Contrato de Monta o Cruce Canino entre Criadores
Contrato de monta o cruce canino entre criadores, conforme al Art. 1351 CC sobre el contrato, al Art. 946 CC sobre accesión de crías de animales y al Art. 5 de la Ley 30407 sobre necesidades fundamentales del animal.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE MONTA O CRUCE CANINO ENTRE CRIADORES Conste por el presente documento el contrato de monta o cruce canino que celebran de una parte EL DUEÑO DEL MACHO y de la otra parte EL DUEÑO DE LA HEMBRA, en los términos siguientes. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EL DUEÑO DEL MACHO: [NOMBRE_DUENO_MACHO], identificado con DNI N° [DNI_DUENO_MACHO], con domicilio en [DIRECCION_DUENO_MACHO], correo [CORREO_DUENO_MACHO] y teléfono [TELEFONO_DUENO_MACHO]. EL DUEÑO DE LA HEMBRA: [NOMBRE_DUENO_HEMBRA], identificado con DNI N° [DNI_DUENO_HEMBRA], con domicilio en [DIRECCION_DUENO_HEMBRA], correo [CORREO_DUENO_HEMBRA] y teléfono [TELEFONO_DUENO_HEMBRA]. PRIMERA: OBJETO Las partes acuerdan la monta o cruce entre el macho y la hembra que se identifican en la cláusula segunda, con la finalidad de obtener una camada, conforme al Art. 1351 del Código Civil que define el contrato como acuerdo de voluntades para crear una relación jurídica patrimonial. SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LOS EJEMPLARES EL MACHO: Nombre: [NOMBRE_MACHO]. Raza: [RAZA_MACHO]. Registro o pedigrí: [PEDIGRI_MACHO]. Microchip: [MICROCHIP_MACHO]. LA HEMBRA: Nombre: [NOMBRE_HEMBRA]. Raza: [RAZA_HEMBRA]. Registro o pedigrí: [PEDIGRI_HEMBRA]. Microchip: [MICROCHIP_HEMBRA]. TERCERA: GARANTÍAS SANITARIAS Y GENÉTICAS Ambas partes declaran que sus ejemplares se encuentran sanos, con vacunación y desparasitación vigentes, y libres de enfermedades infectocontagiosas y displasias hereditarias conocidas. Adjuntan los certificados de salud emitidos por médico veterinario colegiado y, de existir, los resultados de pruebas genéticas. CUARTA: BIENESTAR DE LOS ANIMALES Durante la monta y la estadía, las partes garantizan las necesidades fundamentales de los animales previstas en el Art. 5 de la Ley 30407: ambiente adecuado, alimentación suficiente, protección frente al dolor y atención veterinaria. La monta se realiza sin forzar a los animales ni causarles sufrimiento. QUINTA: LUGAR Y NÚMERO DE MONTAS La monta se realiza en [LUGAR_MONTA] durante el periodo de celo de la hembra. Se acuerda un máximo de [NUMERO_MONTAS] montas. La estadía de la hembra corre por cuenta de [PARTE_ESTADIA]. SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN Como contraprestación por el servicio de monta, las partes pactan: [TIPO_CONTRAPRESTACION]. La opción elegida es una de las siguientes: a) pago de S/ [MONTO_MONTA], o b) entrega de [NUMERO_CACHORROS] cachorro o cachorros de la camada a favor de EL DUEÑO DEL MACHO (modalidad conocida como cachorro de monta). SÉPTIMA: PROPIEDAD DE LA CAMADA Y ACCESIÓN Conforme al Art. 946 del Código Civil, las crías de los animales pertenecen al propietario de la hembra, salvo pacto distinto. En aplicación de esta regla, la camada corresponde a EL DUEÑO DE LA HEMBRA, sin perjuicio del cachorro o cachorros que, de haberse pactado, se entreguen a EL DUEÑO DEL MACHO conforme a la cláusula sexta. OCTAVA: AUSENCIA DE PREÑEZ Si la hembra no resulta preñada tras las montas pactadas, las partes acuerdan: [ACUERDO_NO_PRENEZ], que podrá consistir en una nueva monta en el siguiente celo sin costo adicional o en la devolución del monto pagado. NOVENA: ELECCIÓN DEL CACHORRO Cuando la contraprestación sea en cachorro, el orden de elección se pacta así: [ORDEN_ELECCION]. La entrega del cachorro se realiza una vez cumplidas las [SEMANAS_DESTETE] semanas de destete. En señal de conformidad, las partes suscriben este contrato en dos ejemplares. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ EL DUEÑO DEL MACHO [NOMBRE_DUENO_MACHO] DNI N° [DNI_DUENO_MACHO] _______________________________ EL DUEÑO DE LA HEMBRA [NOMBRE_DUENO_HEMBRA] DNI N° [DNI_DUENO_HEMBRA]
Sobre este modelo de contrato de monta o cruce canino entre criadores
Este modelo pertenece al área de Mascotas y Animales. Documentos legales sobre mascotas en el Perú: responsabilidad por mordedura (Art. 1979 CC), denuncia por maltrato animal (Ley 30407), registro de canes potencialmente peligrosos (Ley 27596), contratos de paseo, guardería y adopción, tenencia en condominios y custodia tras una separación.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de monta o cruce canino entre criadores
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