Carta de Aviso de Retiro de Mercadería en Consignación
Carta del consignante (propietario) que comunica al consignatario su decisión de retirar la mercadería entregada en consignación que no ha sido vendida, conforme a lo pactado.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA DE AVISO DE RETIRO DE MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN [CIUDAD], [FECHA] Señores [NOMBRE_CONSIGNATARIO] RUC N° [RUC_CONSIGNATARIO] Dirección: [DIRECCION_CONSIGNATARIO] Presente. Referencia: Retiro de mercadería entregada en consignación según contrato de fecha [FECHA_CONTRATO]. De nuestra consideración: [NOMBRE_CONSIGNANTE], con RUC N° [RUC_CONSIGNANTE], en su calidad de consignante (propietario de la mercadería), se dirige a ustedes respecto del contrato de consignación de la referencia. Conforme a dicho contrato, les entregamos en consignación la mercadería detallada en la guía de remisión N° [NUMERO_GUIA], la cual mantiene su carácter de propiedad de nuestra empresa hasta su venta efectiva a terceros. Por medio de la presente comunicamos nuestra decisión de RETIRAR la mercadería que a la fecha no ha sido vendida, en ejercicio del derecho que nos asiste como propietarios y conforme a la cláusula [NUMERO_CLAUSULA] del contrato. A tal efecto, solicitamos lo siguiente: PRIMERO. La liquidación de las ventas realizadas hasta la fecha y el pago del importe que nos corresponda, conforme a la comisión pactada. SEGUNDO. La devolución de la mercadería no vendida, en el mismo estado en que fue entregada, en un inventario que suscribiremos ambas partes. El recojo se coordinará para el día [FECHA_RECOJO]. TERCERO. Que se mantenga la mercadería debidamente conservada hasta su entrega, atendiendo a que el consignatario responde por su custodia. Esta comunicación no extingue las obligaciones de pago pendientes por las ventas ya efectuadas. Agradecemos su colaboración para una liquidación ordenada. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] [NOMBRE_CONSIGNANTE]
La carta de aviso de retiro de mercadería en consignación es la comunicación formal por la cual el consignante (propietario de la mercadería) notifica al consignatario (comerciante o galería que tiene la mercadería en su poder) que retirará total o parcialmente los bienes entregados en consignación, indicando fecha, motivo, inventario de retorno y régimen de liquidación pendiente. No es un documento opcional: es la herramienta para terminar limpiamente la relación y recuperar la mercadería sin que el consignatario alegue retención.
Para qué sirve
Sirve para tomar de vuelta lo que es tuyo sin discusiones. Si solo apareces a recoger la mercadería, el consignatario puede negarse, alegar comisiones, gastos o ventas pendientes. Con esta carta formalizas el aviso, das fecha cierta del retiro, exiges la liquidación de las ventas hechas y de las obras no vendidas, y dejas un instrumento que sirve como prueba ante un eventual reclamo o proceso judicial.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
La envía el consignante (artista, productor, importador, distribuidor) al consignatario (tienda, galería, distribuidor). Conviene usarla al vencer el plazo de consignación, al detectar incumplimientos, al cambiar de canal comercial, o cuando hay falta de pago reiterada de las ventas. También cuando hay riesgo de quiebra del consignatario y necesitas recuperar tu mercadería antes que sea incluida en su masa de bienes.
Base legal
Se sustenta en el contrato de consignación, regido supletoriamente por las normas del mandato (artículos 1790 a 1813 del Código Civil) y del depósito (artículos 1814 a 1856). El artículo 1808 del Código Civil reconoce el derecho del mandante a revocar el mandato. El artículo 1823 establece que el depositante puede pedir la devolución del bien en cualquier momento. La carta notarial como medio de notificación con fecha cierta se sustenta en el artículo 245 del Código Procesal Civil y en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, que regula la actuación notarial extraprotocolar. En materia tributaria, aplica la Resolución 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago) sobre guías de remisión por devolución.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación completa del consignante y del consignatario.
- Referencia al contrato de consignación (fecha, objeto, plazo).
- Inventario actualizado de mercadería entregada, vendida y pendiente.
- Motivo del retiro (vencimiento del plazo, decisión comercial, incumplimiento).
- Fecha y hora propuestas para el retiro físico.
- Estado de cuenta de comisiones y de mercadería vendida no liquidada.
Cómo enviarla paso a paso
- Revisa el contrato y verifica si exige un plazo previo de aviso (típicamente entre 15 y 30 días).
- Redacta la carta con todos los datos del contrato y un inventario detallado.
- Indica fecha de retiro razonable y proponga modalidades de coordinación.
- Envíala por conducto notarial para obtener fecha cierta y constancia de recepción.
- Acude en la fecha indicada con guía de remisión por devolución y, de ser posible, con testigo o notario para levantar acta de retiro.
- Solicita la liquidación de ventas pendientes en el mismo acto o en un plazo perentorio adicional.
Errores comunes a evitar
- Acudir sin aviso previo, dando pie a que el consignatario alegue desorganización o falta de inventario.
- No detallar el inventario, dificultando reclamar mercadería faltante.
- Olvidar la guía de remisión por devolución, generando contingencia con la SUNAT.
- No reservar expresamente el derecho a cobrar comisiones, intereses y daños por incumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo retirar la mercadería antes del vencimiento del plazo?
Sí, salvo pacto en contrario. El artículo 1823 del Código Civil permite al depositante exigir la devolución en cualquier momento, y el artículo 1808 le reconoce al mandante la facultad de revocar el mandato. No obstante, si causas un daño injustificado al consignatario, podrías deber indemnización conforme a las reglas generales del artículo 1321 del Código Civil.
¿Y si el consignatario se niega a entregar la mercadería?
Puedes iniciar acción de restitución o, si hay riesgo de pérdida, solicitar medida cautelar de secuestro conservativo conforme al artículo 643 del Código Procesal Civil. La carta notarial previa servirá como prueba esencial para demostrar tu requerimiento y la mora del consignatario.
¿La carta puede enviarse por correo electrónico?
Es válido siempre que el contrato lo prevea o ambas partes lo acepten, pero la carta notarial sigue siendo el medio más sólido por su fecha cierta y por la constancia oficial de entrega. El artículo 245 del Código Procesal Civil reconoce a los documentos con fecha cierta su mayor fuerza probatoria.
¿Debo emitir guía de remisión por la devolución?
Sí. La Resolución 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, exige guía de remisión cada vez que hay traslado de bienes, incluida la devolución por consignación. Es responsabilidad del consignatario emitirla por la entrega de retorno, y del consignante por el traslado posterior si corresponde.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de aviso de retiro de mercadería en consignación
¿El modelo de carta de aviso de retiro de mercadería en consignación es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-aviso-de-retiro-de-mercaderia-en-consignacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta de aviso de retiro de mercadería en consignación sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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