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Contratos

Contrato de Consignación de Obras de Arte en Galería

Modelo de contrato de consignación de obras de arte para su exhibición y venta en galería, contrato atípico conforme al artículo 1353 y a los artículos 1490 a 1496 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CONSIGNACIÓN DE OBRAS DE ARTE EN GALERÍA

Conste por el presente documento el contrato de consignación que celebran, de una parte, [NOMBRE_ARTISTA], con DNI [DNI_ARTISTA], domicilio en [DOMICILIO_ARTISTA], a quien se denominará EL CONSIGNANTE (artista o propietario), y de la otra parte, [NOMBRE_GALERIA], con RUC [RUC_GALERIA], domicilio en [DOMICILIO_GALERIA], representada por [REPRESENTANTE_GALERIA], a quien se denominará LA GALERÍA, en los términos siguientes:

PRIMERA: NATURALEZA
El presente es un contrato atípico de consignación celebrado al amparo del artículo 1353 del Código Civil, aplicándose supletoriamente las reglas de la compraventa de los artículos 1490 a 1496 del Código Civil.

SEGUNDA: OBJETO
EL CONSIGNANTE entrega a LA GALERÍA las obras de arte detalladas en el Anexo 1 (título, técnica, dimensiones, año y precio de referencia), para su exhibición y venta a terceros.

TERCERA: PRECIO Y COMISIÓN
LA GALERÍA venderá cada obra al precio fijado en el Anexo 1, percibiendo una comisión de [COMISION] sobre el precio de venta. EL CONSIGNANTE conserva la propiedad de cada obra hasta su venta efectiva.

CUARTA: EXHIBICIÓN Y CUIDADO
LA GALERÍA exhibirá las obras en condiciones adecuadas de conservación y seguridad, y responderá por los daños o la pérdida que le sean imputables mientras las tenga bajo su custodia.

QUINTA: SEGURO
LA GALERÍA mantendrá un seguro que cubra las obras consignadas por el valor declarado en el Anexo 1. [PACTO_SEGURO]

SEXTA: PLAZO Y DEVOLUCIÓN
El plazo de consignación es de [PLAZO]. Vencido el plazo, las obras no vendidas serán devueltas a EL CONSIGNANTE en el mismo estado.

SÉTIMA: LIQUIDACIÓN
Vendida una obra, LA GALERÍA liquidará y entregará a EL CONSIGNANTE el precio menos su comisión dentro de [PLAZO_LIQUIDACION].

OCTAVA: DERECHOS DE AUTOR
La venta de la obra no implica cesión de los derechos de autor del artista, que se conservan conforme a la legislación de la materia.

NOVENA: NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto rigen el artículo 1353 y los artículos 1490 a 1496 del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].
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El contrato de consignación de obras de arte en galería es el acuerdo por el cual un artista o coleccionista (consignante) entrega a una galería (consignataria) una o varias obras de arte para que esta las exhiba y venda al público en su nombre, a cambio de una comisión. Las obras no pasan a propiedad de la galería: siguen siendo del consignante hasta que se vendan al comprador final. Es la figura comercial estándar del mercado del arte peruano y latinoamericano.

Para qué sirve

Sirve para que el artista coloque su obra en circuitos comerciales sin perder la propiedad, sin tener que vender la obra a la galería de antemano. Le permite a la galería ofrecer un portafolio amplio sin inmovilizar capital, y al artista beneficiarse del aparato comercial, de prensa y de relaciones de la galería. Es habitual para pintura, escultura, fotografía artística, instalaciones, edición de gráfica firmada.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el consignante (artista, sucesión, coleccionista) y el galerista (persona natural o jurídica). Conviene cuando vas a exhibir obras en una galería, una feria o un espacio comercial por temporada. También cuando dejas obras en depósito comercial sin entregarlas en venta directa. Es clave usar este contrato y no una simple boleta, porque define qué pasa si la obra se pierde, si baja de precio o si el galerista vende a plazos.

