Contrato de Mandato sin Representación
Contrato de mandato en el que el mandatario actua en nombre propio pero por cuenta del mandante, regulado expresamente por los artículos 1809 a 1813 del Código Civil.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACION Conste por el presente documento el contrato de mandato sin representación que celebran de una parte [NOMBRE_MANDANTE], con DNI [DNI_MANDANTE], con domicilio en [DIRECCION_MANDANTE], a quien se denomina EL MANDANTE, y de la otra parte [NOMBRE_MANDATARIO], con DNI [DNI_MANDATARIO], con domicilio en [DIRECCION_MANDATARIO], a quien se denomina EL MANDATARIO, en los términos siguientes. PRIMERA. OBJETO. EL MANDANTE encarga a EL MANDATARIO la realizacion del siguiente acto jurídico por su cuenta: [DESCRIPCION_ACTO_ENCARGADO], conforme al mandato regulado en el artículo 1790 del Código Civil. SEGUNDA. ACTUACION EN NOMBRE PROPIO. EL MANDATARIO actua en nombre propio pero en interés y por cuenta de EL MANDANTE, por lo que adquiere los derechos y asume las obligaciones de los actos que celebra, aun cuando los terceros conozcan del mandato, conforme al artículo 1809 del Código Civil. TERCERA. TRANSFERENCIA AL MANDANTE. EL MANDATARIO se obliga a transferir a EL MANDANTE los bienes adquiridos en ejecución del mandato. EL MANDANTE puede exigir esa transferencia conforme al artículo 1810 del Código Civil. CUARTA. ACREEDORES DEL MANDATARIO. Los bienes que EL MANDATARIO adquiere en ejecución del mandato no pueden ser perseguidos por sus acreedores, conforme al artículo 1811 del Código Civil, por pertenecer en interés a EL MANDANTE. QUINTA. INSTRUCCIONES Y DILIGENCIA. EL MANDATARIO cumple el encargo conforme a las instrucciones recibidas y con la diligencia ordinaria, segun el artículo 1793 del Código Civil, y rinde cuentas de su gestión. SEXTA. RETRIBUCION. EL MANDANTE paga a EL MANDATARIO la suma de [MONTO_RETRIBUCION] soles, conforme al artículo 1791 del Código Civil, que presume oneroso el mandato. SEPTIMA. GASTOS. EL MANDANTE reembolsa a EL MANDATARIO los gastos y anticipos efectuados, con los intereses legales, conforme al artículo 1796 del Código Civil. OCTAVA. PLAZO Y EXTINCION. El mandato rige por [PLAZO_MANDATO] y se extingue por las causales del artículo 1801 del Código Civil, incluida la revocación y la renuncia. NOVENA. CONTROVERSIAS. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ EL MANDANTE _______________________ EL MANDATARIO
Sobre este modelo de contrato de mandato sin representación
Este modelo pertenece al área de Contratos. Contratos civiles y comerciales: arrendamiento, compraventa, locación de servicios, mutuo, comodato, depósito.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de mandato sin representación
¿Mi contrato necesita firma notarial para ser válido en Perú?
No. La regla general es que los contratos civiles se perfeccionan por consentimiento (Art. 1352 CC) y son válidos por escrito simple. La escritura pública se exige solo cuando la ley o las partes lo pactan: compraventa de inmueble para inscribir en SUNARP, hipoteca, constitución de sociedad, donación de inmuebles. La carta notarial no valida el contrato, solo certifica fecha y entrega.
¿Qué cláusulas debe incluir mínimamente un contrato peruano?
Identificación completa de las partes (nombre, DNI o RUC, domicilio), objeto del contrato, contraprestación o precio, plazo, forma de pago, causales de resolución, cláusula penal si aplica, jurisdicción competente o convenio arbitral, y firmas. Si pactas penalidad excesiva, el juez puede reducirla bajo el Art. 1346 CC.
¿El modelo de contrato de mandato sin representación es gratis?
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¿Puedo presentar este modelo de contrato de mandato sin representación sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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