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Mascotas

Contrato de Monta o Cruce Canino entre Criadores

Contrato de monta o cruce canino entre criadores, conforme al Art. 1351 CC sobre el contrato, al Art. 946 CC sobre accesión de crías de animales y al Art. 5 de la Ley 30407 sobre necesidades fundamentales del animal.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE MONTA O CRUCE CANINO ENTRE CRIADORES

Conste por el presente documento el contrato de monta o cruce canino que celebran de una parte EL DUEÑO DEL MACHO y de la otra parte EL DUEÑO DE LA HEMBRA, en los términos siguientes.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL DUEÑO DEL MACHO: [NOMBRE_DUENO_MACHO], identificado con DNI N° [DNI_DUENO_MACHO], con domicilio en [DIRECCION_DUENO_MACHO], correo [CORREO_DUENO_MACHO] y teléfono [TELEFONO_DUENO_MACHO].

EL DUEÑO DE LA HEMBRA: [NOMBRE_DUENO_HEMBRA], identificado con DNI N° [DNI_DUENO_HEMBRA], con domicilio en [DIRECCION_DUENO_HEMBRA], correo [CORREO_DUENO_HEMBRA] y teléfono [TELEFONO_DUENO_HEMBRA].

PRIMERA: OBJETO

Las partes acuerdan la monta o cruce entre el macho y la hembra que se identifican en la cláusula segunda, con la finalidad de obtener una camada, conforme al Art. 1351 del Código Civil que define el contrato como acuerdo de voluntades para crear una relación jurídica patrimonial.

SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LOS EJEMPLARES

EL MACHO: Nombre: [NOMBRE_MACHO]. Raza: [RAZA_MACHO]. Registro o pedigrí: [PEDIGRI_MACHO]. Microchip: [MICROCHIP_MACHO]. LA HEMBRA: Nombre: [NOMBRE_HEMBRA]. Raza: [RAZA_HEMBRA]. Registro o pedigrí: [PEDIGRI_HEMBRA]. Microchip: [MICROCHIP_HEMBRA].

TERCERA: GARANTÍAS SANITARIAS Y GENÉTICAS

Ambas partes declaran que sus ejemplares se encuentran sanos, con vacunación y desparasitación vigentes, y libres de enfermedades infectocontagiosas y displasias hereditarias conocidas. Adjuntan los certificados de salud emitidos por médico veterinario colegiado y, de existir, los resultados de pruebas genéticas.

CUARTA: BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Durante la monta y la estadía, las partes garantizan las necesidades fundamentales de los animales previstas en el Art. 5 de la Ley 30407: ambiente adecuado, alimentación suficiente, protección frente al dolor y atención veterinaria. La monta se realiza sin forzar a los animales ni causarles sufrimiento.

QUINTA: LUGAR Y NÚMERO DE MONTAS

La monta se realiza en [LUGAR_MONTA] durante el periodo de celo de la hembra. Se acuerda un máximo de [NUMERO_MONTAS] montas. La estadía de la hembra corre por cuenta de [PARTE_ESTADIA].

SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN

Como contraprestación por el servicio de monta, las partes pactan: [TIPO_CONTRAPRESTACION]. La opción elegida es una de las siguientes: a) pago de S/ [MONTO_MONTA], o b) entrega de [NUMERO_CACHORROS] cachorro o cachorros de la camada a favor de EL DUEÑO DEL MACHO (modalidad conocida como cachorro de monta).

SÉPTIMA: PROPIEDAD DE LA CAMADA Y ACCESIÓN

Conforme al Art. 946 del Código Civil, las crías de los animales pertenecen al propietario de la hembra, salvo pacto distinto. En aplicación de esta regla, la camada corresponde a EL DUEÑO DE LA HEMBRA, sin perjuicio del cachorro o cachorros que, de haberse pactado, se entreguen a EL DUEÑO DEL MACHO conforme a la cláusula sexta.

OCTAVA: AUSENCIA DE PREÑEZ

Si la hembra no resulta preñada tras las montas pactadas, las partes acuerdan: [ACUERDO_NO_PRENEZ], que podrá consistir en una nueva monta en el siguiente celo sin costo adicional o en la devolución del monto pagado.

