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Propiedad Intelectual

Contrato de Licencia de Derechos de Autor

Contrato de licencia de uso de obra que autoriza la explotación de derechos patrimoniales sin transferir la titularidad, conforme a los arts. 88-95 del D.Leg. 822.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE LICENCIA DE DERECHOS DE AUTOR

Conste por el presente documento el Contrato de Licencia de Uso de Obra que celebran:

EL AUTOR O TITULAR (LICENCIANTE): [NOMBRE_LICENCIANTE], identificado con [TIPO_DOC_LICENCIANTE] N° [DOC_LICENCIANTE], con domicilio en [DOMICILIO_LICENCIANTE].

EL LICENCIATARIO: [NOMBRE_LICENCIATARIO], identificado con [TIPO_DOC_LICENCIATARIO] N° [DOC_LICENCIATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_LICENCIATARIO].

PRIMERA: OBJETO
El Licenciante autoriza al Licenciatario a explotar la obra [TITULO_OBRA], del género [GENERO_OBRA], mediante las modalidades que se detallan, sin transferir la titularidad de los derechos, al amparo de los artículos 88 y 89 del D.Leg. 822.

SEGUNDA: MODALIDADES AUTORIZADAS
La licencia comprende los siguientes derechos patrimoniales: [DERECHOS_AUTORIZADOS] (reproducción, comunicación pública, distribución, traducción o adaptación). Cada forma de explotación es independiente, conforme al artículo 31 del D.Leg. 822.

TERCERA: EXCLUSIVIDAD, TERRITORIO Y PLAZO
La licencia es [TIPO_LICENCIA] (exclusiva o no exclusiva), para el territorio de [TERRITORIO], por un plazo de [PLAZO] desde [FECHA_INICIO].

CUARTA: REMUNERACIÓN
El Licenciatario pagará al Licenciante [MONTO_REMUNERACION], en la forma siguiente: [FORMA_PAGO]. La cesión o licencia a título oneroso confiere al autor participación proporcional, salvo pacto distinto, conforme al artículo 89 del D.Leg. 822.

QUINTA: DERECHOS MORALES
Los derechos morales son inalienables e irrenunciables (artículo 21 del D.Leg. 822). El Licenciatario respetará la paternidad e integridad de la obra y citará al autor en toda explotación.

SEXTA: LÍMITES
La licencia se interpreta restrictivamente. Los usos no pactados expresamente quedan reservados al Licenciante, conforme al artículo 88 del D.Leg. 822.

SÉTIMA: RESOLUCIÓN
El incumplimiento faculta a resolver el contrato conforme al artículo 1428 del Código Civil, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

OCTAVA: LEY APLICABLE
Este contrato se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil peruano. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________     _______________________
EL LICENCIANTE                EL LICENCIATARIO

El contrato de licencia de derechos de autor es el acuerdo por el cual el autor o titular de una obra (licenciante) autoriza a otra persona (licenciatario) a usarla de una forma determinada: reproducirla, comunicarla públicamente, distribuirla o adaptarla, según lo que se pacte. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos; solo concede un permiso de uso. El autor sigue siendo el dueño de la obra y conserva sus derechos morales.

Quién lo usa y cuándo conviene firmarlo

Lo usan autores, editoriales, productoras, plataformas de contenido y empresas que quieren usar obras de terceros (una canción en un comercial, una foto en una web, un texto en un libro) sin adquirir su propiedad. Conviene firmarlo antes de empezar a usar la obra, para definir qué usos están permitidos, por cuánto tiempo y en qué territorio. Usar una obra sin licencia clara, aunque haya un acuerdo verbal, es fuente frecuente de conflictos.

Base legal

La licencia se rige por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. El artículo 88 ordena que los contratos de licencia se interpreten de forma restrictiva: el licenciatario solo puede hacer lo expresamente autorizado y todo lo demás queda reservado al autor. La licencia debe constar por escrito y cada modalidad de uso es independiente. La licencia onerosa da derecho al autor a una participación proporcional en los ingresos (artículo 89). Supletoriamente se aplica el Código Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del autor o titular licenciante y del licenciatario.
  • Descripción de la obra licenciada (título, tipo y, de ser posible, una copia anexa).
  • Los usos autorizados (reproducción, comunicación pública, distribución, adaptación).
  • Alcance: territorio, plazo y si la licencia es exclusiva o no exclusiva.
  • La contraprestación: monto fijo, regalías o participación proporcional.
  • Mención de que los derechos morales y los usos no autorizados se reservan al autor.

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Verifica que el licenciante sea realmente el titular o esté facultado para licenciar la obra.
  2. Detalla uso por uso lo que se autoriza, recordando que cada modalidad es independiente.
  3. Define territorio, plazo y exclusividad; lo no pactado queda reservado al autor.
  4. Acuerda la contraprestación (pago fijo o participación en ingresos) y su forma de pago.
  5. Firma el contrato por escrito; la firma legalizada o notarial refuerza la prueba.
  6. Conserva el contrato firmado y los comprobantes de pago para acreditar el uso autorizado.

Errores comunes a evitar

  • Pactar una licencia "para todo uso" de forma genérica: por interpretación restrictiva, lo no detallado se entiende no autorizado.
  • Omitir el plazo y el territorio, que quedan limitados a lo expresamente pactado.
  • Confundir licencia con cesión y creer que se adquirió la propiedad de la obra.
  • No mencionar la reserva de derechos morales del autor.

Preguntas frecuentes

¿La licencia me hace dueño de la obra?

No. La licencia solo te autoriza a usar la obra en los términos pactados. La titularidad y los derechos morales permanecen en el autor. Si quieres ser titular necesitas una cesión de derechos patrimoniales.

¿Qué diferencia hay entre licencia exclusiva y no exclusiva?

En la licencia exclusiva, el autor no puede otorgar el mismo uso a otra persona durante el plazo y territorio pactados. En la no exclusiva, el autor puede licenciar la misma obra a varios. Debe quedar expreso; la duda se interpreta en favor del autor.

¿La licencia debe ser por escrito?

Sí. El D.Leg. 822 exige que las licencias consten por escrito y se interpreten de manera restrictiva. Un acuerdo verbal deja sin sustento el alcance del uso y debilita la posición de ambas partes.

¿Puedo licenciar una obra sin haberla registrado?

Sí. La protección y la facultad de licenciar nacen con la creación de la obra. El registro en el Indecopi es declarativo (artículo 170), pero ayuda a probar tu titularidad ante terceros.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de licencia de derechos de autor

¿El modelo de contrato de licencia de derechos de autor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-licencia-de-derechos-de-autor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de licencia de derechos de autor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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