Ir al contenido principal
Contratos

Contrato de Fianza Solidaria

Modelo de contrato de fianza solidaria regido por los Arts. 1868 y 1883 del Código Civil. El fiador garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor renunciando al beneficio de excusión.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

CONTRATO DE FIANZA SOLIDARIA

Conste por el presente documento el contrato de fianza solidaria que celebran:

EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI o RUC N° [DOCUMENTO_ACREEDOR], domiciliado en [DOMICILIO_ACREEDOR].

EL FIADOR: [NOMBRE_FIADOR], identificado con DNI N° [DNI_FIADOR], domiciliado en [DOMICILIO_FIADOR].

PRIMERA: MARCO LEGAL.
Por la fianza el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor, conforme al Art. 1868 del Código Civil.

SEGUNDA: OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
EL FIADOR garantiza el cumplimiento de la obligación que mantiene [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI N° [DNI_DEUDOR], en su calidad de deudor, frente a EL ACREEDOR, consistente en: [DESCRIPCION_OBLIGACION], por la suma de S/ [MONTO_OBLIGACION].

TERCERA: CARÁCTER SOLIDARIO.
La fianza es solidaria. Conforme al Art. 1883 del Código Civil, EL FIADOR renuncia expresamente al beneficio de excusión, por lo que EL ACREEDOR podrá exigirle el pago directamente sin necesidad de dirigirse primero contra el deudor.

CUARTA: EXTENSIÓN DE LA FIANZA.
La fianza comprende el capital, los intereses, las costas y los gastos derivados del incumplimiento, hasta el límite de S/ [MONTO_MAXIMO].

QUINTA: PLAZO.
La fianza tiene vigencia hasta el [FECHA_VENCIMIENTO] o hasta la extinción total de la obligación garantizada, lo que ocurra primero.

SEXTA: SUBROGACIÓN.
Pagada la obligación, EL FIADOR se subroga en los derechos que EL ACREEDOR tenía contra el deudor, conforme al Art. 1889 del Código Civil.

SÉTIMA: EXTINCIÓN.
La fianza se extingue al extinguirse la obligación principal (Art. 1901 del Código Civil) y por las demás causales de ley.

OCTAVA: COMPETENCIA.
Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                _______________________
     EL ACREEDOR                              EL FIADOR
Doc. N° [DOCUMENTO_ACREEDOR]            DNI N° [DNI_FIADOR]

Qué es y cuándo usarlo

Es el contrato por el cual una persona, el fiador, se obliga frente a un acreedor a cumplir una obligación ajena si el deudor no la cumple, renunciando al beneficio de excusión (Art. 1868 del Código Civil). En la fianza solidaria el acreedor puede cobrarle directamente al fiador sin tener que perseguir primero los bienes del deudor. Lo usas para garantizar el pago de un préstamo, el cumplimiento de un contrato o el pago de una renta, dándole al acreedor una garantía personal rápida de ejecutar.

Solidaria: sin beneficio de excusión

En la fianza simple, el fiador goza del beneficio de excusión: el acreedor debe agotar primero el patrimonio del deudor (Art. 1879 del Código Civil). En la fianza solidaria el fiador renuncia a ese beneficio, por lo que el acreedor puede exigirle el pago de inmediato, a su elección, junto con el deudor o en lugar de él. Esta es la modalidad más usada porque le da al acreedor un cobro directo y ágil.

Cláusulas que debe contener

  • Identificación del acreedor, el deudor y el fiador.
  • Obligación garantizada con su monto, plazo e intereses.
  • Carácter solidario y renuncia expresa al beneficio de excusión.
  • Monto máximo de la fianza, si se limita.
  • Duración de la fianza y causales de extinción.

Cómo llenarlo

Identifica a las tres partes y describe con precisión la obligación garantizada (qué deuda, monto y plazo). Deja expresa la solidaridad y la renuncia al beneficio de excusión. Define si la fianza cubre el íntegro o un monto máximo. La fianza debe constar por escrito bajo sanción de nulidad (Art. 1871 del Código Civil), así que firma el documento y, de preferencia, legaliza las firmas.

Base legal

  • Art. 1868 del Código Civil: definición de la fianza.
  • Art. 1871 del Código Civil: la fianza debe constar por escrito.
  • Art. 1879 del Código Civil: beneficio de excusión.
  • Art. 1889 del Código Civil: subrogación del fiador que paga.

Errores frecuentes

  • No declarar el carácter solidario y enfrentar el beneficio de excusión.
  • No identificar bien la obligación garantizada, lo que hace dudosa la fianza.
  • Omitir la forma escrita y caer en nulidad de la fianza.

Preguntas frecuentes

¿El fiador puede recuperar lo que paga? Sí, se subroga en los derechos del acreedor y puede cobrarle al deudor (Art. 1889).

¿La fianza cubre los intereses? Sí, salvo pacto en contrario; conviene precisar el alcance en el contrato.

Documentos relacionados

Para un préstamo con fiador integrado usa el mutuo con garantía personal. Si el deudor incumple, refuerza el cobro con un reconocimiento de deuda.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de fianza solidaria

¿El modelo de contrato de fianza solidaria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-fianza-solidaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de fianza solidaria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 307 modelos de Contratos →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras