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Contratos

Contrato de Leasing de Vehículo (Arrendamiento Financiero Vehicular)

Modelo de contrato de arrendamiento financiero (leasing) de vehículo con opción de compra, conforme al Decreto Legislativo 299. Word editable.

Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE LEASING DE VEHÍCULO (ARRENDAMIENTO FINANCIERO VEHICULAR)

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento financiero que celebran, de una parte, [NOMBRE_LOCADOR], empresa autorizada con RUC [RUC_LOCADOR], domicilio en [DOMICILIO_LOCADOR], representada por [REPRESENTANTE_LOCADOR], a quien se denominará LA LOCADORA, y de la otra parte, [NOMBRE_ARRENDATARIO], con DNI o RUC [DOCUMENTO_ARRENDATARIO], domicilio en [DOMICILIO_ARRENDATARIO], a quien se denominará EL ARRENDATARIO, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
El presente contrato de arrendamiento financiero se rige por el Decreto Legislativo 299. Conforme a dicha norma, LA LOCADORA adquiere el vehículo elegido por EL ARRENDATARIO para cederle su uso a cambio de cuotas periódicas, otorgándole una opción de compra al término del contrato.

SEGUNDA: OBJETO
LA LOCADORA adquiere y cede en uso a EL ARRENDATARIO el vehículo marca [MARCA], modelo [MODELO], año [ANIO], color [COLOR], adquirido del proveedor [PROVEEDOR] a elección de EL ARRENDATARIO.

TERCERA: PROPIEDAD
Conforme al Decreto Legislativo 299, la propiedad del vehículo corresponde a LA LOCADORA durante toda la vigencia del contrato. EL ARRENDATARIO solo tiene la condición de usuario.

CUARTA: CUOTAS Y PLAZO
EL ARRENDATARIO pagará [NUMERO_CUOTAS] cuotas de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, durante el plazo de [PLAZO], conforme al cronograma del Anexo 1.

QUINTA: OPCIÓN DE COMPRA
Al vencimiento del contrato y cumplidas todas las obligaciones, EL ARRENDATARIO podrá ejercer la opción de compra del vehículo pagando el valor residual de S/ [VALOR_RESIDUAL], conforme al Decreto Legislativo 299.

SEXTA: USO, CONSERVACIÓN Y SEGURO
EL ARRENDATARIO usará el vehículo conforme a su naturaleza, asumirá su mantenimiento y contratará un seguro vehicular con LA LOCADORA como beneficiaria, por todo el plazo del contrato.

SÉTIMA: RIESGO
El riesgo de pérdida o deterioro del vehículo es asumido por EL ARRENDATARIO desde la entrega, conforme al Decreto Legislativo 299.

OCTAVA: INCUMPLIMIENTO
La falta de pago de las cuotas faculta a LA LOCADORA a resolver el contrato y exigir la restitución del vehículo, conforme al Decreto Legislativo 299 y a las cláusulas del Anexo 2.

NOVENA: NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto rigen el Decreto Legislativo 299 y, supletoriamente, las normas del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].

El leasing de vehículo, o arrendamiento financiero vehicular, es el contrato por el cual una entidad financiera compra el vehículo que tú eliges y te lo da en arrendamiento por un plazo, a cambio de cuotas, con la opción de comprarlo al final por un valor residual. Es una forma de financiar un auto, una camioneta o una flota sin descapitalizarte: usas el vehículo desde el primer día, pagas cuotas y, al terminar, decides si lo compras pagando la opción. Es muy usado por empresas porque ofrece ventajas tributarias.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo firman una empresa de arrendamiento financiero (banco o financiera autorizada por la SBS) como arrendadora y una empresa o persona como arrendataria. Conviene cuando necesitas un vehículo para tu negocio pero prefieres no comprometer capital en una compra al contado, cuando quieres aprovechar la depreciación acelerada y la deducción de las cuotas como gasto, o cuando renuevas flota periódicamente. Al final del plazo puedes ejercer la opción de compra por el valor residual y quedarte con el vehículo, o devolverlo.

Base legal peruana vigente 2026

El arrendamiento financiero está regulado por el Decreto Legislativo 299, Ley de Arrendamiento Financiero, y su reglamento. El artículo 1 define el leasing como el arrendamiento de bienes con opción de compra a favor de la arrendataria. El artículo 6 establece que la arrendataria responde por los daños que cause el bien desde que lo recibe (criterio confirmado por la jurisprudencia, como la Casación 1146-2019 Piura, que libera al arrendador financiero de responsabilidad solidaria por accidentes). La actividad la supervisa la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En lo tributario, el contrato permite deducir las cuotas y aplicar depreciación según la Ley del Impuesto a la Renta. Los aspectos de tránsito se rigen por la Ley 27181.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación de la empresa arrendadora (financiera) y de la arrendataria.
  • Datos del vehículo: marca, modelo, año, número de motor y de chasis, placa.
  • El valor del vehículo, el plazo del leasing y el número de cuotas.
  • El monto de cada cuota, la tasa de interés y el valor de la opción de compra (residual).
  • La póliza de seguro vehicular y la designación de quién la contrata.
  • Los documentos de la empresa arrendataria (RUC, vigencia de poder, estados financieros).

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Elige el vehículo y solicita la evaluación crediticia a la entidad de leasing (SBS).
  2. Acuerda el plazo, las cuotas, la tasa y el valor de la opción de compra.
  3. Firma el contrato, que conforme al Decreto Legislativo 299 puede constar por escritura pública u otro medio que deje constancia.
  4. Contrata el seguro vehicular obligatorio y endósalo a favor de la arrendadora.
  5. Recibe el vehículo y asume la responsabilidad por su uso desde la entrega (artículo 6).
  6. Al final del plazo, ejerce la opción de compra pagando el valor residual o devuelve el vehículo.

Errores comunes a evitar

  • No revisar el valor de la opción de compra y llevarte una sorpresa al final del plazo.
  • Creer que el banco responde por los accidentes: la responsabilidad es tuya (artículo 6 y Casación 1146-2019).
  • Dejar el vehículo sin seguro vigente, incumpliendo el contrato y la ley.
  • Atrasarte en cuotas y arriesgar la resolución y la recuperación del vehículo por la financiera.

Preguntas frecuentes

Si choco el auto en leasing, responde el banco?

No. El artículo 6 del Decreto Legislativo 299 establece que la arrendataria responde por los daños que cause el vehículo desde que lo recibe. La Casación 1146-2019 (Piura) confirmó que el arrendador financiero no responde solidariamente por accidentes, porque solo financia. Por eso es indispensable contratar un buen seguro.

Estoy obligado a comprar el vehículo al final?

No. La opción de compra es un derecho, no una obligación. Al terminar el plazo puedes ejercerla pagando el valor residual y quedarte con el vehículo, o devolverlo. El Decreto Legislativo 299 define el leasing precisamente como un arrendamiento con opción de compra a tu favor.

Qué ventaja tributaria tiene el leasing frente a un préstamo?

El leasing permite deducir las cuotas como gasto y aplicar la depreciación del vehículo en el plazo del contrato, conforme al régimen del Decreto Legislativo 299 y la Ley del Impuesto a la Renta. Eso suele dar un mejor escudo fiscal que un crédito tradicional, pero conviene confirmarlo con tu contador según tu caso.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de leasing de vehículo (arrendamiento financiero vehicular)

¿El modelo de contrato de leasing de vehículo (arrendamiento financiero vehicular) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-leasing-de-vehiculo-arrendamiento-financiero-vehicular/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de leasing de vehículo (arrendamiento financiero vehicular) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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