Contrato de Cesión de Marca Registrada ante INDECOPI
Contrato por el que el titular de una marca registrada transfiere su titularidad a un tercero por acto entre vivos, con la obligación de inscribir la cesión ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, conforme al Art. 161 de la Decisión 486.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA REGISTRADA
Conste por el presente documento el contrato de cesión de marca que celebran, de una parte, [NOMBRE_CEDENTE], identificado con [DOCUMENTO] N.º [NUMERO_CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE], a quien se denominará EL CEDENTE; y de la otra, [NOMBRE_CESIONARIO], identificado con [DOCUMENTO] N.º [NUMERO_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO], a quien se denominará EL CESIONARIO, en los términos siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES.- EL CEDENTE es titular de la marca [DENOMINACION_MARCA], inscrita bajo el Certificado N.º [CERTIFICADO], que distingue productos o servicios de la Clase [CLASE], vigente hasta el [FECHA_VENCIMIENTO].
SEGUNDA: OBJETO.- Por el presente contrato, EL CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO, de manera total y definitiva, la titularidad de la marca descrita en la cláusula anterior, con todos los derechos inherentes, al amparo del artículo 161 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
TERCERA: PRECIO.- El precio de la cesión asciende a [MONTO], que EL CESIONARIO pagará en la forma siguiente: [FORMA_DE_PAGO].
CUARTA: SANEAMIENTO.- EL CEDENTE declara que la marca se encuentra vigente y libre de gravámenes, cargas o licencias no informadas, y responde por evicción conforme a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.
QUINTA: INSCRIPCIÓN.- Las partes acuerdan que la cesión será inscrita ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, único acto que la hace oponible a terceros. Los gastos de inscripción serán asumidos por [PARTE_RESPONSABLE].
SEXTA: OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.- EL CEDENTE se obliga a suscribir todos los documentos, formularios y declaraciones que la Dirección de Signos Distintivos requiera para inscribir la transferencia a nombre de EL CESIONARIO.
SÉTIMA: LEY APLICABLE.- En lo no previsto, las partes se someten a la Decisión 486, al Decreto Legislativo N.º 1075 y al Código Civil.
En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].
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EL CEDENTE EL CESIONARIO
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando quieras transferir de forma definitiva la propiedad de una marca registrada, por ejemplo al vender un negocio o una línea comercial. A diferencia de la licencia, que solo autoriza el uso, la cesión traslada la titularidad del signo. El artículo 161 de la Decisión 486 admite la transferencia de la marca y exige su inscripción ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI para que produzca efectos frente a terceros.
Qué datos necesitas
- Datos del cedente y del cesionario, con documento y domicilio.
- Denominación de la marca, número de certificado y clase.
- Fecha de vencimiento del registro.
- El precio de la cesión y la forma de pago.
- La parte que asumirá los gastos de inscripción.
Paso a paso
- Verifica en INDECOPI que la marca esté vigente y libre de cargas.
- Acuerda el precio y las condiciones de la transferencia.
- Suscribe el contrato de cesión con firmas de ambas partes.
- Solicita la inscripción de la cesión ante la Dirección de Signos Distintivos.
- Conserva el certificado con la anotación del nuevo titular.
Errores comunes
- Confundir la cesión con la licencia: la primera transfiere la propiedad del signo.
- No inscribir la cesión, con lo que sigue apareciendo el titular anterior.
- Ceder una marca con el registro vencido o con licencias vigentes no informadas.
- Omitir la cláusula de saneamiento por evicción.
Preguntas frecuentes
¿La cesión debe inscribirse? Sí. El artículo 161 de la Decisión 486 exige la inscripción ante INDECOPI para que sea oponible a terceros.
¿Es lo mismo que una licencia? No. La licencia solo autoriza el uso; la cesión transfiere la titularidad de la marca.
¿Puedo ceder solo algunos productos? Sí, cabe la cesión parcial respecto de ciertos productos o servicios, según lo pactado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de marca registrada ante indecopi
¿El modelo de contrato de cesión de marca registrada ante indecopi es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-marca-registrada-ante-indecopi/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de marca registrada ante indecopi sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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