la vocación hereditaria respecto del inocente y puede ser condenado a indemnizar el daño moral conforme al Art. 351 del Código Civil.
Cómo presentar demanda reconvencional de divorcio por causal: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda reconvencional de divorcio por causal
¿El modelo de demanda reconvencional de divorcio por causal es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-reconvencional-de-divorcio-por-causal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda reconvencional de divorcio por causal sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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