Contrato de Garantía Mobiliaria sobre Vehículo Automotor
Modelo de contrato de garantía mobiliaria (prenda vehicular) para garantizar un préstamo con un vehículo sin perder su uso. Regulado por el Decreto Legislativo N° 1400 e inscribible en el SIGM de la SUNARP.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR (Decreto Legislativo N° 1400 - Régimen de la Garantía Mobiliaria) Conste por el presente documento el contrato de constitución de garantía mobiliaria que celebran: EL CONSTITUYENTE (DEUDOR): [NOMBRE_CONSTITUYENTE], identificado con DNI N° [DNI_CONSTITUYENTE], con domicilio en [DIRECCION_CONSTITUYENTE], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [PROVINCIA_DEPARTAMENTO]. EL ACREEDOR GARANTIZADO: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI/RUC N° [DOC_ACREEDOR], con domicilio en [DIRECCION_ACREEDOR]. PRIMERA: OBLIGACIÓN GARANTIZADA El acreedor ha otorgado al deudor un préstamo dinerario por la suma de S/ [MONTO_PRESTAMO] ([MONTO_EN_LETRAS]), que el deudor se obliga a devolver hasta el [FECHA_VENCIMIENTO], con un interés compensatorio de [TASA_INTERES] % efectivo anual. La presente garantía asegura el pago del capital, los intereses compensatorios y moratorios, las comisiones, los gastos y los costos de una eventual ejecución. SEGUNDA: BIEN MUEBLE AFECTADO El constituyente afecta en garantía mobiliaria el siguiente vehículo de su propiedad: - Marca: [MARCA] | Modelo: [MODELO] | Año: [ANIO] - Placa de rodaje: [PLACA] - N° de motor: [NUMERO_MOTOR] | N° de serie (VIN): [NUMERO_SERIE] - Inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP - Zona Registral [ZONA_REGISTRAL]. El constituyente declara bajo juramento que es el legítimo propietario del bien y que este se encuentra libre de gravámenes, cargas, medidas judiciales y derechos de terceros. TERCERA: VALOR DEL BIEN Y MONTO DEL GRAVAMEN Las partes acuerdan que el valor referencial del vehículo es de S/ [VALOR_VEHICULO] y que la garantía se constituye hasta por un gravamen máximo de S/ [MONTO_GRAVAMEN]. CUARTA: CONSERVACIÓN Y OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE El bien permanece en poder del constituyente en calidad de depositario. Este se obliga a: conservarlo con la diligencia ordinaria; no enajenarlo ni constituir nueva garantía sobre él sin autorización escrita del acreedor; mantener vigentes el SOAT y la póliza vehicular; no trasladarlo fuera del país; y permitir su inspección. QUINTA: EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL Ante el incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor podrá ejecutar la garantía por la vía extrajudicial regulada en los artículos 47 y siguientes del Decreto Legislativo N° 1400, mediante la venta del bien a través del representante que se designa. Se nombra representante para la venta a [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE]. El valor de tasación para la venta será el fijado en la cláusula tercera. SEXTA: INSCRIPCIÓN Y PRELACIÓN Esta garantía se inscribirá en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) administrado por la SUNARP, así como en la partida del Registro de Propiedad Vehicular. La prelación frente a terceros se determina por la fecha y hora de inscripción. Los gastos registrales serán de cargo de [PARTE_GASTOS]. SÉTIMA: COMPETENCIA Para todo lo no previsto rigen el Código Civil y el Decreto Legislativo N° 1400. Las partes se someten a la competencia de los jueces del Distrito Judicial de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [DIA] de [MES] de [ANIO_FIRMA]. ______________________________ ______________________________ EL CONSTITUYENTE EL ACREEDOR GARANTIZADO DNI N° [DNI_CONSTITUYENTE] DNI/RUC N° [DOC_ACREEDOR]
La garantía mobiliaria sobre un vehículo, conocida popularmente como prenda vehicular, es el contrato que permite usar un auto o camión como respaldo de un préstamo sin dejar de manejarlo. A diferencia de la antigua prenda con desplazamiento, aquí el bien queda en poder del propietario, que sigue trabajando con él, mientras el acreedor obtiene una garantía inscrita que le da preferencia de cobro. Desde 2019 esta figura se rige por el Decreto Legislativo N° 1400, que reemplazó a la Ley N° 28677 y creó el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) administrado por la SUNARP.
Cuándo usar este modelo
Utiliza este contrato cuando prestas o recibes dinero y quieres respaldar la operación con un vehículo, sin que el deudor pierda su uso.
- Un particular presta dinero a otro y pide el auto como garantía.
- Una empresa financia a un transportista y grava la unidad que este seguirá conduciendo.
- Se vende un vehículo a plazos y el vendedor conserva garantía hasta el pago total.
- Se reprograma una deuda y se agrega el vehículo como respaldo adicional.
Qué datos necesitas
- Datos completos del constituyente (deudor) y del acreedor garantizado.
- Descripción exacta del vehículo: placa, número de motor, número de serie o VIN, marca, modelo y año.
- Partida registral del Registro de Propiedad Vehicular y zona registral.
- Monto del préstamo, tasa de interés, fecha de vencimiento y monto máximo del gravamen.
- Nombre del representante designado para una eventual venta del bien.
Paso a paso
- Verifica en la SUNARP que el vehículo esté a nombre del deudor y libre de gravámenes.
- Completa el contrato con los datos del bien, la obligación garantizada y el monto del gravamen.
- Firma ambas partes; conviene legalizar las firmas ante notario para dar fecha cierta.
- Inscribe la garantía en el SIGM de la SUNARP y en la partida vehicular para obtener prelación frente a terceros.
- Guarda el cargo de inscripción; con él demostrarás tu preferencia si otro acreedor aparece.
Errores comunes
- No inscribir la garantía: sin inscripción no hay preferencia de cobro frente a otros acreedores.
- Describir mal el vehículo; un número de motor o placa errados dificultan la ejecución.
- Omitir el monto del gravamen, dato exigido para la tasación en caso de venta.
- No designar representante para la venta extrajudicial, lo que obliga a acudir al juez.
- Olvidar exigir la conservación del SOAT y del seguro, dejando el bien desprotegido.
Preguntas frecuentes
¿El deudor puede seguir usando el vehículo? Sí. La garantía mobiliaria no exige entregar el bien; el deudor lo conserva y lo usa, salvo pacto distinto.
¿Qué pasa si no paga? El acreedor puede iniciar la venta extrajudicial del vehículo a través del representante, conforme a los artículos 47 y siguientes del Decreto Legislativo N° 1400, sin necesidad de un juicio previo.
¿Es obligatorio el notario? El contrato es válido entre las partes con la sola firma, pero la inscripción en el SIGM es lo que otorga oponibilidad frente a terceros, por lo que se recomienda formalizarlo e inscribirlo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de garantía mobiliaria sobre vehículo automotor
¿El modelo de contrato de garantía mobiliaria sobre vehículo automotor es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-garantia-mobiliaria-sobre-vehiculo-automotor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de garantía mobiliaria sobre vehículo automotor sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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