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Contratos

Contrato de Transporte de Personal

Contrato de servicio de transporte de trabajadores desde y hacia su centro de labores, regido por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte D.S. 017-2009-MTC, la Ley 27181 y la locación de servicios del Art. 1764 CC.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAL

Conste por el presente documento el Contrato de Transporte de Personal que celebran de una parte [NOMBRE_TRANSPORTISTA], identificado con [RUC_TRANSPORTISTA], con domicilio en [DOMICILIO_TRANSPORTISTA], a quien se denominará EL TRANSPORTISTA, y de la otra parte [NOMBRE_EMPRESA], identificada con [RUC_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_EMPRESA], a quien se denominará LA EMPRESA, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
El transporte de personal es un servicio especial de transporte de personas que traslada trabajadores desde o hacia su centro de labores. Se rige por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. 017-2009-MTC), la Ley 27181 y, supletoriamente, por la locación de servicios del Art. 1764 del Código Civil.

SEGUNDA: OBJETO Y RUTAS
EL TRANSPORTISTA se obliga a trasladar al personal de LA EMPRESA en las siguientes rutas y horarios: [DETALLE_RUTAS_Y_HORARIOS], con una capacidad de [NUMERO_PASAJEROS] pasajeros por unidad.

TERCERA: HABILITACIÓN Y FLOTA
EL TRANSPORTISTA declara contar con la Tarjeta Única de Circulación (TUC) vigente y con vehículos habilitados para el servicio de transporte de personal conforme al D.S. 017-2009-MTC. Los vehículos asignados son: [DETALLE_VEHICULOS_Y_PLACAS].

CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
LA EMPRESA pagará a EL TRANSPORTISTA S/ [MONTO_MENSUAL] más IGV al mes, dentro de los [DIA_PAGO] días siguientes a la presentación del comprobante. El precio comprende combustible, conductores y mantenimiento.

QUINTA: CONDUCTORES Y SEGURIDAD
EL TRANSPORTISTA garantiza que los conductores cuentan con licencia vigente de la categoría correspondiente y que las unidades portan el SOAT y el contrato de servicio con la nómina de usuarios exigida por el reglamento. Velará por la seguridad de los pasajeros.

SEXTA: RESPONSABILIDAD
EL TRANSPORTISTA asume responsabilidad objetiva por los accidentes de tránsito conforme al Art. 29 de la Ley 27181 y mantiene vigente el SOAT y un seguro complementario de [TIPO_SEGURO_COMPLEMENTARIO].

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
LA EMPRESA proporcionará la relación actualizada del personal, los puntos de recojo y los horarios, y comunicará con anticipación las variaciones de turnos.

OCTAVA: PLAZO Y RESOLUCIÓN
El plazo es de [PLAZO_CONTRATO] desde el [FECHA_INICIO]. El incumplimiento de las obligaciones de seguridad o habilitación faculta a LA EMPRESA a resolver el contrato conforme al Art. 1428 del Código Civil.

NOVENA: COMPETENCIA
Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                    _______________________
EL TRANSPORTISTA                            LA EMPRESA

El contrato de transporte de personal es el acuerdo por el cual una empresa de transporte se obliga a trasladar a los trabajadores de otra empresa entre puntos definidos (paraderos, planta, obra, oficina) en horarios establecidos, a cambio de una retribución. No es transporte público: es un servicio privado contratado por el empleador para movilizar a su personal con seguridad. Lo usas cuando tu empresa necesita garantizar que su personal llegue a tiempo y en condiciones seguras, especialmente en minería, construcción, industria y centros alejados.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman la empresa usuaria (el empleador que contrata el traslado) y la empresa de transporte. Conviene usarlo para fijar rutas, horarios, capacidad de los vehículos, requisitos de los conductores y, sobre todo, las exigencias de seguridad y salud en el trabajo que protegen a los pasajeros. Es clave para empresas con obligaciones de seguridad ocupacional, porque el traslado del personal forma parte de la cadena de riesgos que el empleador debe gestionar.

Base legal

El servicio se enmarca en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y en sus reglamentos del MTC sobre transporte de personas y condiciones de los vehículos. Como contrato entre empresas, se rige por la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil y, en lo aplicable, por las reglas del contrato de transporte. Además, al involucrar a trabajadores, el empleador mantiene su deber de prevención de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, el DS 005-2012-TR, que extienden la protección a los trabajadores cualquiera sea la modalidad bajo la cual se les traslada.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de la empresa usuaria y de la empresa de transporte con RUC y representantes.
  • Rutas, paraderos y horarios del servicio.
  • Cantidad de pasajeros, tipo y capacidad de los vehículos y antigüedad permitida.
  • Requisitos de los conductores (licencia, examen médico, capacitación) y SOAT vigente.
  • Pólizas de seguro de los pasajeros, tarifa, plazo y penalidades por incumplimiento.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Define rutas, horarios y número de pasajeros para dimensionar la flota necesaria.
  2. Exige a la empresa de transporte la documentación de vehículos, SOAT y licencias de conductores.
  3. Completa el contrato con datos de las partes, tarifa y exigencias de seguridad.
  4. Incluye las obligaciones de seguridad y salud: estado de los vehículos, conductores aptos y plan de contingencia.
  5. Firma dos ejemplares; la legalización de firmas conviene entre empresas.
  6. Supervisa el cumplimiento y documenta cualquier incidente para activar penalidades o seguros.

Errores comunes a evitar

  • No exigir SOAT vigente ni seguro de accidentes que cubra a los pasajeros.
  • Omitir requisitos de los conductores (licencia adecuada, examen médico, capacitación).
  • Dejar de lado las obligaciones de seguridad y salud que el empleador conserva sobre su personal.
  • No fijar penalidades por unidades en mal estado o incumplimiento de horarios.

Preguntas frecuentes

¿La empresa usuaria responde si hay un accidente en el traslado?

La empresa de transporte responde por la operación, pero el empleador conserva su deber de prevención conforme a la Ley 29783 y el DS 005-2012-TR. Por eso debe exigir vehículos aptos y conductores capacitados, y verificar las pólizas.

¿Qué seguros debe tener el transportista?

Como mínimo el SOAT obligatorio de cada vehículo conforme a la Ley 27181 y su reglamento. Conviene además exigir un seguro de accidentes para los pasajeros, pactado expresamente en el contrato.

¿Puedo penalizar si las unidades llegan tarde?

Sí. La libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil te permite pactar penalidades por retraso, por unidades en mal estado o por incumplimiento de las condiciones de seguridad.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de transporte de personal

¿El modelo de contrato de transporte de personal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-transporte-de-personal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de transporte de personal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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