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Contratos

Contrato de Mutuo Dinerario con Garantía Mobiliaria

Modelo de contrato de mutuo dinerario garantizado con garantía mobiliaria, conforme a los artículos 1648 a 1665 del Código Civil y la Ley 28677. Word editable.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE MUTUO DINERARIO CON GARANTÍA MOBILIARIA

Conste por el presente documento el contrato de mutuo con garantía mobiliaria que celebran, de una parte, [NOMBRE_MUTUANTE], con DNI o RUC [DOCUMENTO_MUTUANTE], domicilio en [DOMICILIO_MUTUANTE], a quien se denominará EL MUTUANTE, y de la otra parte, [NOMBRE_MUTUATARIO], con DNI o RUC [DOCUMENTO_MUTUATARIO], domicilio en [DOMICILIO_MUTUATARIO], a quien se denominará EL MUTUATARIO, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
Conforme al artículo 1648 del Código Civil, EL MUTUANTE se obliga a entregar a EL MUTUATARIO una suma de dinero, y este a devolver otra suma del mismo monto, con los intereses pactados. La garantía se constituye al amparo de la Ley 28677, de la Garantía Mobiliaria.

SEGUNDA: MONTO Y ENTREGA
EL MUTUANTE entrega a EL MUTUATARIO la suma de S/ [MONTO_PRESTAMO] ([MONTO_LETRAS]) mediante [MEDIO_ENTREGA]. Con la entrega se transfiere la propiedad del dinero, conforme al artículo 1654 del Código Civil.

TERCERA: PLAZO Y DEVOLUCIÓN
EL MUTUATARIO devolverá el capital en el plazo de [PLAZO], conforme al cronograma del Anexo 1.

CUARTA: INTERESES
El mutuo devenga un interés compensatorio de [TASA_INTERES] %, conforme a los artículos 1663 y 1664 del Código Civil, dentro de los límites máximos fijados por el Banco Central de Reserva. En caso de mora se aplicará el interés moratorio de [TASA_MORATORIA] %.

QUINTA: GARANTÍA MOBILIARIA
En garantía del cumplimiento, EL MUTUATARIO constituye garantía mobiliaria sobre el bien [DESCRIPCION_BIEN], valorizado en S/ [VALOR_BIEN], conforme a la Ley 28677. La garantía se inscribirá en el registro correspondiente.

SEXTA: BIEN GRAVADO Y CONSERVACIÓN
EL MUTUATARIO conservará el bien gravado con la diligencia debida y no lo enajenará ni gravará sin autorización escrita de EL MUTUANTE.

SÉTIMA: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
En caso de incumplimiento, EL MUTUANTE podrá ejecutar la garantía mobiliaria conforme al procedimiento de la Ley 28677 y a las normas vigentes.

OCTAVA: NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto rigen los artículos 1648 a 1665 del Código Civil y la Ley 28677.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].

El contrato de mutuo dinerario con garantía mobiliaria combina dos cosas en un solo documento: el préstamo de una suma de dinero y la garantía que el deudor ofrece sobre un bien mueble (vehículo, maquinaria, mercadería, equipos) para asegurar el pago. Si el deudor no cumple, el acreedor puede ejecutar la garantía sobre ese bien para cobrarse. Es el instrumento típico de los préstamos serios entre particulares o pequeñas empresas que quieren un respaldo real sin hipotecar un inmueble.

Cuándo usarlo

Cuando prestas o recibes dinero y se quiere blindar el cobro con un bien mueble como garantía. Funciona muy bien para financiar capital de trabajo, comprar equipos o cubrir necesidades de liquidez, dejando el bien afectado hasta que se pague la deuda. A diferencia de la garantía inmobiliaria, la mobiliaria es más ágil y barata, y permite seguir usando el bien mientras pagas.

Base legal

  • Artículo 1648 del Código Civil: define el mutuo dinerario, base del préstamo.
  • Decreto Legislativo 1400: aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, vigente y reglamentado, que reemplazó a la antigua Ley 28677.
  • Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM): plataforma administrada por la SUNARP donde se inscribe la garantía mediante avisos electrónicos para lograr publicidad, prelación y oponibilidad frente a terceros. El Reglamento del DL 1400 fue actualizado por el Decreto Supremo 098-2026-EF.

Cómo rellenarlo bien

Identifica al acreedor garantizado y al deudor garante. Detalla el monto del préstamo, el plazo y el cronograma de pago. Describe el bien mueble con precisión (marca, modelo, serie, placa o número que lo individualice) y su valor. Indica el monto máximo garantizado. Lo decisivo es inscribir la garantía en el SIGM: la inscripción es la que te da prioridad frente a otros acreedores y la posibilidad de ejecutar. Define también la forma de ejecución ante incumplimiento.

Errores comunes

  • Firmar el contrato pero no inscribir la garantía en el SIGM, con lo que pierdes prelación frente a otros acreedores.
  • Describir el bien de forma vaga (por ejemplo, una camioneta sin placa ni serie), lo que impide individualizarlo y ejecutarlo.
  • No fijar el monto máximo garantizado ni el procedimiento de ejecución.
  • Garantizar un bien que ya tiene una garantía anterior sin verificarlo en el SIGM.

Preguntas frecuentes

Puedo seguir usando el bien dado en garantía? Por regla general sí, salvo que pacten la entrega del bien al acreedor. La garantía mobiliaria suele dejar el bien en poder del deudor para que siga produciendo.

Qué pasa si el deudor no paga? El acreedor puede ejecutar la garantía conforme al DL 1400, vendiendo el bien para cobrarse, incluso por la vía extrajudicial pactada.

Es obligatorio inscribir en el SIGM? El registro es voluntario, pero sin inscripción tu garantía no es oponible a terceros ni tiene prelación. En la práctica, inscribir es lo que hace efectiva la garantía.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de mutuo dinerario con garantía mobiliaria

¿El modelo de contrato de mutuo dinerario con garantía mobiliaria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-mutuo-dinerario-con-garantia-mobiliaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de mutuo dinerario con garantía mobiliaria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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