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Contratos

Contrato de Servicios de Auditoría

Contrato de locación de servicios profesionales de auditoría financiera externa prestados por una sociedad de auditoría o contador público colegiado, regido por el Art. 1764 CC y la Ley 28951 de profesionalización del contador público.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORÍA

Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Auditoría que celebran de una parte [NOMBRE_AUDITOR], sociedad de auditoría inscrita en el Colegio de Contadores Públicos, con RUC [RUC_AUDITOR] y domicilio en [DOMICILIO_AUDITOR], a quien se denominará EL AUDITOR, y de la otra parte [NOMBRE_CLIENTE], identificada con RUC [RUC_CLIENTE] y domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], a quien se denominará EL CLIENTE, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
El presente es un contrato de locación de servicios profesionales regido por el Art. 1764 y siguientes del Código Civil. EL AUDITOR es contador público colegiado o sociedad de auditoría habilitada conforme a la Ley 28951 de actualización de la Ley de profesionalización del contador público.

SEGUNDA: OBJETO
EL AUDITOR se obliga a realizar la auditoría [TIPO_AUDITORIA] de los estados financieros de EL CLIENTE correspondientes al ejercicio [EJERCICIO_AUDITADO], conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y a la normativa contable vigente en el Perú.

TERCERA: ALCANCE Y ENTREGABLES
El alcance comprende: [DETALLE_ALCANCE]. EL AUDITOR emitirá el dictamen u opinión de auditoría y la carta de control interno, dentro del plazo de [PLAZO_ENTREGA] desde la entrega de la información completa.

CUARTA: HONORARIOS Y PAGO
EL CLIENTE pagará honorarios de S/ [MONTO_HONORARIOS] más IGV, en la modalidad de [MODALIDAD_PAGO]. EL AUDITOR emitirá comprobante de pago por cada desembolso.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE proporcionará oportunamente los libros, registros, comprobantes y la información requerida, así como el acceso al personal y a las instalaciones. La responsabilidad sobre la preparación de los estados financieros corresponde a la gerencia de EL CLIENTE.

SEXTA: INDEPENDENCIA Y OBLIGACIÓN DE MEDIOS
EL AUDITOR actúa con independencia, objetividad y diligencia profesional. La auditoría es una obligación de medios y no garantiza la detección de todo error o fraude, conforme a las NIA.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
EL AUDITOR mantendrá reserva sobre la información de EL CLIENTE, en cumplimiento del secreto profesional inherente al contador público y de la Ley 29733 de protección de datos personales.

OCTAVA: RESPONSABILIDAD
EL AUDITOR responde por los daños causados por dolo o culpa inexcusable en el ejercicio profesional, conforme al Art. 1762 del Código Civil.

NOVENA: PLAZO Y RESOLUCIÓN
El contrato rige desde el [FECHA_INICIO] hasta la entrega de los entregables. El incumplimiento esencial faculta la resolución conforme al Art. 1428 del Código Civil.

DÉCIMA: COMPETENCIA
Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                    _______________________
EL AUDITOR                                  EL CLIENTE

El Contrato de Servicios de Auditoría es el acuerdo por el que una sociedad de auditoría o un auditor independiente se compromete a examinar los estados financieros, los procesos o el cumplimiento de una empresa y a emitir un informe u opinión profesional, a cambio de un honorario. Sirve para formalizar el encargo de una auditoría financiera, tributaria, operativa o de cumplimiento, definiendo el alcance, las normas técnicas aplicables, el plazo, los entregables y las responsabilidades, así como el deber de independencia y confidencialidad del auditor.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman la sociedad de auditoría (o auditor) y la empresa auditada. Conviene usarlo cuando la empresa necesita una auditoría externa por exigencia legal, bancaria, de socios o de un proceso de inversión o venta. A diferencia de una asesoría contable corriente, la auditoría exige independencia del profesional y un informe formal, por lo que el contrato debe blindar el alcance, los plazos de entrega de información y los límites de la opinión que se emitirá.

Base legal

El contrato es una locación de servicios, artículos 1764 a 1770 del Código Civil, con obligación de medios profesionales. El ejercicio del contador y auditor se rige por la Ley 28951 y exige colegiatura habilitada. Las auditorías a sociedades obligadas siguen las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, y las realizadas para fines de mercado de valores se sujetan al reglamento de la SMV y a las Normas Internacionales de Auditoría. La responsabilidad civil del auditor por negligencia se ampara en el artículo 1321 del Código Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de la sociedad de auditoría, registro y representante.
  • Datos de la empresa auditada, RUC y giro.
  • Tipo y alcance de la auditoría (financiera, tributaria, de cumplimiento).
  • Periodo a auditar y normas técnicas aplicables.
  • Honorario, forma de pago y entregables (informe, dictamen, carta de control interno).
  • Plazos de entrega de información por la empresa y cronograma del trabajo.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Define con precisión el alcance y el periodo de la auditoría, evitando expectativas de que se revisará todo.
  2. Acuerda las normas técnicas aplicables y la naturaleza del informe que se emitirá.
  3. Fija el honorario, la forma de pago y un cronograma con hitos de entrega de información.
  4. Incluye cláusulas de independencia, confidencialidad y acceso del auditor a libros y documentos.
  5. Firmen ambas partes; suele acompañarse de una carta de encargo o carta de representación de la gerencia.

Errores comunes a evitar

  • No delimitar el alcance, generando la falsa expectativa de que la auditoría detectará todo fraude.
  • No fijar plazos de entrega de información, lo que retrasa el trabajo y diluye responsabilidades.
  • Omitir la cláusula de independencia, esencial para la validez del informe.
  • No regular la confidencialidad de la información revisada.

Preguntas frecuentes

¿El auditor garantiza que no hay fraude en la empresa?

No. La auditoría es una obligación de medios, no de resultado. El auditor aplica las Normas Internacionales de Auditoría con diligencia razonable, pero no garantiza detectar todo error o fraude. Por eso el alcance debe quedar claro en el contrato.

¿Qué pasa si el informe de auditoría es negligente y causa un daño?

El auditor responde por los daños derivados de su negligencia conforme al artículo 1321 del Código Civil, dentro de los límites de su encargo. Para ello es clave que el contrato defina el alcance, ya que la responsabilidad se mide frente a lo pactado.

¿La empresa puede ocultar información al auditor?

No debe. El auditor necesita acceso pleno a libros y documentos. Si la empresa restringe información, el auditor puede emitir una opinión con salvedades o abstenerse de opinar, y el contrato debe prever esa consecuencia.

¿El auditor debe ser independiente?

Sí. La independencia es un requisito ético y técnico. Un auditor con interés en la empresa o que le presta otros servicios incompatibles pierde objetividad, lo que puede invalidar el informe. La cláusula de independencia protege a ambas partes.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicios de auditoría

¿El modelo de contrato de servicios de auditoría es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-auditoria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicios de auditoría sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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