Convenio de Donación de Alimentos entre Empresa y Banco de Alimentos
Convenio para la donación de alimentos aptos para consumo humano que ya no son comercializables, entre una empresa donante y un banco de alimentos como entidad perceptora, con trazabilidad, destino a población vulnerable y deducción tributaria, conforme a la Ley 30498.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE DONACIÓN DE ALIMENTOS Conste por el presente documento el convenio de donación de alimentos que celebran, de una parte, [NOMBRE_EMPRESA], con RUC N.° [RUC_EMPRESA] y domicilio en [DOMICILIO_EMPRESA], debidamente representada por [REPRESENTANTE_EMPRESA], a quien se denominará EL DONANTE; y de la otra parte, [NOMBRE_BANCO_ALIMENTOS], entidad perceptora de donaciones con RUC N.° [RUC_BANCO] y domicilio en [DOMICILIO_BANCO], representada por [REPRESENTANTE_BANCO], a quien se denominará EL PERCEPTOR; en los términos siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL. El presente convenio se celebra al amparo de la Ley 30498, que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, y de su reglamento, así como de las normas del Impuesto a la Renta y del IGV aplicables a las donaciones. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. EL DONANTE dona a EL PERCEPTOR, a título gratuito, alimentos aptos para consumo humano que, por razones de presentación, temporada, proximidad de vencimiento u otras, ya no son comercializables pero conservan su inocuidad y valor nutricional, detallados en el Anexo 1. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL DONANTE. EL DONANTE se obliga a: a) entregar alimentos en buen estado de conservación e inocuidad; b) emitir el comprobante de donación conforme a las normas tributarias; c) informar la fecha de vencimiento y condiciones de almacenamiento; d) no donar alimentos vencidos, adulterados o contaminados. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR. EL PERCEPTOR se obliga a: a) recibir, almacenar y transportar los alimentos observando las condiciones sanitarias; b) destinarlos exclusivamente a la alimentación de personas en situación de vulnerabilidad, sin comercializarlos; c) llevar el registro de trazabilidad de la recepción y entrega; d) emitir constancia de recepción y rendir cuenta del destino de los alimentos. CLÁUSULA QUINTA: VALORIZACIÓN Y EFECTOS TRIBUTARIOS. Los alimentos donados se valorizan en S/ [VALOR_DONACION], conforme al Anexo 1. La donación otorga a EL DONANTE el derecho a la deducción prevista en la Ley 30498 y en la Ley del Impuesto a la Renta, sujeta a los límites y requisitos legales, siendo EL PERCEPTOR entidad calificada para percibir donaciones. CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD SANITARIA. Cada parte responde por las obligaciones sanitarias a su cargo conforme a las normas de inocuidad de los alimentos. EL PERCEPTOR asume la conservación de la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento desde la recepción. CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA. El presente convenio tiene vigencia desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN], renovable por acuerdo escrito de las partes. CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias se resuelven de buena fe y, en su defecto, ante los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de [CIUDAD], a los [FECHA]. ____________________________ EL DONANTE - [NOMBRE_EMPRESA] ____________________________ EL PERCEPTOR - [NOMBRE_BANCO_ALIMENTOS]
Cuándo usar este modelo
Usa este convenio cuando una empresa dona alimentos aptos para consumo humano que ya no son comercializables a un banco de alimentos u otra entidad perceptora. La Ley 30498 promueve esta donación, otorga deducción tributaria al donante y exige trazabilidad documentada entre las partes. Es el instrumento que ordena la relación cuando supermercados, industrias y bancos de alimentos ejecutan donaciones de forma recurrente y necesitan sustento sanitario y tributario.
Qué datos necesitas
- Los datos y el RUC de la empresa donante y del banco de alimentos perceptor.
- El detalle de los alimentos donados, con fechas de vencimiento y condiciones de conservación.
- La valorización de la donación para efectos tributarios.
- La condición del perceptor como entidad calificada para percibir donaciones.
- Las responsabilidades sanitarias y de trazabilidad de cada parte.
Paso a paso
- Verifica que los alimentos sean inocuos y aptos, aunque no comercializables.
- Confirma que el perceptor está calificado para recibir donaciones.
- Detalla los productos, fechas de vencimiento y condiciones de almacenamiento en el anexo.
- Fija la valorización y el mecanismo de comprobante para la deducción de la Ley 30498.
- Suscribe el convenio y mantén el registro de trazabilidad de cada entrega.
Errores comunes
- Donar alimentos vencidos, adulterados o sin condiciones de inocuidad.
- No documentar la trazabilidad de la recepción y del destino final.
- Permitir la comercialización de los alimentos por el perceptor, lo que desnaturaliza la donación.
- Omitir el comprobante y la valorización que sustentan la deducción tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué alimentos pueden donarse? Los aptos para consumo humano que, por presentación, temporada o proximidad de vencimiento, ya no son comercializables pero conservan su inocuidad y valor nutricional.
¿La empresa obtiene beneficio tributario? Sí; la Ley 30498 y la Ley del Impuesto a la Renta reconocen la deducción de la donación, sujeta a los límites y requisitos legales.
¿Quién responde por la conservación de los alimentos? El perceptor asume las condiciones de almacenamiento y la cadena de frío desde la recepción, y ambas partes responden por las obligaciones sanitarias a su cargo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de donación de alimentos entre empresa y banco de alimentos
¿El modelo de convenio de donación de alimentos entre empresa y banco de alimentos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-donacion-de-alimentos-entre-empresa-y-banco-de-alimentos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de donación de alimentos entre empresa y banco de alimentos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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