Contrato de Hospedaje
Contrato por el que el hospedante presta alojamiento y servicios complementarios al huésped a cambio de retribución. Regulado en los Arts. 1713 a 1727 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE HOSPEDAJE Conste por el presente documento el contrato de hospedaje que celebran de una parte [NOMBRE_HOSPEDANTE], con RUC [RUC_HOSPEDANTE], titular del establecimiento [NOMBRE_ESTABLECIMIENTO] ubicado en [DIRECCION_ESTABLECIMIENTO], a quien se denomina EL HOSPEDANTE, y de la otra parte [NOMBRE_HUESPED], con documento de identidad [DOC_HUESPED] y domicilio en [DOMICILIO_HUESPED], a quien se denomina EL HUÉSPED. PRIMERA. OBJETO. El Hospedante se obliga a prestar al Huésped alojamiento y los servicios complementarios pactados, a cambio de una retribución, conforme al artículo 1713 del Código Civil. SEGUNDA. HABITACIÓN Y SERVICIOS. Se asigna al Huésped la habitación [NUMERO_HABITACION], de tipo [TIPO_HABITACION], con los servicios siguientes: [SERVICIOS_INCLUIDOS]. TERCERA. PERIODO. El hospedaje rige desde el [FECHA_INGRESO] a las [HORA_INGRESO] hasta el [FECHA_SALIDA] a las [HORA_SALIDA]. La permanencia adicional sin aviso genera el cobro de [TARIFA_ADICIONAL]. CUARTA. TARIFA. La tarifa es de [MONTO_TARIFA] ([MONEDA]) por [UNIDAD_TIEMPO]. El Huésped paga [FORMA_PAGO]. Las tarifas están a disposición del huésped conforme al artículo 1714 del Código Civil. QUINTA. REGLAS INTERNAS. El Huésped se obliga a observar el reglamento interno del establecimiento, exhibido en lugar visible, conforme al artículo 1714 del Código Civil. SEXTA. RESPONSABILIDAD POR EQUIPAJE. El Hospedante responde por el deterioro o pérdida de los bienes introducidos por el Huésped, conforme a los artículos 1718 a 1723 del Código Civil. El Huésped debe declarar y entregar en custodia el dinero, joyas u objetos de valor para que el Hospedante responda por ellos. SÉTIMA. RETIRO DE EQUIPAJE. Al termino del hospedaje el Huésped retira su equipaje. De no hacerlo, se aplican las reglas de los artículos 1725 y 1726 del Código Civil sobre retención y depósito. OCTAVA. JURISDICCIÓN. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. ________________________ EL HOSPEDANTE ________________________ EL HUÉSPED
El contrato de hospedaje es el acuerdo por el cual el hospedante (hotel, hostal, casa de huéspedes) se obliga a brindar al huésped albergue y, según lo pactado, alimentación y otros servicios, a cambio de una retribución. Además del alojamiento, el hospedante asume un deber especial de custodia sobre los bienes que el huésped introduce en el establecimiento. Es un contrato de la vida cotidiana, pero con reglas propias que protegen tanto al huésped como al hospedante.
Quién lo usa y cuándo conviene
Lo usan establecimientos de alojamiento (hoteles, hostales, hospedajes, casas de huéspedes) y los huéspedes que se alojan en ellos. Formalizar el contrato por escrito conviene en estadías prolongadas, en alojamientos corporativos o cuando se acuerdan servicios adicionales, tarifas especiales o condiciones de cancelación. También sirve para dejar claros los límites de responsabilidad del hospedante sobre los bienes del huésped y las reglas internas del establecimiento.
Base legal
El hospedaje está regulado como contrato típico en el Código Civil, arts. 1713 a 1727. El art. 1713 lo define; el art. 1714 remite las cláusulas no pactadas a los usos y al tarifario; los arts. 1717 a 1723 regulan la responsabilidad del hospedante por los bienes introducidos por el huésped, asimilada a un depósito necesario, y el aviso que limita esa responsabilidad. El art. 1724 otorga al hospedante el derecho de retención sobre el equipaje por el pago de la retribución. Se complementa con las normas de protección al consumidor (Ley 29571) y con el reglamento de establecimientos de hospedaje del sector turismo.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación del hospedante (establecimiento) y del huésped con documento de identidad.
- Fechas de ingreso y salida, y tipo de habitación o servicio contratado.
- Tarifa, servicios incluidos (alimentación, limpieza) y forma de pago.
- Política de cancelación, garantía o depósito en garantía.
- Reglas internas y aviso sobre custodia de bienes de valor.
- Declaración de objetos de valor entregados en custodia, si aplica.
Cómo presentarlo paso a paso
- El huésped reserva o se registra indicando fechas, habitación y servicios.
- El hospedante exhibe el tarifario y las condiciones de contratación.
- Firman el contrato o la ficha de registro con tarifa, plazo y reglas internas.
- El huésped declara y entrega en custodia los objetos de valor que correspondan.
- Durante la estadía, el hospedante presta el albergue y los servicios pactados.
- Al salir, el huésped paga la retribución; ante incumplimiento, el hospedante puede retener el equipaje.
Errores comunes a evitar
- No exhibir el tarifario ni las condiciones, lo que vulnera derechos del consumidor.
- No fijar el aviso de custodia, ampliando la responsabilidad del hospedante por bienes de valor.
- Como huésped, no declarar objetos de valor y luego reclamar por su pérdida.
- Omitir la política de cancelación, generando disputas por cobros.
Preguntas frecuentes
¿El hotel responde si me roban en la habitación?
Sí, dentro de los límites de los arts. 1717 a 1723 del Código Civil. El hospedante responde por los bienes introducidos por el huésped como en un depósito necesario, salvo el aviso que limita la responsabilidad por objetos de gran valor no declarados ni entregados en custodia.
¿Pueden retener mi equipaje si no pago?
Sí. El art. 1724 del Código Civil concede al hospedante el derecho de retención sobre el equipaje y demás bienes del huésped para asegurar el pago de la retribución y de los daños causados al establecimiento.
¿Qué pasa si no se pactó el precio de algún servicio?
Las cláusulas no pactadas se rigen por el tarifario y los usos del lugar, conforme al art. 1714 del Código Civil. Por eso el hospedante debe exhibir el tarifario en lugar visible.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de hospedaje
¿El modelo de contrato de hospedaje es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-hospedaje/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de hospedaje sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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