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Digital

Contrato de Creación de Contenido UGC para Marca

Contrato de locación de servicios para que un creador produzca contenido audiovisual (UGC) para una marca, con cesión de uso y entregables, conforme al Art. 1764 del Código Civil.

Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CREACIÓN DE CONTENIDO UGC PARA MARCA

Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios que celebran:

EL CREADOR: [NOMBRE_CREADOR], identificado con DNI N° [DNI_CREADOR], con domicilio en [DOMICILIO_CREADOR].

LA MARCA: [NOMBRE_MARCA], con RUC N° [RUC_MARCA], con domicilio en [DOMICILIO_MARCA], representada por [REPRESENTANTE_MARCA].

PRIMERA: OBJETO
El creador se obliga a producir contenido audiovisual generado por usuario (UGC) para la marca, consistente en [DESCRIPCION_ENTREGABLES] (número de videos, fotos, formato y duración), destinado a ser utilizado por la marca en sus canales.

SEGUNDA: ENTREGABLES Y PLAZOS
El creador entregará el contenido en [FORMATO_ENTREGA] a más tardar el [FECHA_ENTREGA]. La marca podrá solicitar hasta [NUMERO_REVISIONES] rondas de ajustes razonables.

TERCERA: CESIÓN DE USO
El creador cede a la marca el derecho de uso, edición, reproducción y difusión del contenido en redes sociales, web y publicidad pagada, por el plazo de [PLAZO_USO] y en el ámbito [AMBITO_USO]. El creador garantiza la originalidad del contenido y que no infringe derechos de terceros.

CUARTA: USO DE IMAGEN
Si el contenido incluye la imagen o voz del creador, este autoriza su uso publicitario conforme al Art. 15 del Código Civil, dentro del alcance y plazo pactados.

QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN
La marca pagará al creador la suma de S/ [MONTO_HONORARIOS], en la forma siguiente: [FORMA_PAGO]. El creador emitirá el comprobante de pago que corresponda.

SEXTA: TRANSPARENCIA PUBLICITARIA
Cuando el contenido sea publicidad, deberá identificarse como tal de forma clara, conforme al principio de autenticidad del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

SÉTIMA: CONFIDENCIALIDAD
El creador mantendrá en reserva la información de la marca a la que acceda con ocasión del servicio.

OCTAVA: NATURALEZA
El presente es un contrato de locación de servicios regido por los Arts. 1764 y siguientes del Código Civil, sin generar vínculo laboral.

NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias se resolverán de buena fe y, en su defecto, ante los jueces de [CIUDAD].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________________
EL CREADOR
DNI N° [DNI_CREADOR]

_______________________________
LA MARCA
RUC N° [RUC_MARCA]

El Contrato de Creación de Contenido UGC para Marca (UGC, por sus siglas en inglés User Generated Content, contenido generado por el usuario) regula la relación entre un creador y una marca cuando el creador produce videos, fotos o reseñas con apariencia auténtica para que la marca los use en su propia publicidad. A diferencia del influencer clásico que publica en sus redes, el creador UGC suele entregar el material para que la marca lo difunda en sus canales y pauta. Este contrato fija el entregable, los derechos de uso, el pago y el uso de la imagen del creador.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el creador de contenido (persona natural o con RUC) y la marca o agencia que lo contrata. Conviene usarlo cuando encargas videos para anuncios, cuando un creador hace contenido que tú vas a impulsar con publicidad pagada, o cuando necesitas dejar claro que la marca podrá editar, republicar y usar el material en anuncios. Sin contrato, la marca corre el riesgo de pautar contenido sin tener los derechos de uso ni la autorización de imagen del creador.

Base legal

El contenido creado es una obra protegida por el D.Leg. 822, Ley sobre el Derecho de Autor, de modo que el uso por la marca requiere cesión o licencia expresa (artículos 88 y 89). El uso de la imagen y la voz del creador exige autorización conforme al artículo 15 del Código Civil y al artículo 2 inciso 7 de la Constitución. El acuerdo se ampara en la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil. Si el creador es trabajador independiente, debe emitir recibo por honorarios. La publicidad debe respetar el principio de autenticidad y no inducir a error conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del creador (nombre, DNI o RUC, domicilio) y de la marca (razón social, RUC, representante).
  • Descripción del entregable (cantidad de videos, duración, formato, plataforma destino).
  • Derechos de uso cedidos (edición, republicación, uso en pauta, plazo y territorio).
  • Autorización de uso de imagen y voz del creador para fines publicitarios.
  • Monto, forma de pago y si incluye o no el uso en publicidad pagada.
  • Pautas de mensaje obligatorias y declaraciones de carácter publicitario.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Define el entregable exacto, número de piezas, formato y revisiones incluidas.
  2. Separa el pago por la producción del pago por los derechos de uso y la pauta, suelen valer distinto.
  3. Completa la cesión de derechos de autor y la autorización de imagen con plazo y territorio.
  4. Pacta la indicación de publicidad para cumplir con la transparencia ante el consumidor.
  5. Firma ambas partes, idealmente con firma digital de la IOFE.
  6. Conserva el contrato y los entregables como prueba de la titularidad de los derechos de uso.

Errores comunes a evitar

  • Confundir el pago por crear el video con el derecho a pautarlo, son licencias distintas.
  • No autorizar el uso de la imagen del creador, lo que impide usar su rostro en anuncios.
  • Omitir el plazo y el territorio de la licencia, generando un uso indefinido sin sustento.
  • No exigir la declaración de publicidad, exponiéndose a sanción por publicidad encubierta.

Preguntas frecuentes

¿La marca puede usar el video en anuncios pagados para siempre?

Solo si lo pactaron. La licencia de uso de la obra (D.Leg. 822) y la autorización de imagen (artículo 15 del Código Civil) tienen el alcance que firmaron las partes. Si no se fijó plazo ni pauta, la marca no puede asumir un uso ilimitado.

¿El creador conserva algún derecho sobre el contenido?

Sí. Aun cuando ceda los derechos de explotación, los derechos morales de autor son irrenunciables conforme al D.Leg. 822, como el derecho a ser reconocido como autor. La cesión recae sobre los derechos patrimoniales.

¿Es obligatorio indicar que el contenido es publicidad?

Sí. El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) prohíbe la publicidad que induzca a error. El contenido pagado debe identificarse como publicidad para no engañar al consumidor sobre su naturaleza comercial.

¿Necesito factura o recibo por honorarios del creador?

Depende de su condición tributaria. Si es persona natural sin negocio, emite recibo por honorarios; si tiene RUC con actividad empresarial, factura. El comprobante respalda el gasto y el cumplimiento de las obligaciones ante la SUNAT.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de creación de contenido ugc para marca

¿El modelo de contrato de creación de contenido ugc para marca es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-creacion-de-contenido-ugc-para-marca/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de creación de contenido ugc para marca sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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