Contrato de Consignación de Mercadería
Contrato estimatorio o de consignación por el cual el consignatario recibe mercadería para venderla a un precio fijado, atípico regulado por libertad contractual (Art. 1354 CC) y por analogía a la comisión mercantil (Art. 237 Código de Comercio).
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE CONSIGNACIÓN DE MERCADERÍA Conste por el presente documento el Contrato de Consignación de Mercadería que celebran de una parte [NOMBRE_CONSIGNANTE], identificado con [RUC_O_DNI_CONSIGNANTE], con domicilio en [DOMICILIO_CONSIGNANTE], a quien se denominará EL CONSIGNANTE, y de la otra parte [NOMBRE_CONSIGNATARIO], identificado con [RUC_O_DNI_CONSIGNATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CONSIGNATARIO], a quien se denominará EL CONSIGNATARIO, en los términos siguientes: PRIMERA: NATURALEZA Y MARCO LEGAL El presente es un contrato atípico de consignación (estimatorio), regido por la libertad contractual reconocida en el Art. 1354 del Código Civil y, supletoriamente, por las reglas de la comisión mercantil del Art. 237 del Código de Comercio. EL CONSIGNANTE entrega mercadería a EL CONSIGNATARIO para que este la venda a terceros en nombre propio pero por cuenta de aquel. SEGUNDA: OBJETO Y MERCADERÍA EL CONSIGNANTE entrega en consignación la siguiente mercadería: [DESCRIPCION_MERCADERIA], en cantidad de [CANTIDAD], cuyo precio de liquidación por unidad asciende a S/ [PRECIO_UNITARIO_LIQUIDACION]. EL CONSIGNATARIO no adquiere la propiedad, que permanece en EL CONSIGNANTE hasta su venta a terceros. TERCERA: PRECIO Y SOBREPRECIO EL CONSIGNATARIO debe liquidar a EL CONSIGNANTE el precio fijado en la cláusula segunda por cada unidad vendida. El sobreprecio que obtenga sobre dicho monto constituye su utilidad o comisión. CUARTA: PLAZO Y DEVOLUCIÓN El plazo de la consignación es de [PLAZO] contado desde la entrega. Vencido el plazo, EL CONSIGNATARIO debe pagar la mercadería vendida y devolver la no vendida en el estado en que la recibió, salvo el desgaste por su naturaleza. QUINTA: CUSTODIA Y RIESGO EL CONSIGNATARIO responde por la conservación y custodia de la mercadería con la diligencia ordinaria. Responde por pérdida o deterioro imputable a su culpa, no por caso fortuito o fuerza mayor. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS EL CONSIGNATARIO presentará rendición de cuentas con periodicidad [PERIODICIDAD_RENDICION], detallando unidades vendidas, precios y saldo en stock. SÉPTIMA: RESOLUCIÓN El incumplimiento de las obligaciones de pago o devolución faculta a la parte fiel a resolver el contrato conforme al Art. 1428 del Código Civil. OCTAVA: COMPETENCIA Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL CONSIGNANTE EL CONSIGNATARIO
El contrato de consignación de mercadería es el acuerdo por el cual una persona (el consignante) entrega bienes a otra (el consignatario) para que esta los venda a terceros por cuenta del consignante, a cambio de una comisión. Lo característico es que la propiedad de la mercadería no pasa al consignatario: este solo la tiene en depósito para venderla; lo que vende, lo paga al consignante menos su comisión, y lo que no vende, lo devuelve. Es el modelo clásico de "te dejo el producto y me pagas lo que vendas".
Quién lo usa y cuándo conviene
Lo usan fabricantes, importadores o mayoristas que quieren colocar productos en tiendas, ferias o puntos de venta sin venderlos en firme, y comerciantes que quieren ofrecer productos sin inmovilizar capital comprando inventario. Conviene cuando se quiere probar un producto en el mercado, cuando el consignatario no puede o no quiere comprar stock por adelantado, o cuando el consignante busca ampliar su red de ventas asumiendo el riesgo del producto no vendido.
Base legal
La consignación es un contrato atípico en el Perú, cercano a la comisión mercantil y al depósito. Se rige por la libertad contractual del art. 1354 del Código Civil y por las normas generales de obligaciones y contratos. Por su naturaleza de venta por cuenta ajena, le son aplicables las reglas de la comisión mercantil del Código de Comercio (art. 237 y siguientes) y, en cuanto a la custodia de la mercadería, las reglas del depósito del Código Civil (arts. 1814 y siguientes). Para efectos del traslado de los bienes consignados, la SUNAT exige la guía de remisión con el motivo de traslado por consignación.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación del consignante (dueño) y del consignatario (vendedor) con RUC.
- Relación de la mercadería entregada: tipo, cantidad, precio de venta sugerido.
- Comisión del consignatario, en porcentaje o monto.
- Plazo para vender y fecha de liquidación (rendición de cuentas).
- Condiciones de devolución de la mercadería no vendida.
- Responsabilidad por pérdida o deterioro de los bienes en custodia.
Cómo presentarlo paso a paso
- Acuerden la mercadería, el precio de venta, la comisión y el plazo.
- Redacten el contrato indicando que la propiedad sigue siendo del consignante.
- Entreguen la mercadería emitiendo la guía de remisión por consignación exigida por SUNAT.
- El consignatario exhibe y vende los productos, custodiándolos con diligencia.
- En la fecha pactada, el consignatario liquida: paga lo vendido menos su comisión.
- Devuelve la mercadería no vendida o renueva la consignación según lo acordado.
Errores comunes a evitar
- Tratar la entrega como una venta y emitir factura cuando aún no se ha vendido.
- No emitir la guía de remisión por consignación, exponiéndote a sanciones de SUNAT.
- No fijar plazo de liquidación ni condiciones de devolución de lo no vendido.
- Omitir quién asume la pérdida o el robo de la mercadería en custodia.
Preguntas frecuentes
¿De quién es la mercadería entregada en consignación?
Sigue siendo del consignante. El consignatario solo la tiene para venderla por cuenta ajena, similar a la comisión mercantil del art. 237 del Código de Comercio. Por eso debe custodiarla como un depositario, conforme a las reglas del depósito del Código Civil.
¿Cuándo se emite la factura en una consignación?
La venta se factura recién cuando el consignatario vende el producto al tercero. La entrega inicial se sustenta con guía de remisión por consignación, no con factura, según las normas de la SUNAT.
¿Quién responde si la mercadería se pierde o malogra?
Por las reglas del depósito (arts. 1814 y siguientes del Código Civil), el consignatario debe custodiar los bienes con diligencia y responde por pérdida o deterioro imputable a su descuido. Conviene pactar expresamente este punto y la cobertura de seguro.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de consignación de mercadería
¿El modelo de contrato de consignación de mercadería es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-consignacion-de-mercaderia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de consignación de mercadería sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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