Ir al contenido principal
Propiedad Intelectual

Contrato de Licencia de Uso de Fotografía

Licencia de uso de obra fotográfica protegida por el D.Leg. 822, definiendo alcance, territorio, exclusividad y créditos del fotógrafo sin transferir la titularidad.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE OBRA FOTOGRÁFICA

Conste por el presente documento el contrato de licencia que celebran de una parte [NOMBRE_FOTOGRAFO], identificado con [TIPO_DOC] [NUMERO_DOC] y domicilio en [DIRECCION_FOTOGRAFO], a quien se denomina EL LICENCIANTE, y de la otra parte [NOMBRE_LICENCIATARIO], con [TIPO_DOC_LIC] [NUMERO_DOC_LIC] y domicilio en [DIRECCION_LICENCIATARIO], a quien se denomina EL LICENCIATARIO, conforme a los términos siguientes.

PRIMERA. OBJETO
EL LICENCIANTE, autor y titular de las obras fotográficas descritas en el Anexo 1, otorga a EL LICENCIATARIO una licencia de uso sobre dichas obras. La obra fotográfica está protegida por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

SEGUNDA. NATURALEZA
La licencia no transfiere la titularidad de los derechos. EL LICENCIANTE conserva la propiedad de los derechos patrimoniales y, en todo caso, los derechos morales que son inalienables conforme al artículo 21 del D.Leg. 822.

TERCERA. ALCANCE DE LA LICENCIA
EL LICENCIATARIO podrá usar las fotografías para [USOS_AUTORIZADOS], en el territorio de [TERRITORIO], por un plazo de [PLAZO_LICENCIA].

CUARTA. EXCLUSIVIDAD
La licencia es [EXCLUSIVA_O_NO_EXCLUSIVA]. EL LICENCIATARIO no podrá sublicenciar las obras sin autorización escrita.

QUINTA. CRÉDITO DEL AUTOR
EL LICENCIATARIO se obliga a citar el nombre del autor con la fórmula Foto: [NOMBRE_FOTOGRAFO] en cada publicación, en respeto del derecho de paternidad del artículo 24 del D.Leg. 822.

SEXTA. CONTRAPRESTACIÓN
EL LICENCIATARIO pagará la suma de S/ [MONTO_LICENCIA] por la licencia.

SÉTIMA. PROHIBICIONES
Queda prohibida toda modificación que altere la integridad de la obra sin consentimiento del autor.

OCTAVA. JURISDICCIÓN
Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________               _______________________
        EL LICENCIANTE                          EL LICENCIATARIO

El contrato de licencia de uso de fotografía es el acuerdo por el cual el fotógrafo (o titular de los derechos) autoriza a otra persona o empresa a usar sus fotografías para fines concretos, sin transferir la propiedad de la obra. A diferencia de la cesión (que entrega los derechos), la licencia solo presta el uso bajo condiciones: para qué se usan las fotos, en qué medios, por cuánto tiempo y en qué territorio. Es la herramienta ideal cuando un fotógrafo quiere monetizar su trabajo varias veces y un cliente solo necesita usar las imágenes, no comprarlas para siempre.

¿Quién lo presenta y cuándo conviene?

Lo usan fotógrafos profesionales, bancos de imágenes, agencias y creadores de contenido que licencian su material a marcas, medios, editoriales o anunciantes. Del otro lado, lo necesitan las empresas que quieren usar fotos en su web, redes, catálogos o publicidad con respaldo legal. Conviene firmarlo antes de entregar las imágenes y siempre que el uso vaya más allá de un encargo puntual. Para el fotógrafo, la licencia protege su autoría y le permite cobrar por cada modalidad de uso; para el cliente, evita demandas por uso no autorizado.

Base legal

Se rige por el Decreto Legislativo N.º 822, Ley sobre el Derecho de Autor. El artículo 5 reconoce a las obras fotográficas como obras protegidas. El artículo 31 establece que cada forma de explotación (reproducción, comunicación pública, distribución, transformación) es independiente, por lo que cada uso debe autorizarse. El artículo 88 ordena que los contratos sobre derechos de autor se interpreten de modo restrictivo: solo se entiende autorizado lo que el contrato dice expresamente. El artículo 89 reconoce al autor el derecho a una remuneración proporcional. Los derechos morales (paternidad e integridad) son inalienables según el artículo 21. Si las fotos muestran personas identificables, aplica además el derecho a la imagen del artículo 15 del Código Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del fotógrafo (licenciante) y del licenciatario que usará las imágenes.
  • Identificación de las fotografías licenciadas (descripción, archivos, fecha de toma).
  • Usos autorizados: editorial, publicitario, web, redes sociales, impreso, packaging.
  • Territorio, plazo y si la licencia es exclusiva o no exclusiva.
  • Monto y forma de pago, y si incluye o no el crédito al fotógrafo.
  • Autorizaciones de uso de imagen de las personas retratadas, cuando aparezcan personas identificables.

Cómo implementarlo paso a paso

  1. Define qué fotografías licencias y para qué usos exactos (no dejes el alcance abierto).
  2. Fija territorio, plazo, exclusividad y la contraprestación.
  3. Redacta el contrato listando los usos permitidos y reservando expresamente los no pactados.
  4. Aclara quién obtiene la autorización de imagen de las personas retratadas (artículo 15 del Código Civil).
  5. Firma el contrato; puedes legalizar firmas ante notario para mayor seguridad probatoria.
  6. Entrega los archivos en el formato acordado y conserva prueba de la entrega y del pago.

Errores comunes a evitar

  • Confundir licencia con cesión: la licencia presta el uso, la cesión transfiere los derechos.
  • Dejar los usos en términos vagos ("para todo uso"), cuando el artículo 88 obliga a interpretar restrictivamente.
  • Usar fotos con personas identificables sin la autorización de uso de imagen.
  • Omitir el crédito del fotógrafo, afectando su derecho moral de paternidad del artículo 21.

Preguntas frecuentes

¿La licencia me convierte en dueño de las fotos?

No. La licencia solo autoriza el uso bajo las condiciones pactadas; el fotógrafo conserva la titularidad. Para adquirir los derechos necesitas una cesión. Por el artículo 88 del D.Leg. 822, lo no pactado expresamente queda reservado al autor.

¿Necesito autorización de las personas que salen en la foto?

Sí. El derecho a la imagen es distinto del derecho de autor. El artículo 15 del Código Civil exige el consentimiento de la persona retratada para usar su imagen, sobre todo en publicidad. El contrato debe aclarar quién obtiene esa autorización.

¿Puedo usar las fotos en cualquier medio?

Solo en los medios que el contrato autorice. El artículo 31 del D.Leg. 822 trata cada forma de explotación como independiente, así que un uso editorial no incluye automáticamente el publicitario. Lo que no esté listado queda fuera de la licencia.

¿Tengo que dar crédito al fotógrafo?

Salvo pacto en contrario, sí. El derecho moral de paternidad del artículo 21 del D.Leg. 822 es inalienable, por lo que el autor puede exigir que se le reconozca como tal. Lo recomendable es pactar expresamente cómo y dónde se consigna el crédito.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de licencia de uso de fotografía

¿El modelo de contrato de licencia de uso de fotografía es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-licencia-de-uso-de-fotografia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de licencia de uso de fotografía sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 61 modelos de Propiedad Intelectual →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras