Contrato de Mandato sin Representación
Contrato de mandato en el que el mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta del mandante, regulado expresamente por los artículos 1809 a 1813 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN Conste por el presente documento el contrato de mandato sin representación que celebran de una parte [NOMBRE_MANDANTE], con DNI [DNI_MANDANTE], con domicilio en [DIRECCION_MANDANTE], a quien se denomina EL MANDANTE, y de la otra parte [NOMBRE_MANDATARIO], con DNI [DNI_MANDATARIO], con domicilio en [DIRECCION_MANDATARIO], a quien se denomina EL MANDATARIO, en los términos siguientes. PRIMERA. OBJETO. EL MANDANTE encarga a EL MANDATARIO la realización del siguiente acto jurídico por su cuenta: [DESCRIPCION_ACTO_ENCARGADO], conforme al mandato regulado en el artículo 1790 del Código Civil. SEGUNDA. ACTUACIÓN EN NOMBRE PROPIO. EL MANDATARIO actúa en nombre propio pero en interés y por cuenta de EL MANDANTE, por lo que adquiere los derechos y asume las obligaciones de los actos que celebra, aun cuando los terceros conozcan del mandato, conforme al artículo 1809 del Código Civil. TERCERA. TRANSFERENCIA AL MANDANTE. EL MANDATARIO se obliga a transferir a EL MANDANTE los bienes adquiridos en ejecución del mandato. EL MANDANTE puede exigir esa transferencia conforme al artículo 1810 del Código Civil. CUARTA. ACREEDORES DEL MANDATARIO. Los bienes que EL MANDATARIO adquiere en ejecución del mandato no pueden ser perseguidos por sus acreedores, conforme al artículo 1811 del Código Civil, por pertenecer en interés a EL MANDANTE. QUINTA. INSTRUCCIONES Y DILIGENCIA. EL MANDATARIO cumple el encargo conforme a las instrucciones recibidas y con la diligencia ordinaria, según el artículo 1793 del Código Civil, y rinde cuentas de su gestión. SEXTA. RETRIBUCIÓN. EL MANDANTE paga a EL MANDATARIO la suma de [MONTO_RETRIBUCION] soles, conforme al artículo 1791 del Código Civil, que presume oneroso el mandato. SÉPTIMA. GASTOS. EL MANDANTE reembolsa a EL MANDATARIO los gastos y anticipos efectuados, con los intereses legales, conforme al artículo 1796 del Código Civil. OCTAVA. PLAZO Y EXTINCIÓN. El mandato rige por [PLAZO_MANDATO] y se extingue por las causales del artículo 1801 del Código Civil, incluida la revocación y la renuncia. NOVENA. CONTROVERSIAS. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ EL MANDANTE _______________________ EL MANDATARIO
El contrato de mandato sin representación es el acuerdo por el cual una persona (el mandatario) se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta e interés de otra (el mandante), pero en nombre propio: el mandatario actúa frente a los terceros como si el negocio fuera suyo, sin revelar que actúa por cuenta de otro. Por ello, frente al tercero queda obligado el mandatario, y luego este traslada al mandante los efectos del negocio. Es útil cuando el mandante quiere mantenerse en reserva o cuando conviene que el mandatario figure como la parte visible.
Quién lo usa y cuándo conviene
Lo usan personas y empresas que necesitan que alguien gestione un acto (comprar un bien, contratar, cobrar) sin que aparezca el verdadero interesado. Conviene cuando se busca discreción en una adquisición, cuando el mandatario tiene mejor acceso o posición para contratar, o cuando se quiere centralizar operaciones en un tercero de confianza. A diferencia del mandato con representación, aquí el tercero no sabe (ni necesita saber) que detrás hay un mandante; el mandatario asume directamente las obligaciones frente a él.
Base legal
El mandato se regula en el Código Civil, arts. 1790 a 1813. El mandato sin representación está previsto específicamente en los arts. 1809 a 1813: el art. 1809 establece que el mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivadas de los actos que celebra en interés del mandante, aun cuando los terceros conozcan el mandato; el art. 1810 obliga al mandante a asumir las obligaciones contraídas por el mandatario; y los arts. 1811 a 1813 regulan la transferencia de los bienes adquiridos y las relaciones internas. Se aplican supletoriamente las reglas generales del mandato y de la prestación de servicios.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación del mandante y del mandatario con DNI o RUC.
- Descripción precisa del acto o actos encargados (qué debe hacer el mandatario).
- Indicación expresa de que el mandatario actuará en nombre propio pero por cuenta del mandante.
- Instrucciones, límites y plazos de la gestión.
- Retribución del mandatario, si la hubiera, y reembolso de gastos.
- Forma y plazo en que el mandatario trasladará al mandante los efectos del negocio.
Cómo presentarlo paso a paso
- Define con el mandatario el acto a realizar y los límites de la gestión.
- Acuerden expresamente que actuará en nombre propio por cuenta del mandante.
- Redacten el contrato por escrito; para actos importantes conviene legalizar firmas ante notario.
- El mandatario celebra el acto con el tercero, asumiendo las obligaciones frente a él.
- El mandatario rinde cuentas y transfiere al mandante los bienes o derechos adquiridos.
- El mandante reembolsa gastos y paga la retribución pactada.
Errores comunes a evitar
- No dejar por escrito que el mandatario actúa en nombre propio por cuenta del mandante.
- Olvidar pactar la rendición de cuentas y la transferencia de los bienes adquiridos.
- Confundirlo con el mandato con representación, donde el tercero contrata directamente con el mandante.
- No fijar límites a la gestión, dejando al mandatario margen para actos no deseados.
Preguntas frecuentes
¿Frente al tercero, quién queda obligado?
El mandatario. Según el art. 1809 del Código Civil, quien actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones del acto frente al tercero, aunque este conozca la existencia del mandato. Luego el mandatario traslada los efectos al mandante.
¿Cómo recibo el bien que compró el mandatario por mi cuenta?
El mandatario está obligado a transferirte los bienes o derechos adquiridos, conforme a los arts. 1810 a 1813 del Código Civil. Conviene pactar el plazo y la forma de esa transferencia para evitar demoras.
¿El mandante responde por las obligaciones del mandatario?
En las relaciones internas, el mandante debe asumir las obligaciones contraídas por el mandatario en su interés (art. 1810 del Código Civil) y reembolsar gastos. Frente al tercero, sin embargo, el obligado directo sigue siendo el mandatario.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de mandato sin representación
¿El modelo de contrato de mandato sin representación es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-mandato-sin-representacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de mandato sin representación sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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