Contrato de Locación de Servicios de Ingeniería
Modelo de contrato de locación de servicios profesionales de ingeniería para estudios, proyectos o supervisión técnica, conforme a los artículos 1764 a 1770 del Código Civil. Word editable.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios que celebran, de una parte, [NOMBRE_COMITENTE], con DNI o RUC [DOCUMENTO_COMITENTE], domicilio en [DOMICILIO_COMITENTE], a quien se denominará EL COMITENTE, y de la otra parte, [NOMBRE_INGENIERO], ingeniero colegiado con registro CIP N° [CIP_INGENIERO], con DNI [DNI_INGENIERO], domicilio en [DOMICILIO_INGENIERO], a quien se denominará EL LOCADOR, en los términos siguientes: PRIMERA: MARCO LEGAL Conforme al artículo 1764 del Código Civil, EL LOCADOR se obliga, sin subordinación, a prestar sus servicios profesionales de ingeniería por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. SEGUNDA: OBJETO EL LOCADOR prestará los siguientes servicios de ingeniería: [DESCRIPCION_SERVICIOS] (por ejemplo, estudios técnicos, ingeniería de detalle, cálculo estructural, expediente técnico o supervisión), respecto del proyecto [NOMBRE_PROYECTO] ubicado en [UBICACION_PROYECTO]. TERCERA: ALCANCE Y ENTREGABLES Los entregables y plazos se detallan en el Anexo 1. EL LOCADOR prestará los servicios personalmente y podrá valerse de auxiliares bajo su dirección y responsabilidad conforme al artículo 1766 del Código Civil. CUARTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO EL COMITENTE pagará honorarios de S/ [MONTO_HONORARIOS] ([MONTO_LETRAS]), según el cronograma del Anexo 2. Conforme al artículo 1759 del Código Civil aplicable, la retribución se paga después de prestado el servicio, salvo pacto distinto. QUINTA: PLAZO Los servicios se ejecutarán en el plazo de [PLAZO], prorrogable por causas no imputables a EL LOCADOR. SEXTA: RESPONSABILIDAD TÉCNICA EL LOCADOR responde por la idoneidad técnica de sus servicios conforme al artículo 1762 del Código Civil, salvo problemas técnicos de especial dificultad, y se sujeta a la normativa técnica aplicable. SÉTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL EL LOCADOR conserva los derechos morales sobre los estudios y proyectos. EL COMITENTE adquiere el derecho de uso de los entregables para los fines del proyecto contratado. OCTAVA: CONCLUSIÓN El contrato concluye por cumplimiento, mutuo disenso o por las causales del artículo 1769 del Código Civil. NOVENA: NORMA SUPLETORIA En lo no previsto rigen los artículos 1764 a 1770 del Código Civil. En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].
El contrato de locación de servicios de ingeniería es el acuerdo por el cual un ingeniero colegiado (civil, estructural, sanitario, eléctrico, mecánico, entre otros) se obliga a prestarte un servicio técnico determinado, sin subordinación, a cambio de honorarios. Cubre cálculos estructurales, estudios de suelos, diseño de instalaciones, supervisión técnica o expedientes de especialidad. No es un contrato laboral: el ingeniero trabaja con autonomía, asume su responsabilidad profesional y emite recibo por honorarios. Lo usas cuando un proyecto de construcción, instalación o regularización exige el aval técnico de un ingeniero habilitado.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el comitente (quien encarga el servicio) y el ingeniero locador. Conviene usarlo cuando necesitas separar con claridad los entregables de ingeniería (memoria de cálculo, planos de especialidad, informes de supervisión) del resto de la obra, y cuando quieres que cada pago quede atado a un producto concreto. También sirve para acreditar quién firma técnicamente el proyecto ante la municipalidad o la entidad que aprueba el expediente.
Base legal
Se rige por la locación de servicios del Código Civil: artículo 1764 (definición sin subordinación), artículo 1765 (servicios materiales e intelectuales) y artículo 1768 (plazo máximo de seis años para servicios profesionales). El ejercicio del ingeniero exige colegiatura habilitada conforme a la Ley 28858 y la Ley 24648, que regulan el ejercicio profesional y el Colegio de Ingenieros del Perú. Cuando el ingeniero diseña o supervisa edificaciones, le alcanza la responsabilidad por vicios y solidez de la obra del artículo 1784 del Código Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del comitente y del ingeniero con DNI, número de colegiatura (CIP) y habilitación vigente.
- Especialidad de ingeniería contratada y el objeto preciso del servicio.
- Documentos de base: planos de arquitectura, estudio de suelos previo o expediente al que se integra el aporte.
- Lista de entregables (memoria de cálculo, planos firmados, informes) y plazos.
- Honorarios, cronograma de pagos y régimen de emisión de recibos por honorarios.
Cómo presentarlo paso a paso
- Acota con el ingeniero la especialidad y los entregables, evitando objetos genéricos como "asesoría técnica".
- Completa el contrato con datos de ambas partes, plazos y honorarios en soles.
- Firma dos ejemplares; la legalización notarial de firmas es opcional pero recomendable para fecha cierta.
- Confirma la habilitación del ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Recibe cada entregable con acta o correo de conformidad y conserva los recibos por honorarios.
- Liquida los pagos pendientes solo contra entrega aprobada del producto.
Errores comunes a evitar
- Contratar a un ingeniero sin habilitación vigente: el CIP exige habilitación para firmar válidamente.
- Mezclar varias especialidades en un solo objeto sin precisar quién responde por cada cálculo.
- Imponer horario y subordinación, convirtiéndolo en un vínculo laboral encubierto.
- No fijar la forma de entrega de los archivos editables y planos firmados.
Preguntas frecuentes
¿El ingeniero responde por una falla estructural posterior?
Si calculó o supervisó la estructura, responde por vicios y solidez conforme al artículo 1784 del Código Civil, que extiende la responsabilidad hasta cinco años desde la aceptación de la obra cuando hay ruina o peligro evidente.
¿Puedo contratarlo por recibos por honorarios sin que sea planilla?
Sí, siempre que no exista subordinación, horario impuesto ni exclusividad. Si esos rasgos aparecen, SUNAFIL puede declarar la desnaturalización del contrato y exigir beneficios laborales conforme al régimen laboral común.
¿Qué pasa si el proyecto se cancela a mitad?
Conforme al artículo 1764 y siguientes del Código Civil, pagas los servicios efectivamente prestados hasta la fecha. Por eso conviene pactar la liquidación por etapas o entregables.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de locación de servicios de ingeniería
¿El modelo de contrato de locación de servicios de ingeniería es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-locacion-de-servicios-de-ingenieria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de locación de servicios de ingeniería sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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