Contrato de Servicios de Procesamiento de Mineral en Planta de Beneficio (Maquila Minera)
Contrato de maquila minera por el cual una planta de beneficio con concesion procesa el mineral de un minero formalizado a cambio de una retribucion, regulando ley de cabeza, recuperacion metalurgica y liquidacion.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE MINERAL (MAQUILA MINERA) Conste por el presente documento el CONTRATO DE MAQUILA que celebran: EL USUARIO (MINERO): [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], con [DNI/RUC] N.° [NÚMERO], inscrito en el REINFO N.° [CÓDIGO REINFO], con domicilio en [DIRECCIÓN]; y LA PLANTA DE BENEFICIO: [RAZÓN SOCIAL], con RUC N.° [RUC], titular de la Concesión de Beneficio [NOMBRE / CÓDIGO], con Certificado Ambiental [N.°] y autorización de funcionamiento vigente, representada por [REPRESENTANTE], con domicilio en [DIRECCIÓN]; bajo los términos siguientes: PRIMERA: OBJETO LA PLANTA se obliga a prestar el servicio de procesamiento y beneficio metalúrgico del mineral entregado por EL USUARIO, mediante [PROCESO: gravimetría / flotación / cianuración / amalgamación autorizada], para la obtención de [PRODUCTO: concentrado / bullón / precipitado]. SEGUNDA: RECEPCIÓN Y MUESTREO El mineral se recibe previo pesaje y muestreo conjunto. La ley de cabeza se determina por ensayo en [LABORATORIO ACREDITADO]. El acta de recepción indicará peso húmedo, humedad, peso seco y ley de cabeza. TERCERA: RECUPERACIÓN METALÚRGICA Se garantiza una recuperación mínima de [PORCENTAJE] %. La liquidación se calcula sobre el contenido fino recuperado, según balance metalúrgico suscrito por ambas partes. CUARTA: RETRIBUCIÓN (MAQUILA) EL USUARIO pagará a LA PLANTA la suma de [MONTO] por TM procesada, o el [PORCENTAJE] % del valor del producto, más [INSUMOS/DEDUCCIONES]. La retribución se descuenta en la liquidación final. QUINTA: PLAZO Y ENTREGA El plazo de procesamiento es de [N.°] días por lote. El producto se entrega a EL USUARIO o se destina a comercialización según su instrucción escrita. SEXTA: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL LA PLANTA es responsable del manejo de relaves, efluentes y sustancias conforme a su instrumento de gestión ambiental, el D.S. N.° 014-92-EM (TUO Ley General de Minería) y la normativa ambiental vigente. EL USUARIO garantiza el origen lícito del mineral. SÉTIMA: SEGURIDAD Y SALUD Ambas partes cumplen el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (D.S. N.° 024-2016-EM). OCTAVA: RESOLUCIÓN Y CONTROVERSIAS El contrato se resuelve por incumplimiento. Las controversias se resuelven de buena fe y, en su defecto, ante [FUERO / ARBITRAJE]. [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]. ____________________ ____________________ EL USUARIO (MINERO) LA PLANTA DE BENEFICIO
La maquila minera es el servicio por el cual una planta de beneficio procesa el mineral de un tercero a cambio de una retribución, sin comprarlo. El minero conserva la propiedad del producto obtenido. Un contrato claro evita disputas sobre la ley de cabeza, la recuperación metalúrgica y las deducciones.
Cuándo usar este modelo
Úsalo cuando llevas tu mineral a una planta con concesión de beneficio para que lo procese (gravimetría, flotación, cianuración o amalgamación autorizada) y te entregue el concentrado, bullón o precipitado. Es distinto del acopio porque aquí no vendes el mineral, solo pagas por procesarlo.
- La planta cuenta con concesión de beneficio y certificación ambiental vigente.
- Quieres conservar la titularidad del producto para venderlo por separado.
- Necesitas fijar la recuperación mínima garantizada y la tarifa por tonelada.
Qué datos necesitas
- Datos de las partes, código REINFO y datos de la concesión de beneficio.
- Proceso metalúrgico a aplicar y producto esperado.
- Laboratorio acreditado para el ensayo de ley de cabeza.
- Porcentaje de recuperación garantizado y fórmula de la retribución.
- Plazo de procesamiento por lote e instrucciones de entrega.
Paso a paso
- Confirma que la planta tenga concesión de beneficio y autorización vigente.
- Completa el modelo en Word con el proceso y el producto acordados.
- Define el muestreo conjunto y el laboratorio para la ley de cabeza.
- Fija la recuperación mínima y la tarifa de maquila por tonelada.
- Firma actas de recepción con peso húmedo, humedad, peso seco y ley.
- Recibe el balance metalúrgico y la liquidación final firmada por ambas partes.
Errores comunes
- No pactar la recuperación mínima garantizada, lo que abre la puerta a mermas abusivas.
- Aceptar la ley de cabeza sin muestreo conjunto ni laboratorio acreditado.
- No definir el manejo ambiental de relaves y efluentes.
- Olvidar quién asume el costo de insumos como reactivos o energía.
Preguntas frecuentes
¿Quién es dueño del producto? El minero usuario. La planta solo presta el servicio de procesamiento y cobra la maquila.
¿Quién responde por los relaves? La planta, conforme a su instrumento de gestión ambiental y al TUO de la Ley General de Minería.
¿Cómo se calcula la liquidación? Sobre el contenido fino efectivamente recuperado, según el balance metalúrgico, descontando la tarifa e insumos pactados.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicios de procesamiento de mineral en planta de beneficio (maquila minera)
¿El modelo de contrato de servicios de procesamiento de mineral en planta de beneficio (maquila minera) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-procesamiento-de-mineral-en-planta-de-beneficio-maquila-minera/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicios de procesamiento de mineral en planta de beneficio (maquila minera) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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