Base legal

La consignación se rige por las normas del mandato y la comisión mercantil. En el ámbito civil, los artículos 1790 a 1813 del Código Civil regulan el mandato. En lo mercantil, son aplicables las normas del Código de Comercio sobre comisión, supletoriamente al Código Civil. Sobre depósito, los artículos 1814 a 1856 del Código Civil rigen el régimen del depósito necesario o voluntario. Para la propiedad intelectual del artista, aplica el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, especialmente sus artículos 88 y siguientes sobre el derecho de exposición y el derecho moral, que es irrenunciable e inalienable. En materia tributaria, la SUNAT considera la consignación bajo el Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución 007-99/SUNAT), que regula la guía de remisión por consignación.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del artista o consignante (DNI, RUC si emite recibo por honorarios).
  • Datos de la galería (RUC, representante legal).
  • Inventario detallado de obras: título, técnica, dimensiones, año, foto, precio mínimo de venta.
  • Plazo de la consignación y régimen de renovación.
  • Comisión del galerista y forma de pago al consignante.
  • Póliza de seguro de obras (clavo a clavo).
  • Guía de remisión por consignación al ingreso a galería.

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Elabora un inventario fotografiado con técnica, medidas y precio de cada obra.
  2. Pacta la comisión (en el Perú suele oscilar entre 40 y 50 por ciento), el plazo y los gastos a cargo de cada parte (transporte, marco, catálogo).
  3. Define el régimen de venta: contado, plazos, derecho de descuento, autorización para préstamos a museos.
  4. Exige póliza de seguro clavo a clavo a cargo de la galería y registra estado de conservación.
  5. Emite guía de remisión por consignación. Cuando se venda, el consignante emite el comprobante de pago al cliente final.
  6. Liquida periódicamente las ventas, con rendición documentada y devolución de obras no vendidas al término del plazo.

Errores comunes a evitar

  • No tener inventario fotográfico, lo que complica reclamos por daño o pérdida.
  • Permitir descuentos sin autorización escrita del artista.
  • No exigir póliza de seguro y asumir el riesgo de pérdida o deterioro.
  • Confundir consignación con compraventa y emitir factura a la galería sin que haya operación de venta real.
  • Olvidar regular los derechos morales del autor (derecho a citar autoría, oposición a deformaciones).

Preguntas frecuentes

¿La galería puede vender por menos del precio pactado?

Solo si el contrato la autoriza. La consignación se rige supletoriamente por el mandato (artículos 1790 y siguientes del Código Civil), y el comisionista debe ceñirse a las instrucciones del comitente. Si vende por menos sin autorización, responde por la diferencia conforme al artículo 1796 del Código Civil.

¿Qué pasa si la obra se pierde o daña en la galería?

La galería responde como depositaria. El artículo 1819 del Código Civil obliga al depositario a custodiar el bien con la diligencia ordinaria. Si hay póliza clavo a clavo, esta cubre el siniestro. Sin póliza, el consignante puede exigir indemnización por el valor pactado.

¿Quién emite el comprobante de pago cuando se vende la obra?

El consignante. La SUNAT exige que el propietario emita el comprobante al comprador final. La galería emite, a su vez, su comprobante por la comisión. Esta operativa está reglamentada por la Resolución 007-99/SUNAT y modificatorias.

¿Conservo mis derechos morales sobre la obra exhibida?

Sí, siempre. El artículo 22 del Decreto Legislativo 822 establece que los derechos morales del autor son perpetuos, inalienables e irrenunciables. Incluye el derecho a la paternidad de la obra, a la integridad y a oponerse a modificaciones, incluso después de la venta del soporte material.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de consignación de obras de arte en galería

¿El modelo de contrato de consignación de obras de arte en galería es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-consignacion-de-obras-de-arte-en-galeria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de consignación de obras de arte en galería sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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