Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasíng)
Contrato de arrendamiento financiero para adquisición de bienes muebles o inmuebles. D.Leg. 299 y D.S. 559-84-EFC.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Conste por el presente instrumento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) que celebran: ARRENDADORA: [NOMBRE_EMPRESA_FINANCIERA], con RUC N.° [RUC], autorizada por la SBS para operar como empresa de arrendamiento financiero, con domicilio en [DOMICILIO], debidamente representada por [NOMBRE_REP], en adelante "LA ARRENDADORA". ARRENDATARIA: [RAZÓN_SOCIAL_ARRENDATARIA], con RUC N.° [RUC], con domicilio en [DOMICILIO], debidamente representada por [NOMBRE_REP], en adelante "LA ARRENDATARIA". PRIMERA: BIEN OBJETO DEL CONTRATO La Arrendadora adquirirá de [NOMBRE_PROVEEDOR] el siguiente bien: Descripción: [DESCRIPCIÓN_DETALLADA_DEL_BIEN] Marca / Modelo: [MARCA_MODELO] N.° de serie / VIN: [N°_SERIE] Valor de adquisición: S/ [VALOR] (incluye IGV) SEGUNDA: DURACIÓN Y CUOTAS 2.1. El plazo del arrendamiento es de [N°] meses, contados desde la recepción conforme del bien. 2.2. La Arrendataria pagará [N°] cuotas [mensuales / trimestrales] de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, según el cronograma de pagos adjunto (Anexo "A"). 2.3. Las cuotas incluyen amortización de capital, intereses y el IGV correspondiente. TERCERA: OPCIÓN DE COMPRA Al finalizar el contrato, la Arrendataria tiene el derecho de ejercer la OPCIÓN DE COMPRA del bien pagando el valor residual de S/ [VALOR_RESIDUAL] (equivalente al [%] del valor original). CUARTA: USO Y CONSERVACIÓN DEL BIEN La Arrendataria se obliga a: a) Útilizar el bien únicamente para los fines propios de su actividad empresarial. b) Mantener el bien en buen estado de conservación y funcionamiento. c) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo conforme a las especificaciones del fabricante. d) Contratar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo sobre el bien, designando a la Arrendadora como beneficiaria preferente. e) No arrendar, subarrendar, ceder ni transferir el bien sin autorización escrita. QUINTA: PROPIEDAD DEL BIEN El bien objeto del presente contrato es y permanecerá de propiedad de la Arrendadora durante toda la vigencia del contrato, por lo que la Arrendataria no podrá gravarlo ni afectarlo de forma alguna. La propiedad se transmite a la Arrendataria únicamente cuando ejerza la opción de compra. SEXTA: TRATAMIENTO TRIBUTARIO Conforme al D.Leg. 299: a) Los bienes objeto del contrato se consideran activo fijo de la Arrendataria para efectos del Impuesto a la Renta. b) La Arrendataria podrá depreciar los bienes aplicando una tasa de depreciación acelerada. c) El IGV de las cuotas es crédito fiscal de la Arrendataria. SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La Arrendadora podrá resolver el contrato en caso de: a) Incumplimiento en el pago de [N°] cuotas consecutivas o alternadas. b) Uso del bien para fines distintos al pactado. c) Deterioro del bien por negligencia. d) Incumplimiento de la obligación de seguro. OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE D.Leg. N.° 299 (Ley de Arrendamiento Financiero), D.S. N.° 559-84-EFC y normas de la SBS aplicables. Firmado en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. ___________________________ ___________________________ LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA [NOMBRE_REP] [NOMBRE_REP] RUC: [RUC] RUC: [RUC]
El contrato de arrendamiento financiero (leasing) es un contrato de financiamiento por el cual una empresa autorizada (la locadora) compra un bien elegido por ti (el arrendatario) y te lo entrega en uso a cambio de cuotas periódicas, dándote al final una opción de compra por un valor residual previamente fijado. No es un alquiler común: su finalidad es financiar la adquisición de maquinaria, vehículos, equipos o inmuebles, de modo que pagas el bien en cuotas y, si ejerces la opción, terminas siendo su dueño.
Quién lo usa y cuándo conviene
Lo usan empresas y emprendedores que necesitan un activo productivo (un camión, una máquina, un local) pero no quieren descapitalizarse comprándolo al contado ni tramitar un crédito tradicional. La locadora siempre es una empresa del sistema financiero autorizada por la SBS. Conviene cuando buscas renovar equipos, aprovechar el beneficio tributario de la depreciación acelerada y conservar liquidez. Tú eliges el bien y el proveedor, y la locadora solo lo financia.
Base legal
El leasing se rige por el Decreto Legislativo 299, que regula el arrendamiento financiero y declara que tiene naturaleza de operación de financiamiento, y por su reglamento, el Decreto Supremo 559-84-EFC. El art. 1 del D. Leg. 299 define el contrato; el art. 5 reconoce tu derecho irrenunciable a elegir el bien y el proveedor, y libera a la locadora de los vicios del bien; y el art. 6 regula la opción de compra. El contrato tiene mérito ejecutivo, lo que permite a la locadora exigir judicialmente la restitución del bien y el pago de cuotas impagas. En lo no previsto se aplican las normas de la SBS y el Código Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación de la locadora (entidad financiera) y del arrendatario con RUC.
- Descripción exacta del bien a financiar, proveedor elegido y precio de adquisición.
- Plazo del contrato, número y monto de las cuotas periódicas.
- Valor de la opción de compra (valor residual) al término del plazo.
- Garantías adicionales si la locadora las exige.
- Cobertura de seguro del bien, normalmente a cargo del arrendatario.
Cómo presentarlo paso a paso
- Elige el bien y el proveedor, y solicita la cotización a la empresa de leasing.
- Presenta tu información financiera para la evaluación crediticia de la locadora.
- Aprobada la operación, la locadora compra el bien al proveedor que elegiste.
- Firma el contrato de arrendamiento financiero, idealmente por escritura pública para reforzar su mérito ejecutivo.
- Recibe el bien y comienza a pagar las cuotas periódicas pactadas.
- Al final del plazo, ejerce la opción de compra pagando el valor residual y registra la transferencia a tu nombre.
Errores comunes a evitar
- Creer que la locadora responde por defectos del bien: el art. 5 del D. Leg. 299 la exime, ya que tú lo elegiste.
- No contratar el seguro del bien y quedar expuesto ante un siniestro.
- Olvidar ejercer la opción de compra dentro del plazo y perder el derecho a quedarte con el bien.
- Asumir cuotas que tu flujo de caja no soporta, dado el mérito ejecutivo del contrato.
Preguntas frecuentes
¿De quién es el bien durante el leasing?
La locadora es la propietaria hasta que ejerzas la opción de compra. Tú tienes el uso y disfrute del bien conforme al art. 1 del D. Leg. 299, y recién adquieres la propiedad al pagar el valor residual pactado.
¿El leasing tiene beneficios tributarios?
Sí. El D. Leg. 299 y las normas de Impuesto a la Renta permiten depreciar el bien de forma acelerada en función del plazo del contrato, lo que puede reducir la base imponible. Confirma siempre el tratamiento vigente con tu contador.
¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas?
El contrato tiene mérito ejecutivo, por lo que la locadora puede iniciar un proceso de ejecución para recuperar el bien y cobrar las cuotas vencidas, además de las penalidades pactadas, sin necesidad de un juicio largo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de arrendamiento financiero (leasíng)
¿El modelo de contrato de arrendamiento financiero (leasíng) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-arrendamiento-financiero-leasing/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de arrendamiento financiero (leasíng) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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