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Minero

Contrato de Acopio de Mineral Aurífero con Planta de Beneficio

Contrato entre un minero formalizado (REINFO) y una planta de beneficio o comercializador inscrito en el RECPO para el acopio y venta de mineral aurífero, con trazabilidad del origen segun el D.S. 027-2012-EM.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL AURÍFERO

Conste por el presente documento el CONTRATO DE ACOPIO DE MINERAL que celebran de una parte:

EL PRODUCTOR MINERO: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], identificado(a) con [DNI/RUC] N.° [NÚMERO], con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) N.° [CÓDIGO REINFO], con domicilio en [DIRECCIÓN]; y de la otra parte:

EL ACOPIADOR / PLANTA: [RAZÓN SOCIAL], con RUC N.° [RUC], inscrito en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO) N.° [N.° RECPO], representado por [REPRESENTANTE], con domicilio en [DIRECCIÓN], en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
EL PRODUCTOR MINERO desarrolla actividad minera formalizada en el área [NOMBRE DEL DERECHO MINERO], ubicada en [UBICACIÓN], y declara que el mineral objeto del presente contrato proviene lícitamente de dicha operación.

SEGUNDA: OBJETO
EL PRODUCTOR MINERO se obliga a entregar y EL ACOPIADOR a recibir y pagar mineral aurífero [DESCRIPCIÓN: mineral bruto / concentrado / relave] proveniente de la operación descrita, para su beneficio y/o comercialización.

TERCERA: VOLUMEN, LEY Y PRECIO
El volumen estimado es de [CANTIDAD] TM/mes. El precio se fija en función de la ley del mineral determinada por ensayo de laboratorio [LABORATORIO] y la cotización internacional del oro (London Fix) a la fecha de liquidación, aplicando la fórmula: Valor = (Ley Au x Peso x Cotización) - [MAQUILA/DEDUCCIONES].

CUARTA: TRAZABILIDAD Y ORIGEN LÍCITO
Cada entrega se documentará con guía de remisión, comprobante de pago y registro de origen, conforme al D.S. N.° 027-2012-EM y las normas de trazabilidad. EL PRODUCTOR declara bajo juramento que el mineral no proviene de minería ilegal.

QUINTA: PAGO
EL ACOPIADOR pagará dentro de [N.°] días de emitida la liquidación, mediante [MEDIO DE PAGO BANCARIZADO], conforme a las normas de bancarización.

SEXTA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Cada parte asume sus tributos. EL ACOPIADOR actuará como agente de retención cuando corresponda, conforme a las normas de la SUNAT.

SÉTIMA: RESOLUCIÓN
El contrato se resuelve por incumplimiento, por pérdida de la inscripción en el REINFO o RECPO, o por detectarse mineral de origen ilícito.

OCTAVA: LEY APLICABLE
En lo no previsto rigen el Código Civil, el TUO de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM) y las normas de comercialización de oro.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO].

____________________          ____________________
EL PRODUCTOR MINERO            EL ACOPIADOR / PLANTA
¿Encontraste algo mal en este modelo?
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El contrato de acopio ordena la relación entre el minero que extrae el mineral y la planta o comercializador que lo compra para beneficiarlo o venderlo. Bien redactado, protege el precio, asegura el pago y deja constancia del origen lícito del mineral, algo indispensable para evitar sanciones por minería ilegal.

Cuándo usar este modelo

Úsalo cuando entregas mineral aurífero (bruto, concentrado o relave) a un acopiador o planta de beneficio inscrita en el RECPO. Sirve tanto para entregas puntuales como para un suministro periódico con liquidaciones mensuales.

  • Eres minero formalizado con inscripción vigente en el REINFO.
  • El comprador está inscrito en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro.
  • Quieres fijar precio por ley del mineral y cotización internacional.

Qué datos necesitas

  • Datos y RUC de ambas partes, código REINFO del productor y N.° RECPO del acopiador.
  • Descripción y origen del mineral (derecho minero de procedencia).
  • Volumen estimado, laboratorio de ensayo y fórmula de precio.
  • Plazo y medio de pago bancarizado.

Paso a paso

  1. Verifica que el comprador tenga inscripción vigente en el RECPO.
  2. Descarga el modelo en Word y completa los datos de las partes.
  3. Define la fórmula de precio: ley del oro por peso por cotización menos deducciones.
  4. Acuerda plazo de pago y medio bancarizado para cumplir la bancarización.
  5. Firma dos ejemplares y guarda las guías de remisión y liquidaciones de cada entrega.

Errores comunes

  • Vender a un acopiador sin RECPO, lo que arrastra el mineral a la informalidad.
  • No documentar el origen del mineral con guías y comprobantes.
  • Pagar en efectivo montos que exigen bancarización.
  • No fijar quién asume la humedad y las deducciones de la maquila.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo acopio que maquila? No. En el acopio vendes el mineral; en la maquila la planta solo lo procesa y te devuelve el producto a cambio de una tarifa.

¿Por qué importa el origen lícito? Porque comprar o vender oro sin trazabilidad expone a ambas partes a responsabilidad penal y administrativa por minería ilegal y lavado de activos.

¿Debo emitir comprobante? Sí. Cada venta requiere comprobante de pago y bancarización cuando el monto lo exige, además del registro contable correspondiente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de acopio de mineral aurífero con planta de beneficio

¿El modelo de contrato de acopio de mineral aurífero con planta de beneficio es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-acopio-de-mineral-aurifero-con-planta-de-beneficio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de acopio de mineral aurífero con planta de beneficio sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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