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Contratos

Contrato de Fianza Personal Civil Simple

Modelo de contrato de fianza personal civil simple para garantizar el cumplimiento de una obligación, conforme a los artículos 1868 a 1905 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE FIANZA PERSONAL (CIVIL SIMPLE)

Conste por el presente documento el contrato de fianza que celebran, de una parte, [NOMBRE_FIADOR], con DNI [DNI_FIADOR], domicilio en [DOMICILIO_FIADOR], a quien se denominará EL FIADOR, y de la otra parte, [NOMBRE_ACREEDOR], con DNI o RUC [DOCUMENTO_ACREEDOR], domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], a quien se denominará EL ACREEDOR, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
Conforme al artículo 1868 del Código Civil, por la fianza EL FIADOR se obliga frente a EL ACREEDOR a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.

SEGUNDA: OBLIGACIÓN GARANTIZADA
EL FIADOR garantiza el cumplimiento de la obligación a cargo de [NOMBRE_DEUDOR], identificado con [DOCUMENTO_DEUDOR], consistente en [DESCRIPCION_OBLIGACION], por un monto de S/ [MONTO_OBLIGACION], derivada de [ORIGEN_OBLIGACION].

TERCERA: ALCANCE
La fianza comprende la obligación principal, sus intereses y gastos, sin exceder lo que debe el deudor, conforme al artículo 1873 del Código Civil. La fianza no puede ser más onerosa que la obligación principal, según el artículo 1874 del Código Civil.

CUARTA: BENEFICIO DE EXCUSIÓN
EL FIADOR conserva el beneficio de excusión conforme al artículo 1879 del Código Civil, por lo que EL ACREEDOR deberá primero dirigirse contra los bienes del deudor antes de exigir el pago a EL FIADOR, salvo renuncia expresa.

QUINTA: PLAZO
La fianza tendrá vigencia mientras subsista la obligación garantizada, hasta el [FECHA_VENCIMIENTO]. La fianza sin plazo se rige por el artículo 1898 del Código Civil.

SEXTA: SUBROGACIÓN
Pagada la deuda, EL FIADOR se subroga en los derechos de EL ACREEDOR contra el deudor, conforme al artículo 1889 del Código Civil.

SÉTIMA: EXTINCIÓN
La fianza se extingue por las causales de extinción de la obligación principal y por las del artículo 1901 y siguientes del Código Civil.

OCTAVA: NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto rigen los artículos 1868 a 1905 del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].

El contrato de fianza personal civil simple es el acuerdo por el cual una persona (el fiador) garantiza con su patrimonio el cumplimiento de la obligación de otra (el deudor) frente a un acreedor. Si el deudor no paga, el acreedor puede dirigirse contra el fiador. En la modalidad simple, el fiador conserva el beneficio de excusión, es decir, puede pedir que primero se cobre con los bienes del deudor antes de tocar los suyos.

Cuándo usarlo

Cuando quieres garantizar cualquier obligación civil (un préstamo, una deuda, un compromiso de pago) con el respaldo de un tercero, sin llegar a la fianza solidaria, que es más dura para el fiador. Es útil cuando el fiador acepta avalar pero quiere conservar la protección de que primero se persiga al deudor principal. Sirve tanto entre particulares como en operaciones de crédito de menor cuantía.

Base legal

  • Artículo 1868 del Código Civil: define la fianza como garantía de una obligación ajena.
  • Artículo 1871 del Código Civil: la fianza no se presume, debe constar por escrito y de manera expresa.
  • Artículo 1879 del Código Civil: consagra el beneficio de excusión propio de la fianza simple, que permite al fiador exigir que se ejecuten primero los bienes del deudor.

Cómo rellenarlo bien

Identifica a fiador, deudor y acreedor con DNI. Describe con precisión la obligación garantizada: monto, origen, plazo y condiciones. Indica el límite de la fianza (hasta qué monto responde el fiador) y su duración. Como es fianza simple, deja constancia de que el fiador conserva el beneficio de excusión. Firmen todos y, para mayor seguridad, legalicen las firmas ante notario.

Errores comunes

  • Confundir fianza simple con solidaria, porque en la simple el fiador mantiene la excusión y en la solidaria la pierde.
  • No describir bien la obligación garantizada, lo que vuelve difícil cobrar.
  • Dejar la fianza sin tope de monto ni plazo.
  • Pactar la fianza solo de palabra, cuando al no presumirse, sin escrito no vale.

Preguntas frecuentes

En qué se diferencia de la fianza solidaria? En la fianza simple el fiador puede exigir que primero se cobre al deudor (beneficio de excusión). En la solidaria, el acreedor cobra al fiador directamente, sin ese paso previo.

El fiador puede recuperar lo que pagó? Sí. Una vez que paga, el fiador se subroga en los derechos del acreedor y puede repetir contra el deudor por lo abonado.

Para reclamar la excusión hay que hacer algo? Sí. El fiador debe oponer el beneficio cuando el acreedor le requiera el pago y señalar bienes del deudor realizables y suficientes dentro del país.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de fianza personal civil simple

¿El modelo de contrato de fianza personal civil simple es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-fianza-personal-civil-simple/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de fianza personal civil simple sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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