Contrato de Mandato con Representación
Contrato por el cual el mandante encarga al mandatario realizar actos jurídicos en su nombre. Art. 1790 al 1813 CC.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN Conste por el presente documento el CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN que celebran: MANDANTE: [NOMBRE_MANDANTE], identificado con DNI N.° [DNI_MANDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_MANDANTE], en adelante "EL MANDANTE". MANDATARIO: [NOMBRE_MANDATARIO], identificado con DNI N.° [DNI_MANDATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_MANDATARIO], en adelante "EL MANDATARIO". PRIMERA: OBJETO DEL MANDATO El Mandante encarga al Mandatario, y este acepta, la realización de los siguientes actos jurídicos en nombre y representación del Mandante: 1. [ACTO JURÍDICO 1]: [DESCRIPCIÓN DETALLADA]. 2. [ACTO JURÍDICO 2]: [DESCRIPCIÓN DETALLADA]. 3. [OTROS ACTOS AUTORIZADOS]. SEGUNDA: ALCANCE DE LA REPRESENTACIÓN El Mandatario queda facultado para [actuar ante: INDICAR ENTIDADES, PERSONAS, ORGANISMOS], con las siguientes facultades: a) Suscribir documentos y contratos relacionados con el mandato. b) Cobrar y recibir sumas de dinero a nombre del Mandante. c) Otorgar recibos y cancelaciones. d) [OTRAS FACULTADES ESPECÍFICAS]. [INDICAR EXPRESAMENTE LAS LIMITACIONES, SI LAS HAY]. TERCERA: PLAZO El presente mandato tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta [FECHA_VENCIMIENTO / la conclusión del acto encargado / su revocación por el Mandante]. CUARTA: RETRIBUCIÓN El Mandato es [GRATUITO] / [El Mandatario percibirá una retribución de S/ [MONTO] / [N°]% de los actos realizados]. QUINTA: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO a) Ejecutar el mandato con la diligencia y el cuidado que emplea en sus propios negocios. b) Rendir cuenta detallada al Mandante de todos los actos realizados. c) Entregar al Mandante todo lo recibido en virtud del mandato. d) No excederse de los límites del mandato. e) Actuar con honestidad y en el mejor interés del Mandante. SEXTA: OBLIGACIONES DEL MANDANTE a) Proveer al Mandatario los medios necesarios para ejecutar el mandato. b) Reembolsar al Mandatario los gastos incurridos en la ejecución del mandato. c) Indemnizar al Mandatario por los daños sufridos en la ejecución del mandato. SÉPTIMA: REVOCACIÓN El Mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, notificando al Mandatario y a los terceros con quienes haya contratado. La revocación no afecta los actos ya realizados conforme al mandato. OCTAVA: RENUNCIA El Mandatario puede renunciar al mandato, debiendo notificar al Mandante con [N°] días de anticipación, a fin de evitar perjuicios. Firmado en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. ___________________________ ___________________________ EL MANDANTE EL MANDATARIO [NOMBRE_MANDANTE] [NOMBRE_MANDATARIO] DNI: [DNI_MANDANTE] DNI: [DNI_MANDATARIO]
El contrato de mandato con representación es aquel por el cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés de otra, el mandante, actuando además en nombre de este gracias a un poder de representación. Esto significa que los efectos de lo que haga el mandatario recaen directamente en el mandante, como si este hubiera actuado en persona. Es la figura que combina el encargo de gestionar un asunto con la facultad de representar al mandante frente a terceros.
Cuando usarlo
Lo usas cuando quieres encargar a alguien que realice gestiones en tu nombre: vender o comprar un bien, firmar un contrato, cobrar una deuda, representarte ante una entidad o administrar un negocio. A diferencia del mandato sin representación (donde el mandatario actúa en nombre propio), aquí el tercero sabe que trata contigo a través de tu representante, y el negocio te vincula directamente.
Base legal peruana
- Artículo 1790 del Código Civil: define el mandato como la obligación del mandatario de realizar uno o más actos jurídicos por cuenta e interés del mandante.
- Artículo 1806 del Código Civil: regula el mandato con representación, en el que el mandatario actúa en nombre del mandante y le aplican las normas de la representación.
- Artículos 145 a 167 del Código Civil: regulan la representación y el poder, incluyendo los actos que requieren poder especial.
- Artículo 156 del Código Civil: para disponer de la propiedad o gravar bienes se requiere poder por escritura pública con facultad expresa.
- Artículo 1801 del Código Civil: regula las causales de extinción del mandato, como la revocación y la renuncia.
Como rellenarlo bien
Identifica al mandante y al mandatario y describe con precisión el encargo: que actos puede realizar y cuales son sus límites. Otorga el poder de representación indicando si es general o especial. Recuerda que para vender, hipotecar, donar o realizar actos de disposición necesitas un poder especial otorgado por escritura pública con facultades expresas (artículo 156). Fija la duración, si el mandato es remunerado, la rendición de cuentas y las causales de revocación. Para actos importantes, formalízalo ante notario e inscríbelo si corresponde.
Errores comunes
- Usar un poder genérico para actos de disposición. Vender o gravar un bien exige poder especial con facultad expresa y por escritura pública; sin eso, el acto puede ser inválido.
- No fijar límites al mandatario. Un poder demasiado amplio puede prestarse a abusos; conviene precisar montos, plazos y operaciones permitidas.
- Olvidar la rendición de cuentas. El mandatario debe informar de su gestión; omitir esta obligación dificulta controlar lo que hizo en tu nombre.
Preguntas frecuentes
Que diferencia hay con el mandato sin representación? En el mandato con representación el mandatario actúa en tu nombre y el negocio te vincula directamente. En el mandato sin representación el mandatario actúa en nombre propio y luego debe transferirte los efectos.
Puedo revocar el mandato cuando quiera? Sí, el mandato es revocable por regla general (artículo 1801). Debes comunicar la revocación para que surta efecto frente al mandatario y a los terceros.
Necesito notario? Para gestiones simples basta un documento privado, pero para actos de disposición de bienes o ante muchas entidades se exige poder por escritura pública con facultades especiales.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de mandato con representación
¿El modelo de contrato de mandato con representación es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-mandato-con-representacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de mandato con representación sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Contrato de Mandato sin Representación
Contrato de mandato en el que el mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta del mandante, regulado expresamente por los artículos 1809 a 1813 del Código Civil.
Contrato de Agencia de Ventas por Comisión sin Representación
Contrato por el cual un agente promueve ventas de productos de un principal a cambio de comisión, sin facultad de contratar en su nombre, distinto de la agencia comercial con exclusividad, al amparo del Código Civil.
Contrato de Locación de Servicios Legales
Modelo de contrato de locación de servicios legales conforme al Artículo 1764 del Código Civil peruano. Acuerdo entre cliente y abogado para asesoría, representación procesal o consultoría, sin relación de dependencia.
Carta Notarial de Resolución de Contrato
Carta notarial para resolver un contrato por incumplimiento de la contraparte. Art. 1430 del Código Civil (cláusula resolutoria expresa).
Contrato de Distribución Comercial
Contrato de distribución exclusiva o no exclusiva de productos. Regula territorio, mínimos de compra y comisiones. Base: Art. 1764 CC y usos mercantiles.
Contrato de Préstamo (Mutuo Dinerario)
Contrato de préstamo de dinero entre personas naturales o jurídicas con intereses pactados. Arts. 1648-1665 del Código Civil.
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