NOVENA: ELECCIÓN DEL CACHORRO

Cuando la contraprestación sea en cachorro, el orden de elección se pacta así: [ORDEN_ELECCION]. La entrega del cachorro se realiza una vez cumplidas las [SEMANAS_DESTETE] semanas de destete.

En señal de conformidad, las partes suscriben este contrato en dos ejemplares.

[CIUDAD], [FECHA]


_______________________________
EL DUEÑO DEL MACHO
[NOMBRE_DUENO_MACHO]
DNI N° [DNI_DUENO_MACHO]


_______________________________
EL DUEÑO DE LA HEMBRA
[NOMBRE_DUENO_HEMBRA]
DNI N° [DNI_DUENO_HEMBRA]

El contrato de monta o cruce canino entre criadores es el acuerdo por el cual el dueño de un perro reproductor (macho) presta sus servicios de monta a la dueña de una hembra, a cambio de un pago en dinero o de una cría de la camada. Regula las condiciones del cruce, las garantías de fertilidad, qué pasa si no hay preñez o si la camada es pequeña, y cómo se reparten las crías o el costo. Es un contrato entre criadores que busca evitar conflictos sobre un negocio que mezcla dinero, genética y bienestar animal.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo firman criadores de perros de raza: el propietario del semental y la propietaria de la hembra. Conviene usarlo siempre que haya un acuerdo económico de por medio, sea pago directo o entrega de un cachorro de la camada (pick of the litter). El contrato fija las garantías típicas del medio, como repetir la monta gratis si no hay preñez, y deja claro quién cubre los gastos veterinarios, quién registra a las crías y cómo se acredita el pedigree. Sin contrato, los reclamos por montas fallidas o por reparto de crías son frecuentes.

Base legal

El acuerdo combina la locación de servicios del artículo 1764 del Código Civil con elementos de la prestación recíproca del artículo 1426 del Código Civil cuando el pago es una cría. La libertad para pactar estas condiciones proviene del artículo 1354 del Código Civil, que reconoce la libertad contractual. El bienestar de los reproductores y de las crías se rige por la Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal, y la crianza y transferencia de canes se sujeta a la Ley 27596. La buena fe en la ejecución se exige por el artículo 1362 del Código Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de ambos criadores y de cada perro reproductor.
  • Pedigree y registro de raza de macho y hembra (por ejemplo, del Kennel Club Peruano).
  • Certificados de salud reproductiva y pruebas genéticas, si aplican.
  • Forma de pago: monto en dinero o entrega de cría, y orden de elección.
  • Garantía por monta fallida o camada nula, y condiciones para repetir el cruce.
  • Fechas y número de montas acordadas.

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Completa los datos de los criadores y la identificación de ambos perros con su pedigree.
  2. Acuerda la forma de pago y, si es por cría, el orden de elección de los cachorros.
  3. Fija la garantía si no hay preñez (por ejemplo, repetir la monta sin costo).
  4. Define quién cubre gastos veterinarios y cómo se registran las crías.
  5. Firmen el contrato por duplicado antes de la monta.
  6. Documenta las fechas de monta y, luego, el nacimiento y entrega de las crías.

Errores comunes a evitar

  • No pactar qué pasa si no hay preñez o la camada es de una sola cría.
  • Omitir certificados de salud, lo que arriesga enfermedades hereditarias.
  • No definir el orden de elección cuando el pago es un cachorro.
  • Forzar montas excesivas que afecten el bienestar de los reproductores.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la hembra no queda preñada?

Depende de lo pactado. Lo usual es garantizar repetir la monta sin costo en el siguiente celo. Esa garantía es válida por la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil y debe constar por escrito.

¿Cómo se reparten las crías si el pago es un cachorro?

Según el orden de elección acordado. Conviene precisar quién elige primero y en qué momento, para evitar conflictos al amparo del deber de buena fe del artículo 1362 del Código Civil.

¿Es legal cobrar por la monta?

Sí, es un servicio lícito entre criadores. Solo debe respetar el bienestar animal de la Ley 30407 y las reglas de crianza y transferencia de la Ley 27596.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de monta o cruce canino entre criadores

¿El modelo de contrato de monta o cruce canino entre criadores es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-monta-o-cruce-canino-entre-criadores/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de monta o cruce canino entre criadores sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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