Contrato de Aparcería Pecuaria con Reparto de Crías y Producción Ganadera
Contrato agrario mediante el cual el propietario de ganado lo entrega a un tercero para su cría y engorde a cambio de un porcentaje de las crías o utilidades, figura distinta de la aparcería agrícola de reparto de cosecha, sustentada en la libertad contractual del Código Civil.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE APARCERÍA PECUARIA CON REPARTO DE CRÍAS Y PRODUCCIÓN GANADERA Conste por el presente documento el contrato de aparcería pecuaria que celebran de una parte [NOMBRE_PROPIETARIO], identificado con DNI N.° [DNI_PROPIETARIO], con domicilio en [DOMICILIO_PROPIETARIO], a quien en adelante se le denominará EL PROPIETARIO; y de la otra parte [NOMBRE_APARCERO], identificado con DNI N.° [DNI_APARCERO], con domicilio en [DOMICILIO_APARCERO], a quien en adelante se le denominará EL APARCERO; al amparo de la libertad de contratación reconocida por los artículos 1351 y 1354 del Código Civil, en los términos siguientes: ANTECEDENTES EL PROPIETARIO es titular de [NUMERO_CABEZAS] cabezas de ganado [TIPO_GANADO], las cuales entrega a EL APARCERO para su crianza, engorde y manejo en el predio ubicado en [UBICACION_PREDIO], bajo la modalidad de aparcería pecuaria, figura distinta de la aparcería agrícola de reparto de cosecha, mediante la cual las utilidades o crías obtenidas se distribuyen entre ambas partes conforme a lo pactado. CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. EL PROPIETARIO entrega en aparcería a EL APARCERO el ganado descrito en el Anexo 1, identificado individualmente por [MEDIO_IDENTIFICACION: número de arete / marca / descripción], para su crianza, alimentación, cuidado sanitario y engorde en el predio de EL APARCERO. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL APARCERO. EL APARCERO se obliga a: (i) brindar alimentación, pastoreo y cuidado sanitario adecuado al ganado entregado; (ii) informar oportunamente a EL PROPIETARIO sobre enfermedades, mortandad o incidencias relevantes; (iii) llevar un registro del hato con las crías nacidas durante la vigencia del contrato; y (iv) no disponer, vender ni gravar el ganado sin autorización expresa de EL PROPIETARIO. TERCERA.- REPARTO DE CRÍAS. Las crías nacidas durante la vigencia del contrato se distribuirán entre las partes en la proporción de [PORCENTAJE_PROPIETARIO]% para EL PROPIETARIO y [PORCENTAJE_APARCERO]% para EL APARCERO, o, alternativamente, [MODALIDAD_ALTERNA: entrega alternada de crías / valorización y pago en efectivo], conforme se detalle en el Anexo 1. CUARTA.- PLAZO. El presente contrato tiene una vigencia de [PLAZO_ANIOS] años contados desde la entrega del ganado, pudiendo renovarse por acuerdo escrito de las partes. QUINTA.- GASTOS. Los gastos de alimentación, sanidad animal y manejo del hato serán asumidos por [RESPONSABLE_GASTOS: EL APARCERO / de forma compartida según lo detallado en el Anexo 1], salvo pacto distinto. SEXTA.- MORTANDAD Y PÉRDIDAS. La mortandad del ganado por causas no imputables a negligencia de EL APARCERO será asumida proporcionalmente por ambas partes; la mortandad derivada de negligencia comprobada de EL APARCERO será de su exclusiva responsabilidad. SÉTIMA.- RESOLUCIÓN. El incumplimiento grave de las obligaciones de cuidado y manejo del ganado por parte de EL APARCERO faculta a EL PROPIETARIO a resolver el contrato y recuperar el ganado entregado, sin perjuicio de la indemnización que corresponda. OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias se resolverán mediante trato directo y, de no llegar a acuerdo, ante los jueces y tribunales del distrito judicial de [CIUDAD]. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en [NUMERO_EJEMPLARES] ejemplares, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. _______________________________ [NOMBRE_PROPIETARIO] EL PROPIETARIO _______________________________ [NOMBRE_APARCERO] EL APARCERO
Cuándo usar este modelo
Este contrato se utiliza cuando el propietario de ganado no cuenta con el tiempo, el predio o la experiencia para criarlo directamente, y decide entregarlo a un tercero (el aparcero) para su cría y engorde a cambio de un reparto de las crías o utilidades obtenidas. Se trata de una figura contractual agraria distinta de la aparcería agrícola de reparto de cosecha ya conocida en el catálogo, y se sustenta en la libertad de contratación reconocida por los artículos 1351 y 1354 del Código Civil, dado que el ordenamiento peruano no cuenta con una ley especial que regule específicamente la aparcería pecuaria. No corresponde usarlo para la compraventa definitiva de ganado, pues en la aparcería el propietario conserva la titularidad del ganado original entregado.
Qué datos necesitas
Reúne los datos de identificación de ambas partes, la cantidad y tipo de ganado entregado con su medio de identificación individual (arete, marca o descripción), la ubicación del predio donde permanecerá el ganado, el porcentaje o modalidad de reparto de las crías, y el plazo de vigencia del contrato.
Paso a paso
1. Identifica y describe individualmente cada animal entregado en aparcería en el Anexo 1. 2. Acuerda con claridad el porcentaje o modalidad de reparto de las crías o utilidades. 3. Define quién asume los gastos de alimentación y sanidad animal durante la vigencia del contrato. 4. Establece el plazo del contrato y las condiciones de renovación. 5. Firma el contrato antes de la entrega física del ganado. 6. Lleva un registro periódico del hato para verificar el cumplimiento del reparto pactado.
Errores comunes
Un error frecuente es no identificar individualmente al ganado entregado, lo que dificulta reclamar su devolución o determinar responsabilidad por pérdidas. Otro es no pactar con precisión el porcentaje de reparto de las crías, generando disputas al momento de la distribución. También es común omitir quién asume los gastos veterinarios y de alimentación, y no prever qué ocurre en caso de mortandad por causas no imputables a ninguna de las partes. Finalmente, algunos contratos no establecen un plazo claro, lo que dificulta determinar cuándo corresponde la liquidación final del reparto.
Preguntas frecuentes
¿El aparcero puede vender parte del ganado sin autorización? No, salvo autorización expresa del propietario, ya que este conserva la titularidad del ganado original entregado. ¿Qué pasa si el ganado muere por una enfermedad no atribuible al aparcero? La pérdida se distribuye proporcionalmente entre ambas partes, salvo que se acredite negligencia del aparcero. ¿Cómo se valorizan las crías si no se reparten físicamente? Las partes pueden pactar una valorización de mercado y el pago en efectivo del porcentaje correspondiente. ¿Se puede aplicar esta figura a otros animales además del ganado vacuno? Sí, el contrato puede adaptarse a ganado ovino, caprino, porcino u otras especies pecuarias, ajustando el detalle del Anexo 1.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de aparcería pecuaria con reparto de crías y producción ganadera
¿El modelo de contrato de aparcería pecuaria con reparto de crías y producción ganadera es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-aparceria-pecuaria-con-reparto-de-crias-y-produccion-ganadera/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de aparcería pecuaria con reparto de crías y producción ganadera sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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