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Minero

Contrato de Extracción de Materiales de Acarreo (Canteras)

Contrato para la extracción de materiales de acarreo (arena, hormigón, piedra) de álveos o canteras, regulado por la Ley 28221 y el TUO de la Ley General de Minería D.S. 014-92-EM.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE ACARREO (CANTERAS)

Conste por el presente documento el contrato que celebran:

EL PROPIETARIO O TITULAR DEL DERECHO: [NOMBRE_TITULAR], identificado con DNI/RUC N° [DOCUMENTO_TITULAR], con domicilio en [DIRECCION_TITULAR].

EL EXTRACTOR: [NOMBRE_EXTRACTOR], identificado con DNI/RUC N° [DOCUMENTO_EXTRACTOR], con domicilio en [DIRECCION_EXTRACTOR].

PRIMERA: ANTECEDENTES
EL TITULAR cuenta con autorización para la extracción de materiales de acarreo en [DESCRIPCION_AREA], ubicada en el cauce o cantera [NOMBRE_CANTERA], distrito de [DISTRITO_AREA], provincia de [PROVINCIA_AREA], región de [REGION_AREA].

SEGUNDA: OBJETO Y BASE LEGAL
EL TITULAR autoriza a EL EXTRACTOR a extraer materiales de acarreo (arena, hormigón, piedra y similares) del área indicada, conforme a la Ley 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, y al TUO de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM) para canteras de materiales de construcción.

TERCERA: VOLUMEN Y CONTRAPRESTACIÓN
El volumen autorizado es de [VOLUMEN_M3] metros cúbicos. EL EXTRACTOR pagará S/ [MONTO_PAGO] ([MONTO_LETRAS]), en la forma siguiente: [FORMA_PAGO].

CUARTA: PLAZO
El plazo de extracción es de [PLAZO_VIGENCIA], contado desde [FECHA_INICIO].

QUINTA: OBLIGACIONES DE EL EXTRACTOR
1. Contar con la autorización municipal de extracción conforme a la Ley 28221.
2. No alterar el cauce ni afectar la faja marginal del río.
3. Cumplir las normas ambientales y de seguridad, y reponer o mitigar impactos.
4. Asumir su exclusiva responsabilidad por daños a terceros.

SEXTA: RESOLUCIÓN
El incumplimiento de las obligaciones faculta la resolución del contrato conforme al Art. 1428 del Código Civil.

SÉPTIMA: JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [CIUDAD].

Firmado en dos ejemplares en [CIUDAD], el [FECHA].

_____________________          _____________________
EL TITULAR                     EL EXTRACTOR
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Cuándo usar este modelo

Utiliza este contrato cuando una parte autorice a otra a extraer materiales de acarreo, como arena, hormigón, piedra o cascajo, de los álveos o cauces de ríos o de canteras. La actividad se rige por la Ley 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, y de forma complementaria por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM.

Es el documento adecuado para proyectos de construcción y obras que requieren agregados. Debe considerar que la extracción en cauces de ríos exige autorización municipal, mientras que la explotación de canteras puede requerir derechos mineros o acuerdos con el titular del terreno.

Qué datos necesitas

  • Datos del titular del derecho y del extractor: nombres, DNI o RUC y domicilio.
  • Ubicación del álveo o cantera y del volumen a extraer.
  • Tipo de material: arena, hormigón, piedra o cascajo.
  • Volumen máximo autorizado en metros cúbicos y plazo de extracción.
  • Contraprestación pactada y forma de pago.
  • Autorizaciones municipales o permisos previos que correspondan.

Paso a paso

  1. Verifica si la extracción es en cauce de río o en cantera, pues cambia la autorización requerida.
  2. Gestiona la autorización municipal cuando se trate de materiales de acarreo de un río, conforme a la Ley 28221.
  3. Acuerden el volumen máximo, el plazo y la contraprestación.
  4. Precisen las obligaciones ambientales y de recuperación del área intervenida.
  5. Establezcan la responsabilidad por daños a terceros o a la infraestructura.
  6. Firmen el contrato y conserven las autorizaciones que lo respaldan.
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Errores comunes

  • Extraer materiales de un cauce sin la autorización municipal que exige la Ley 28221.
  • No fijar el volumen máximo, lo que puede derivar en extracción excesiva y sanciones.
  • Omitir las obligaciones ambientales y de recuperación del área.
  • Confundir la extracción en río con la explotación de una cantera, con marcos distintos.
  • No pactar la responsabilidad por daños a puentes, defensas ribereñas o predios vecinos.

Preguntas frecuentes

¿Quién autoriza la extracción en un río? La municipalidad competente cobra el derecho y autoriza la extracción de materiales de acarreo de los álveos o cauces, según la Ley 28221.

¿La extracción en cantera es actividad minera? Puede serlo cuando recae sobre un depósito no consolidado explotado como concesión; en ese caso rige el TUO de la Ley General de Minería.

¿Debo reponer el área intervenida? Sí, el contrato debe prever obligaciones ambientales y de recuperación para evitar daños al cauce y sanciones administrativas.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de extracción de materiales de acarreo (canteras)

¿El modelo de contrato de extracción de materiales de acarreo (canteras) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-extraccion-de-materiales-de-acarreo-canteras/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de extracción de materiales de acarreo (canteras) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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