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Mascotas

Contrato de Monta o Cruza Canina (Servicio de Reproducción)

Contrato entre propietarios de canes para el servicio de monta o cruza, con condiciones de la cubrición, reparto de crías como frutos naturales (art. 890 CC) y bienestar animal, conforme al Código Civil, la Ley 30407 y la Ley 27596.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE MONTA O CRUZA CANINA (SERVICIO DE REPRODUCCIÓN)

Conste por el presente documento que celebran, de una parte, [NOMBRE_DUEÑO_MACHO], identificado con DNI N° [DNI_DUEÑO_MACHO], con domicilio en [DIRECCION_DUEÑO_MACHO], propietario del can reproductor (macho), a quien se denominará EL PRESTADOR DEL SERVICIO. De la otra parte, [NOMBRE_DUEÑO_HEMBRA], identificado con DNI N° [DNI_DUEÑO_HEMBRA], con domicilio en [DIRECCION_DUEÑO_HEMBRA], propietario de la hembra, a quien se denominará EL CONTRATANTE. Ambas partes acuerdan los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a brindar el servicio de monta o cruza de su can macho de nombre [NOMBRE_MACHO], raza [RAZA_MACHO], con registro [REGISTRO_MACHO], sobre la hembra de nombre [NOMBRE_HEMBRA], raza [RAZA_HEMBRA], al amparo del artículo 1764 del Código Civil.

SEGUNDA: CONDICIONES DE LA CUBRICIÓN
La cubrición se realizará en [LUGAR] durante el periodo de celo de la hembra, con [NUMERO_MONTAS] montas. Ambas partes declaran que sus canes cuentan con salud y vacunas vigentes.

TERCERA: BIENESTAR ANIMAL
El servicio se realizará sin maltrato ni prácticas que afecten la salud de los animales, conforme al artículo 5 de la Ley 30407 y al régimen jurídico de canes de la Ley 27596 y su Reglamento aprobado por D.S. 006-2002-SA.

CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN Y REPARTO DE CRÍAS
Como contraprestación, EL CONTRATANTE pagará S/ [MONTO] / entregará [NUMERO_CRIAS] cría(s) de la camada. Las crías constituyen frutos naturales conforme al artículo 890 del Código Civil y se repartirán según lo aquí pactado: [DETALLE_REPARTO].

QUINTA: GARANTÍA DE PREÑEZ
De no producirse la preñez, EL PRESTADOR DEL SERVICIO ofrece una nueva monta en el siguiente celo, sin costo adicional / con el costo de [COSTO].

SEXTA: RESPONSABILIDAD
Cada parte responde por los daños imputables a su propio can durante el servicio.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________               _______________________
EL PRESTADOR DEL SERVICIO             EL CONTRATANTE
DNI N° [DNI_DUEÑO_MACHO]              DNI N° [DNI_DUEÑO_HEMBRA]

Es el contrato por el que el dueño de un perro reproductor (macho, en la mayoría de casos) ofrece el servicio de monta o cruza a la dueña de una perra, a cambio de un pago en dinero o de un cachorro de la futura camada (la llamada cláusula de "cachorro de pie de cría"). El documento fija las condiciones de la cruza, los certificados sanitarios y de pedigree de ambos perros, qué pasa si la perra no queda gestante y cómo se reparten los cachorros o el pago si la monta tiene éxito.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo usan criadores y dueños de perros de raza con pedigree que buscan reproducirlos. Te conviene firmarlo siempre, porque la cruza mueve dinero o cachorros de valor y los conflictos son frecuentes: perras que no quedan preñadas, dudas sobre la paternidad, repartos de camada mal definidos. El contrato deja claras las obligaciones de cada dueño, las garantías sanitarias y la forma de pago, evitando que un acuerdo de palabra termine en pleito.

Base legal

Es una prestación de servicios amparada en la libertad de contratar del artículo 1351 del Código Civil y en la locación de servicios del artículo 1764, con la fuerza obligatoria del artículo 1361. Los perros son bienes muebles según el artículo 886, pero la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, prohíbe la crianza de un número mayor de animales del que se pueda mantener y la explotación reproductiva que dañe a los animales. El reparto de cachorros como pago se rige por las reglas generales de la dación en pago del artículo 1265.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de ambos dueños con DNI y domicilio.
  • Identificación de los dos perros: raza, edad, pedigree, microchip y estado reproductivo.
  • Certificados sanitarios recientes y exámenes de enfermedades reproductivas.
  • Forma de pago: monto en soles o cachorro de pie de cría, y cuál se elige.
  • Acuerdo sobre qué pasa si no hay gestación (repetición de la monta o devolución).

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Completa los datos de ambos dueños y de los dos perros, con sus pedigrees.
  2. Adjunta los certificados sanitarios y de salud reproductiva de ambos animales.
  3. Define la forma de pago: dinero o cachorro de pie de cría, y el momento de la entrega.
  4. Pacta qué ocurre si la perra no queda gestante: repetir la monta o devolver lo pagado.
  5. Firmen dos ejemplares; conviene legalizar firmas cuando el pago es un cachorro de valor.

Errores comunes a evitar

  • No pactar qué pasa si la perra no queda preñada, el conflicto más común.
  • Cruzar sin exámenes sanitarios y arriesgar enfermedades en la camada.
  • Dejar ambiguo el reparto de cachorros o cuál cachorro corresponde al pie de cría.
  • Forzar montas excesivas que dañen a los animales, contrario a la Ley 30407.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la perra no queda gestante?

Depende de lo pactado. Lo habitual es acordar una segunda monta gratuita en el siguiente celo o la devolución de lo pagado. Como el contrato obliga conforme al artículo 1361 del Código Civil, conviene escribir esta solución con claridad para evitar disputas.

¿Cómo se paga con un cachorro de pie de cría?

Es una dación en pago (artículo 1265 del Código Civil): el dueño del reproductor recibe un cachorro de la camada en lugar de dinero. Hay que definir cuál cachorro, el orden de elección y desde qué edad se entrega, tras el destete.

¿Puedo cruzar a mi perra cuantas veces quiera?

No de forma abusiva. La Ley 30407 prohíbe la explotación reproductiva que afecte el bienestar del animal y la crianza de más animales de los que se pueda mantener. Las montas deben respetar los descansos y la salud de la perra.

¿Es obligatorio el pedigree para la cruza?

No es obligatorio por ley, pero si el valor de la camada depende de la raza pura conviene exigir y adjuntar el pedigree de ambos perros, porque será la base para registrar a los cachorros y sostener su precio.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de monta o cruza canina (servicio de reproducción)

¿El modelo de contrato de monta o cruza canina (servicio de reproducción) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-monta-o-cruza-canina-servicio-de-reproduccion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de monta o cruza canina (servicio de reproducción) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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