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Propiedad Intelectual

Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor

Contrato de cesión total o parcial de derechos patrimoniales sobre obra protegida, conforme al D.Leg. 822 Art. 88.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR

Conste por el presente documento, el contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor que celebran:

DE UNA PARTE:
[NOMBRE_CEDENTE], identificado con DNI N° [DNI_CEDENTE] / RUC N° [RUC_CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE], en su calidad de [autor / titular de derechos patrimoniales] de la obra; a quien en adelante se denominará "EL CEDENTE".

DE OTRA PARTE:
[NOMBRE_CESIONARIO], identificado con RUC N° [RUC_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO], debidamente representado por [REPRESENTANTE_CESIONARIO], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE]; a quien en adelante se denominará "EL CESIONARIO".

Ambas partes, de común acuerdo y en pleno ejercicio de su libertad contractual, celebran el presente contrato al amparo del artículo 88° y siguientes del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y los artículos 1351° y siguientes del Código Civil, bajo los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. EL CEDENTE es [autor / titular de los derechos patrimoniales] de la obra titulada "[TÍTULO_OBRA]", de género [GÉNERO: literaria / musical / audiovisual / fotográfica / software / arquitectónica / artística], creada con fecha [FECHA_CREACIÓN].
1.2. La obra [se encuentra / no se encuentra] inscrita ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI bajo Partida Registral N° [NÚMERO_PARTIDA].
1.3. EL CEDENTE declara que los derechos patrimoniales sobre la obra le corresponden de manera legítima y no se encuentran gravados ni cedidos a terceros.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CESIÓN
2.1. Por el presente contrato, EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO, de manera [TOTAL / PARCIAL], los siguientes derechos patrimoniales sobre la obra:
   a) Derecho de reproducción (Art. 37° D.Leg. 822).
   b) Derecho de distribución (Art. 38° D.Leg. 822).
   c) Derecho de comunicación pública (Art. 39° D.Leg. 822).
   d) Derecho de transformación (Art. 42° D.Leg. 822).
   e) [OTROS_DERECHOS_CEDIDOS]
2.2. La cesión comprende las siguientes modalidades de explotación: [MODALIDADES_ESPECÍFICAS].
2.3. La cesión se limita al territorio de [TERRITORIO].

CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LA CESIÓN
3.1. Conforme al artículo 89° del D.Leg. 822, la cesión de derechos patrimoniales queda limitada a los derechos expresamente mencionados en este contrato. Todo derecho no cedido expresamente se entiende reservado por EL CEDENTE.
3.2. Los derechos morales del autor son inalienables e irrenunciables conforme al artículo 22° del D.Leg. 822, y no forman parte de la presente cesión.

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO
4.1. La presente cesión tendrá una duración de [NÚMERO] años contados desde la fecha de suscripción del presente contrato.
4.2. Conforme al artículo 88° del D.Leg. 822, en caso de no especificarse plazo, se entenderá que la cesión ha sido otorgada por cinco (5) años.

CLÁUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN
5.1. Como contraprestación por la cesión, EL CESIONARIO pagará a EL CEDENTE la suma de [MONTO] [MONEDA] ([MONTO_EN_LETRAS]), que será abonada de la siguiente forma:
   a) [FORMA_DE_PAGO: Pago único / Regalías periódicas / Participación proporcional]
   b) [DETALLE_CALENDARIO_PAGOS]
5.2. [En caso de regalías: EL CESIONARIO remitirá a EL CEDENTE un informe [trimestral / semestral] de las ventas o explotaciones realizadas].

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO
6.1. Explotar la obra en las modalidades y territorio convenidos.
6.2. Respetar los derechos morales del autor, especialmente el derecho de paternidad y de integridad de la obra.
6.3. Rendir cuentas periódicas de la explotación de la obra.
6.4. No ceder los derechos adquiridos a terceros sin autorización escrita de EL CEDENTE, salvo acuerdo expreso en contrario.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CEDENTE
7.1. Garantizar que es legítimo titular de los derechos cedidos.
7.2. Abstenerse de realizar actos que impidan o dificulten la explotación de la obra por EL CESIONARIO durante la vigencia del contrato.
7.3. Colaborar en la defensa de los derechos cedidos frente a terceros infractores.

CLÁUSULA OCTAVA: REVERSIÓN DE DERECHOS
8.1. Conforme al artículo 91° del D.Leg. 822, si EL CESIONARIO no explota la obra dentro de los [NÚMERO] años siguientes a la firma del contrato, los derechos revertirán automáticamente a EL CEDENTE.
8.2. Al vencimiento del plazo contractual, los derechos patrimoniales revertirán plenamente a EL CEDENTE.

