Contrato de Licencia de Uso de Obra Musical
Contrato de licencia de uso de obra musical entre autor y licenciatario, conforme al D.L. 822, Ley sobre el Derecho de Autor, regulando regalías, sincronización y ámbito de uso.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE OBRA MUSICAL Conste por el presente documento el contrato de licencia de uso de obra musical que celebran: EL LICENCIANTE: [NOMBRE_LICENCIANTE], identificado con DNI [DNI_LICENCIANTE], con domicilio en [DOMICILIO_LICENCIANTE], autor y titular de la obra musical. EL LICENCIATARIO: [NOMBRE_LICENCIATARIO], con RUC [RUC_LICENCIATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_LICENCIATARIO], debidamente representado por [REPRESENTANTE_LICENCIATARIO]. PRIMERA: ANTECEDENTES El Licenciante declara ser autor y titular de los derechos patrimoniales de la obra musical titulada [TITULO_OBRA], registrada en [DATOS_REGISTRO_OBRA]. SEGUNDA: OBJETO El Licenciante otorga al Licenciatario una licencia [TIPO_LICENCIA] (exclusiva o no exclusiva) para el uso de la obra musical en la modalidad de [MODALIDAD_USO], que comprende [DETALLE_USO]. TERCERA: ÁMBITO Y PLAZO La licencia tiene un ámbito territorial de [TERRITORIO] y un plazo de [PLAZO], contado desde el [FECHA_INICIO]. CUARTA: REGALÍAS Y CONTRAPRESTACIÓN El Licenciatario pagará al Licenciante la suma de S/ [MONTO] más regalías de [PORCENTAJE_REGALIAS] por cada explotación, según la liquidación que se efectuará cada [PERIODICIDAD]. QUINTA: DERECHOS MORALES Se respetan los derechos morales del autor conforme al Art. 22 del D.L. 822, incluidos los de paternidad e integridad de la obra. El Licenciatario consignará el crédito al autor en toda explotación. SEXTA: MARCO LEGAL Este contrato se rige por el D.L. 822, Ley sobre el Derecho de Autor. El Art. 31 reconoce los derechos patrimoniales del autor. El Art. 95 regula la licencia de uso como autorización limitada. La gestión colectiva de regalías podrá canalizarse a través de la sociedad de gestión correspondiente. SÉPTIMA: RESOLUCIÓN El contrato podrá resolverse por incumplimiento conforme al Art. 1428 del Código Civil. OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes se someten a [MECANISMO_CONTROVERSIAS] y a los jueces de [CIUDAD]. En señal de conformidad, firman en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL LICENCIANTE EL LICENCIATARIO
El contrato de licencia de uso de obra musical es el acuerdo por el cual el autor, sus herederos o la sociedad de gestión autorizan a un tercero a usar una canción o composición en un proyecto determinado (un comercial, una película, un evento, una app o una plataforma), a cambio de una contraprestación. No transfiere la propiedad de la obra: solo concede un permiso de uso con límites claros de tiempo, territorio y forma de explotación. Es lo que necesitas para usar música de otro de forma legal.
Quién lo celebra y cuándo conviene usarlo
De un lado, el titular de los derechos de la obra musical o la sociedad de gestión colectiva que lo representa. Del otro, quien quiere usar la música (productora, marca, organizador de evento, desarrollador). Conviene usarlo siempre que vayas a sincronizar música con imágenes, reproducirla en un espectáculo o incorporarla a un producto. Tener la licencia por escrito te evita denuncias por infracción y reclamos de las sociedades de gestión.
Base legal
Se rige por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Las facultades patrimoniales del autor (reproducción, comunicación pública, transformación) están en los artículos 31 al 37 y requieren autorización previa. La licencia debe interpretarse de forma restrictiva (art. 88) y la remuneración del autor debe ser proporcional a la explotación (art. 89). Cuando interviene una sociedad de gestión colectiva (por ejemplo, en comunicación pública), aplican los artículos sobre gestión colectiva del D.Leg. 822 y la Decisión Andina 351.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del titular o de la sociedad de gestión y del licenciatario.
- Identificación de la obra musical: título, autor y, si aplica, fonograma.
- Tipo de uso autorizado (sincronización, comunicación pública, reproducción).
- Territorio, plazo y exclusividad o no de la licencia.
- Contraprestación económica y forma de pago.
- Acreditación de la titularidad o de la representación del titular.
Cómo usarlo paso a paso
- Identifica a quién debes pedirle la licencia: al autor, al titular del fonograma o a la sociedad de gestión.
- Define con precisión el uso, el territorio y el plazo que necesitas.
- Acuerda la contraprestación de forma proporcional al uso previsto.
- Redacta y firma el contrato delimitando claramente los derechos licenciados.
- Si hay comunicación pública, gestiona la autorización ante la sociedad de gestión correspondiente.
- Conserva el contrato como prueba de uso lícito frente a cualquier reclamo o fiscalización.
Errores comunes a evitar
- Usar una canción sin licenciar los derechos de autor y, por separado, los del fonograma.
- Pactar un uso ambiguo que luego se interpreta de forma restrictiva en tu contra.
- Olvidar la autorización de la sociedad de gestión en casos de comunicación pública.
- Asumir que pagar por descargar la canción ya te da derecho a usarla comercialmente.
Preguntas frecuentes
¿La licencia me hace dueño de la canción?
No. Solo autoriza el uso pactado. El autor conserva la titularidad y sus derechos morales, que son irrenunciables conforme al D.Leg. 822.
¿Debo pedirle permiso al autor y al productor del fonograma?
Si vas a usar una grabación concreta, sí. Existen dos derechos distintos: el del autor sobre la composición y el del productor sobre el fonograma, ambos protegidos por el D.Leg. 822.
¿Qué pasa si uso la música sin licencia?
Incurres en infracción al derecho de autor, sancionable por la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi conforme a los artículos sobre infracciones del D.Leg. 822, además de posibles reclamos civiles.
¿Por qué la licencia debe ser tan específica?
Porque el artículo 88 del D.Leg. 822 ordena interpretar los contratos de autor de forma restrictiva: lo que no se autoriza expresamente, se entiende no concedido.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de licencia de uso de obra musical
¿El modelo de contrato de licencia de uso de obra musical es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-licencia-de-uso-de-obra-musical/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de licencia de uso de obra musical sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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