Contrato de Préstamo entre Empresas (Mutuo Mercantil Intercompañía)
Contrato de mutuo dinerario entre dos empresas (préstamo intercompañía) con cronograma, intereses y garantías. Citas: Arts. 1648 a 1665 del Código Civil (mutuo) y Ley 26887, Ley General de Sociedades.
Actualizado al 23 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EMPRESAS (MUTUO MERCANTIL INTERCOMPAÑÍA) Conste por el presente documento el contrato de mutuo dinerario que celebran las partes que al final suscriben, en los términos siguientes. PRIMERA: LAS PARTES LA MUTUANTE (PRESTAMISTA): [RAZON_SOCIAL_MUTUANTE], con RUC N° [RUC_MUTUANTE], con domicilio en [DOMICILIO_MUTUANTE], debidamente representada por [REPRESENTANTE_MUTUANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE_MUTUANTE], facultado según poder inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_MUTUANTE]. LA MUTUATARIA (PRESTATARIA): [RAZON_SOCIAL_MUTUATARIA], con RUC N° [RUC_MUTUATARIA], con domicilio en [DOMICILIO_MUTUATARIA], debidamente representada por [REPRESENTANTE_MUTUATARIA], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE_MUTUATARIA], facultado según poder inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_MUTUATARIA]. SEGUNDA: ANTECEDENTES Ambas partes son personas jurídicas constituidas y representadas conforme a la Ley 26887, Ley General de Sociedades. La mutuante cuenta con capacidad financiera para otorgar el préstamo y la mutuataria requiere financiamiento para [DESTINO_PRESTAMO]. TERCERA: OBJETO Y BASE LEGAL Por el presente contrato la mutuante entrega en calidad de préstamo a la mutuataria la suma de [MONTO_PRESTAMO] ([MONTO_LETRAS]). Conforme al Art. 1648 del Código Civil, por el mutuo el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. CUARTA: ENTREGA DEL DINERO La mutuante entrega el monto del préstamo mediante [MEDIO_ENTREGA] en la cuenta N° [CUENTA_MUTUATARIA] de la mutuataria. Con la suscripción de este contrato y la transferencia, la mutuataria reconoce haber recibido la totalidad del capital. QUINTA: PLAZO Y CRONOGRAMA DE PAGO La mutuataria se obliga a devolver el capital en un plazo de [PLAZO_MESES] meses, mediante [NUMERO_CUOTAS] cuotas de [MONTO_CUOTA] cada una, con vencimiento los días [DIA_VENCIMIENTO] de cada mes, según el cronograma que forma parte de este contrato. El primer vencimiento será el [FECHA_PRIMERA_CUOTA]. SEXTA: INTERESES Conforme al Art. 1663 del Código Civil, el mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto. Las partes acuerdan una tasa de interés compensatorio de [TASA_COMPENSATORIA] por ciento efectivo anual. En caso de mora se aplicará una tasa de interés moratorio de [TASA_MORATORIA] por ciento, sin exceder los límites máximos fijados por el Banco Central de Reserva del Perú. SÉPTIMA: GARANTÍAS Para asegurar el cumplimiento de la obligación, la mutuataria otorga las siguientes garantías: [DESCRIPCION_GARANTIAS]. De pactarse garantía personal, [NOMBRE_FIADOR] interviene como fiador solidario de la mutuataria. OCTAVA: PARTES VINCULADAS Y CONDICIONES DE MERCADO Las partes declaran si tienen o no la condición de partes vinculadas. De ser empresas vinculadas, acuerdan que las condiciones del préstamo se ajustan a valor de mercado, conforme a las normas tributarias y societarias aplicables, para evitar observaciones por subvaluación o liberalidad. NOVENA: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas dará a la mutuante el derecho de dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago total del saldo, intereses y gastos, sin perjuicio de la ejecución de las garantías. DÉCIMA: GASTOS, DOMICILIO Y LEY APLICABLE Cada parte asume los gastos que le corresponden. Para los efectos de este contrato las partes señalan los domicilios indicados en la cláusula primera. Para todo lo no previsto rigen los Arts. 1648 a 1665 del Código Civil y la Ley 26887. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [CIUDAD]. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [RAZON_SOCIAL_MUTUANTE] Representada por [REPRESENTANTE_MUTUANTE] _______________________________ [RAZON_SOCIAL_MUTUATARIA] Representada por [REPRESENTANTE_MUTUATARIA]
El contrato de préstamo entre empresas, también llamado mutuo mercantil intercompañía, es el acuerdo por el cual una empresa entrega dinero a otra empresa del mismo grupo o vinculada, con el compromiso de devolverlo en un plazo y, normalmente, con intereses. Es la forma de mover liquidez dentro de un grupo económico de manera documentada, dejando claro monto, plazo, tasa y garantías, para que la operación no se confunda con un aporte de capital ni con una donación encubierta.
¿Quién lo usa y cuándo conviene?
Lo usan grupos empresariales y empresas vinculadas que se financian entre sí: la matriz presta a la subsidiaria, una empresa con caja presta a otra que la necesita, o los socios canalizan recursos a la sociedad. Conviene documentarlo siempre, incluso entre empresas del mismo dueño, porque la Sunat exige sustento y aplica las reglas de precios de transferencia cuando hay vinculación. Un préstamo intercompañía sin contrato ni intereses de mercado es una bandera roja en una fiscalización.
Base legal
El mutuo se rige por el Código Civil, artículos 1648 a 1665: el artículo 1648 define el mutuo como la entrega de dinero o bienes consumibles con cargo a devolver otro tanto, y el artículo 1663 regula los intereses. Por ser mercantil, aplican además las reglas comerciales generales. En lo tributario, la Ley del Impuesto a la Renta presume intereses en los préstamos (su artículo 26) y, cuando las empresas son partes vinculadas, el régimen de precios de transferencia obliga a que la tasa se ajuste a valor de mercado. La operación también debe respetar la bancarización (Ley N.º 28194) usando medios de pago cuando supera el monto exigido.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación de la empresa prestamista y de la prestataria (razón social, RUC, representantes).
- Monto del préstamo, moneda y forma de desembolso mediante medio de pago bancario.
- Tasa de interés (acorde a mercado si hay vinculación) y forma de cálculo.
- Plazo de devolución y cronograma de pagos del capital y los intereses.
- Garantías ofrecidas, de existir (fianza, prenda, hipoteca).
- Cláusulas de incumplimiento, vencimiento anticipado y resolución de controversias.
Cómo implementarlo paso a paso
- Define monto, plazo y una tasa de interés que pueda sustentarse a valor de mercado.
- Redacta el contrato de mutuo con el cronograma de pagos y las garantías acordadas.
- Firma el contrato y legaliza firmas ante notario para reforzar la fecha cierta y la prueba.
- Desembolsa el dinero usando medios de pago bancarios para cumplir la bancarización.
- Registra contablemente el préstamo y los intereses en ambas empresas.
- Declara los intereses en el Impuesto a la Renta y prepara el sustento de precios de transferencia si hay vinculación.
Errores comunes a evitar
- No pactar intereses entre vinculadas, lo que activa intereses presuntos y reparos de la Sunat.
- Desembolsar en efectivo sin medio de pago, perdiendo el sustento por falta de bancarización.
- Fijar una tasa fuera de mercado que genere ajustes de precios de transferencia.
- No documentar la operación, dejándola expuesta a recalificación como aporte o liberalidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo prestar sin cobrar intereses?
Aunque el mutuo puede pactarse sin interés (artículo 1648 del Código Civil), la Ley del Impuesto a la Renta presume intereses en los préstamos. Entre vinculadas, los precios de transferencia obligan a usar una tasa de mercado, así que prestar a cero suele generar reparos.
¿Tengo que usar el banco para entregar el dinero?
Sí, cuando el monto supera el umbral de la Ley N.º 28194 de bancarización. El desembolso debe hacerse con medio de pago (transferencia, cheque). De lo contrario pierdes el derecho a sustentar costo, gasto o crédito fiscal de la operación.
¿Necesito que el contrato sea ante notario?
No es obligatorio para la validez, pero legalizar firmas da fecha cierta y mejora la prueba frente a terceros y a la Sunat. Si pactas garantías reales como hipoteca, esas sí requieren escritura pública e inscripción registral.
¿Qué pasa si la prestataria no paga?
Puedes exigir el pago por la vía judicial o ejecutar las garantías pactadas. Conviene incluir cláusula de vencimiento anticipado e intereses moratorios para acelerar el cobro, conforme a las reglas de los artículos 1663 y siguientes del Código Civil.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de préstamo entre empresas (mutuo mercantil intercompañía)
¿El modelo de contrato de préstamo entre empresas (mutuo mercantil intercompañía) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-prestamo-entre-empresas-mutuo-mercantil-intercompania/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de préstamo entre empresas (mutuo mercantil intercompañía) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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