CLÁUSULA NOVENA: INSCRIPCIÓN
9.1. Las partes podrán inscribir el presente contrato ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI para efectos de publicidad frente a terceros.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
10.1. Cualquier controversia derivada del presente contrato será resuelta mediante [ARBITRAJE ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima / jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima].

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DISPOSICIONES FINALES
11.1. El presente contrato se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 822 y supletoriamente por el Código Civil peruano.
11.2. Las modificaciones al presente contrato deberán constar por escrito.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_______________________________
EL CEDENTE
[NOMBRE_CEDENTE]
DNI N° [DNI_CEDENTE]

_______________________________
EL CESIONARIO
[NOMBRE_CESIONARIO]
RUC N° [RUC_CESIONARIO]

El contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor es el acuerdo por el cual el autor (o titular) transfiere a otra persona los derechos económicos sobre su obra: el derecho de reproducirla, comunicarla públicamente, distribuirla o transformarla. A diferencia de una licencia, la cesión sí transfiere la titularidad de los derechos cedidos, dentro del alcance y plazo pactados. Lo que nunca se transfiere son los derechos morales (la paternidad y la integridad de la obra), que son inalienables.

Quién lo usa y cuándo conviene firmarlo

Lo usan autores, diseñadores, fotógrafos, escritores, músicos y desarrolladores que entregan su trabajo a una empresa o cliente, y las empresas que necesitan ser titulares de las obras que encargan (campañas, logotipos, contenidos, software). Conviene firmarlo antes de pagar por la obra o al momento del encargo, para que quede claro qué derechos adquiere quien paga. Sin cesión escrita, el cliente puede haber pagado por una obra sin haber adquirido el derecho a explotarla libremente.

Base legal

La cesión se rige por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. El derecho patrimonial puede transferirse por cesión entre vivos. Por mandato del artículo 88, la interpretación es restrictiva: la cesión se limita al derecho cedido y al tiempo y territorio pactados, y todo lo no cedido expresamente queda reservado al autor. La cesión onerosa otorga al autor una participación proporcional en los ingresos del cesionario, salvo pacto distinto (artículo 89). Es nula la cesión de obras futuras no determinadas y de toda obra que el autor pueda crear en adelante.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del autor o titular cedente y del cesionario.
  • Descripción precisa de la obra (título, tipo, soporte y, de ser posible, una copia anexa).
  • Detalle de los derechos patrimoniales que se ceden (reproducción, comunicación pública, distribución, transformación).
  • Alcance de la cesión: territorio, plazo y si es exclusiva o no exclusiva.
  • Contraprestación: monto fijo o participación proporcional en los ingresos.
  • Mención de los derechos morales que se reservan al autor.

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Identifica con claridad la obra y verifica que el cedente sea realmente el titular de los derechos.
  2. Específica derecho por derecho qué se cede: cada modalidad de uso es independiente y debe constar por escrito.
  3. Define territorio, plazo y exclusividad, recordando que lo no pactado se reserva al autor.
  4. Acuerda la contraprestación, fija el monto o el porcentaje y la forma de pago.
  5. Firma el contrato por escrito; la firma ante notario o legalizada refuerza la prueba.
  6. De manera opcional, inscribe la cesión en el Registro Nacional del Derecho de Autor del Indecopi para oponibilidad frente a terceros.

Errores comunes a evitar

  • Ceder "todos los derechos" de forma genérica: lo no detallado expresamente se entiende no cedido.
  • Intentar ceder derechos morales, que son irrenunciables e intransferibles.
  • Pactar la cesión de toda obra futura del autor, lo que la ley sanciona con nulidad.
  • Omitir territorio y plazo, dejando la explotación con límites indeterminados.

Preguntas frecuentes

¿La cesión incluye los derechos morales?

No. Los derechos morales (paternidad e integridad de la obra) son inalienables e imprescriptibles según el D.Leg. 822. Solo se ceden los derechos patrimoniales, y únicamente los que se detallen por escrito.

¿Puedo ceder los derechos de una obra que aún no he creado?

Solo si la obra está claramente determinada en el contrato. La cesión del conjunto de obras futuras indeterminadas es nula, igual que el compromiso de no crear obras en el futuro, conforme al D.Leg. 822.

¿Diferencia entre cesión y licencia?

La cesión transfiere la titularidad de los derechos cedidos; la licencia solo autoriza el uso sin cambiar de dueño. Si pagas por una obra y quieres ser titular, necesitas una cesión, no una licencia.

¿Debo inscribir la cesión en el Indecopi?

No es obligatorio para su validez entre las partes, pero el registro en el Registro Nacional del Derecho de Autor da fecha cierta y oponibilidad frente a terceros, lo que es muy útil ante conflictos.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor

¿El modelo de contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-derechos-patrimoniales-de-autor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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