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Contratos

Contrato de Fianza de Arrendamiento (Aval del Inquilino)

Modelo de contrato de fianza para garantizar las obligaciones de un arrendatario, conforme a los artículos 1868 a 1880 del Código Civil y al artículo 1666 y siguientes del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE FIANZA DE ARRENDAMIENTO (AVAL DEL INQUILINO)

Conste por el presente documento el contrato de fianza que celebran, de una parte, [NOMBRE_FIADOR], con DNI [DNI_FIADOR], domicilio en [DOMICILIO_FIADOR], a quien se denominará EL FIADOR, y de la otra parte, [NOMBRE_ARRENDADOR], con DNI o RUC [DOCUMENTO_ARRENDADOR], domicilio en [DOMICILIO_ARRENDADOR], a quien se denominará EL ARRENDADOR, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
Conforme al artículo 1868 del Código Civil, EL FIADOR se obliga frente a EL ARRENDADOR a cumplir las obligaciones del arrendatario si este no las cumple, en garantía del contrato de arrendamiento regulado por el artículo 1666 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDA: CONTRATO GARANTIZADO
EL FIADOR garantiza las obligaciones a cargo de [NOMBRE_ARRENDATARIO], identificado con [DOCUMENTO_ARRENDATARIO], derivadas del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en [UBICACION_INMUEBLE], con renta mensual de S/ [MONTO_RENTA].

TERCERA: ALCANCE DE LA FIANZA
La fianza cubre el pago de la renta, los servicios, las penalidades, los daños al inmueble y demás obligaciones del arrendatario, conforme al artículo 1681 del Código Civil. La fianza no será más onerosa que la obligación principal, conforme al artículo 1874 del Código Civil.

CUARTA: SOLIDARIDAD Y BENEFICIO DE EXCUSIÓN
[PACTO_SOLIDARIDAD] Si EL FIADOR se obliga solidariamente, renuncia al beneficio de excusión conforme al artículo 1883 del Código Civil. En caso contrario, conserva el beneficio de excusión del artículo 1879 del Código Civil.

QUINTA: VIGENCIA
La fianza tendrá vigencia durante todo el plazo del arrendamiento y sus renovaciones o prórrogas, hasta la entrega del inmueble y el pago total de las obligaciones, conforme al artículo 1880 del Código Civil sobre la fianza de obligaciones futuras.

SEXTA: SUBROGACIÓN
Pagada la deuda, EL FIADOR se subroga en los derechos de EL ARRENDADOR contra el arrendatario, conforme al artículo 1889 del Código Civil.

SÉTIMA: NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto rigen los artículos 1868 a 1880 del Código Civil y el artículo 1666 y siguientes del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].

El contrato de fianza de arrendamiento es el documento por el cual una tercera persona (el fiador o aval) se compromete frente al propietario a responder por las obligaciones del inquilino: la renta, los servicios, los daños y cualquier deuda que deje. Es la garantía personal más usada en los alquileres del Perú, porque le da al arrendador un segundo bolsillo al cual cobrarle si el inquilino no paga.

Cuándo usarlo

Cuando alquilas tu inmueble y quieres un respaldo adicional al depósito en garantía. El propietario lo exige para sentirse cubierto y el inquilino lo consigue de un familiar o conocido con solvencia que acepte avalarlo. Es la pieza que muchas veces destraba el alquiler cuando el inquilino no tiene historial o ingresos suficientes por sí solo.

Base legal

  • Artículo 1868 del Código Civil: define la fianza como el compromiso del fiador de cumplir la obligación del deudor si este no lo hace.
  • Artículo 1879 del Código Civil: regula el beneficio de excusión, por el cual el fiador puede exigir que primero se cobre con los bienes del deudor. Este beneficio se pierde si se pacta la fianza solidaria.
  • Artículo 1883 del Código Civil: precisa los casos en que no opera la excusión, entre ellos cuando el fiador renuncia a ella o se obliga solidariamente.

Cómo rellenarlo bien

Identifica al arrendador, al inquilino y al fiador con DNI y domicilio. Vincula la fianza al contrato de arrendamiento concreto (número, fecha, inmueble). Define el alcance: si responde por renta, servicios, daños y penalidades, y hasta qué monto. Lo clave para el propietario es pactar la fianza solidaria y la renuncia al beneficio de excusión, así puede cobrarle al fiador directamente sin perseguir antes al inquilino. Legaliza las firmas ante notario para tener fecha cierta.

Errores comunes

  • No pactar la solidaridad ni la renuncia a la excusión, lo que obliga al propietario a agotar primero los bienes del inquilino.
  • Dejar la fianza sin límite de monto ni plazo, generando inseguridad para el fiador.
  • No vincular claramente la fianza al contrato de alquiler específico.
  • Olvidar que la fianza no se presume: debe constar por escrito y de forma expresa.

Preguntas frecuentes

El fiador responde por toda la deuda del inquilino? Hasta el límite que pacten. Si no se fija tope, puede responder por toda la obligación garantizada, incluidos intereses y gastos.

Qué es el beneficio de excusión? Es el derecho del fiador a exigir que el acreedor cobre primero con los bienes del inquilino. Si la fianza es solidaria o se renuncia a este beneficio, el propietario puede ir directo contra el fiador.

La fianza dura lo mismo que el alquiler? Depende de lo pactado. Conviene precisar que cubre el plazo del contrato y sus renovaciones, o el fiador podría liberarse al vencer el plazo inicial.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de fianza de arrendamiento (aval del inquilino)

¿El modelo de contrato de fianza de arrendamiento (aval del inquilino) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-fianza-de-arrendamiento-aval-del-inquilino/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de fianza de arrendamiento (aval del inquilino) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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