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Empresarial

Contrato Marco de Servicios Compartidos entre Empresas del Mismo Grupo Económico (Shared Services Agreement Intragrupo)

Contrato para centralizar servicios administrativos (contabilidad, TI, RRHH) entre empresas del mismo grupo económico, ajustado al régimen de precios de transferencia del Art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

Actualizado al 25 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO MARCO DE SERVICIOS COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS DEL MISMO GRUPO ECONÓMICO

Conste por el presente documento el Contrato Marco de Servicios Compartidos (en adelante, el Contrato), que celebran de una parte:

[RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA PRESTADORA], con RUC N° [RUC PRESTADORA], inscrita en la Partida Electrónica N° [PARTIDA], debidamente representada por su Gerente General, [NOMBRE DEL REPRESENTANTE PRESTADORA], identificado con DNI N° [DNI REPRESENTANTE], según poder inscrito en el asiento [ASIENTO] de la referida partida (en adelante, la Prestadora);

Y de otra parte:

[RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA USUARIA], con RUC N° [RUC USUARIA], inscrita en la Partida Electrónica N° [PARTIDA USUARIA], debidamente representada por su Gerente General, [NOMBRE DEL REPRESENTANTE USUARIA], identificado con DNI N° [DNI REPRESENTANTE USUARIA] (en adelante, la Usuaria);

Ambas empresas integrantes del grupo económico [NOMBRE DEL GRUPO ECONÓMICO], en adelante conjuntamente las Partes, en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Las Partes forman parte de un mismo grupo económico y comparten estructura administrativa, por lo que resulta eficiente centralizar determinados servicios de soporte en la Prestadora, que los brindará a favor de la Usuaria y de las demás empresas del grupo que se adhieran al presente Contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La Prestadora se obliga a brindar a la Usuaria los siguientes servicios administrativos centralizados: (i) contabilidad y elaboración de estados financieros; (ii) gestión de planillas y recursos humanos; (iii) soporte de tecnología de la información; (iv) asesoría legal interna; y (v) [OTROS SERVICIOS COMPARTIDOS A DETALLAR], en adelante los Servicios.

CLÁUSULA TERCERA: PRECIO DE TRANSFERENCIA
Las Partes reconocen que, al ser empresas vinculadas conforme al artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, la contraprestación por los Servicios se fijará conforme al principio de valor de mercado, utilizando el método de [MÉTODO DE VALORACIÓN, EJEMPLO: COSTO INCREMENTADO O MÁRGENES TRANSACCIONALES], debiendo la Prestadora contar con el sustento documentario correspondiente para el régimen de precios de transferencia.

CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
La Usuaria pagará a la Prestadora la suma de S/ [MONTO MENSUAL] ([MONTO EN LETRAS] SOLES) más IGV, de forma mensual, dentro de los [NÚMERO] días calendario siguientes a la emisión del comprobante de pago correspondiente, mediante depósito en la cuenta N° [NÚMERO DE CUENTA] del banco [NOMBRE DEL BANCO].

CLÁUSULA QUINTA: NIVELES DE SERVICIO (SLA)
La Prestadora se obliga a cumplir los niveles de servicio detallados en el Anexo [NÚMERO] del presente Contrato, referidos a tiempos de respuesta, disponibilidad y calidad de los Servicios prestados.

CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se obligan a mantener confidencial toda la información compartida en el marco de la prestación de los Servicios, no pudiendo divulgarla a terceros ajenos al grupo económico, salvo requerimiento de autoridad competente.

CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
El presente Contrato tendrá una vigencia de [NÚMERO] años, renovable automáticamente, salvo comunicación de no renovación cursada con [NÚMERO] días de anticipación. Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato ante el incumplimiento grave de sus obligaciones, previo requerimiento escrito no subsanado en [NÚMERO] días.

CLÁUSULA OCTAVA: LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
El presente Contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Toda controversia se someterá a arbitraje de derecho conforme a las reglas del [CENTRO DE ARBITRAJE], en la ciudad de [CIUDAD].

En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] del [AÑO].

_________________________
[RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA PRESTADORA]
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE PRESTADORA]

_________________________
[RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA USUARIA]
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE USUARIA]

Los grupos económicos con varias empresas suelen centralizar funciones administrativas como contabilidad, TI o recursos humanos en una sola entidad que presta el servicio a las demás. Este contrato formaliza ese esquema de servicios compartidos y lo alinea con el régimen de precios de transferencia del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, exigido para operaciones entre partes vinculadas.

Cuándo usar este modelo

Usa este contrato cuando tu grupo empresarial decide centralizar servicios de soporte, como contabilidad, planillas, TI o asesoría legal, en una empresa del grupo que los presta a las demás filiales o subsidiarias, evitando duplicar funciones administrativas en cada empresa por separado.

Qué datos necesitas

Necesitas identificar a la empresa prestadora y a la empresa usuaria, describir con precisión los servicios que se centralizarán, definir el método de precios de transferencia que sustentará la contraprestación y establecer los niveles de servicio (SLA) que se comprometen a cumplir.

Paso a paso

Primero, identifica qué servicios serán centralizados y en qué empresa del grupo. Segundo, define el método de valoración de precios de transferencia con tu asesor tributario. Tercero, fija la contraprestación mensual y su forma de pago. Cuarto, establece los niveles de servicio y la confidencialidad de la información compartida. Quinto, firma el contrato y conserva el sustento documentario de precios de transferencia para eventuales fiscalizaciones de Sunat.

Errores comunes

Un error frecuente es fijar una contraprestación simbólica o sin sustento de mercado, lo que genera contingencias tributarias por precios de transferencia. También es común no documentar los servicios realmente prestados, omitir el análisis de comparabilidad exigido por Sunat, o no actualizar el contrato cuando cambian los servicios centralizados.

Preguntas frecuentes

¿Este contrato aplica el régimen de precios de transferencia? Sí, porque las empresas del mismo grupo económico son partes vinculadas conforme al artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Qué pasa si Sunat cuestiona el precio pactado? La empresa debe sustentar el valor de mercado con el método de valoración utilizado y la documentación comparativa correspondiente.

¿Puede haber más de dos empresas del grupo en este contrato? Sí, el contrato puede prever la adhesión de otras empresas del grupo mediante anexos adicionales.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato marco de servicios compartidos entre empresas del mismo grupo económico (shared services agreement intragrupo)

¿El modelo de contrato marco de servicios compartidos entre empresas del mismo grupo económico (shared services agreement intragrupo) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-marco-de-servicios-compartidos-entre-empresas-del-mismo-grupo-economico-shared-services-agreement-intragrupo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato marco de servicios compartidos entre empresas del mismo grupo económico (shared services agreement intragrupo) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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