Convenio de Liquidación Concursal
Convenio que regula la disolución y liquidación del patrimonio del deudor en concurso, suscrito entre la Junta de Acreedores y la entidad liquidadora, conforme a los Arts. 74 a 83 de la Ley 27809.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE LIQUIDACIÓN Deudor: [NOMBRE_DEUDOR], RUC N° [RUC_DEUDOR] Expediente concursal N° [NUM_EXPEDIENTE] Conste por el presente documento el Convenio de Liquidación que celebran, de una parte, la JUNTA DE ACREEDORES de [NOMBRE_DEUDOR], representada por su Presidente [NOMBRE_PRESIDENTE_JUNTA], y de la otra, la entidad liquidadora [NOMBRE_LIQUIDADOR], registrada ante INDECOPI con Registro N° [REGISTRO_LIQUIDADOR], representada por [NOMBRE_REP_LIQUIDADOR], en los términos siguientes: PRIMERA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto regular la disolución y liquidación del patrimonio del deudor, al haberse acordado su salida ordenada del mercado. Se celebra al amparo del artículo 74 de la Ley N° 27809. SEGUNDA: DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR La Junta designa como liquidador a [NOMBRE_LIQUIDADOR], quien asume la representación legal del deudor y la administración del patrimonio en liquidación, conforme al artículo 83 de la Ley N° 27809. TERCERA: FUNCIONES DEL LIQUIDADOR El liquidador realizará los activos, cobrará los créditos a favor del deudor, pagará a los acreedores según el orden de preferencia del artículo 42 de la Ley N° 27809 y rendirá cuentas periódicas a la Junta y a la Comisión. CUARTA: HONORARIOS Los honorarios del liquidador ascienden a [MONTO_HONORARIOS] y se pagarán según [FORMA_PAGO_HONORARIOS]. QUINTA: PLAZO El plazo estimado de la liquidación es de [PLAZO_LIQUIDACION], prorrogable por acuerdo de la Junta. SEXTA: ORDEN DE PAGO El producto de la realización de activos se destinará al pago de obligaciones según el orden de preferencia legal, comenzando por las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores. SÉPTIMA: QUIEBRA De verificarse la extinción del patrimonio sin haberse cancelado la totalidad de los créditos, el liquidador solicitará la declaración judicial de quiebra conforme al artículo 88 de la Ley N° 27809. OCTAVA: APROBACIÓN El presente Convenio fue aprobado por la Junta de Acreedores con el voto de acreedores que representan [PORCENTAJE_VOTOS] de los créditos reconocidos. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_PRESIDENTE_JUNTA] Presidente de la Junta de Acreedores _______________________________ [NOMBRE_REP_LIQUIDADOR] [NOMBRE_LIQUIDADOR]
Cuándo usar este modelo
Usa este convenio cuando la Junta de Acreedores de una empresa en concurso ha decidido su disolución y liquidación, y necesita fijar por escrito las reglas con las que la entidad liquidadora venderá el patrimonio del deudor y pagará a los acreedores. Su base son los artículos 74 al 83 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. El Convenio de Liquidación se celebra entre la Junta de Acreedores y la entidad liquidadora registrada ante el INDECOPI, y regula honorarios, plazos, forma de realización de activos y el orden de pago.
Es el documento que ordena el cierre de la empresa cuando la reestructuración no es viable. Un buen convenio protege a los acreedores al transparentar cómo se venderán los bienes y cómo se distribuirá lo recaudado según el orden de preferencia legal.
Qué datos necesitas
- Datos del deudor, número de expediente concursal y fecha de la Junta que aprueba la liquidación.
- Identificación de la entidad liquidadora y su número de registro en el INDECOPI.
- Inventario de bienes y derechos que integran la masa a liquidar.
- Relación de créditos reconocidos y su orden de preferencia.
- Honorarios del liquidador, plazos y modalidad de venta de los activos.
- Reglas de rendición de cuentas y de pago a los acreedores.
Paso a paso
- Confirma el acuerdo de la Junta que opta por la disolución y liquidación.
- Selecciona una entidad liquidadora registrada y vigente ante el INDECOPI.
- Redacta el convenio con el inventario, los honorarios y el cronograma de realización.
- Establece el orden de pago según la prelación del artículo 42 de la Ley 27809.
- Somete el convenio a la aprobación de la Junta con las mayorías legales.
- Presenta el convenio ante la Comisión y ejecuta la liquidación con rendición periódica.
Errores comunes
- Designar a un liquidador sin registro vigente en el INDECOPI.
- No detallar el inventario ni el método de valorización de los activos.
- Fijar honorarios desproporcionados que reducen lo disponible para los acreedores.
- Ignorar el orden de preferencia al distribuir el producto de la venta.
- Omitir las reglas de rendición de cuentas y de control del proceso liquidatorio.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser entidad liquidadora? Solo una entidad registrada y vigente ante el INDECOPI, designada por la Junta de Acreedores.
¿En qué orden se paga a los acreedores? Según el artículo 42: primero laborales y alimentarios, luego créditos con garantía, tributos y finalmente los comunes.
¿Se puede cambiar de liquidador? Sí, la Junta puede remover y sustituir a la entidad liquidadora conforme a la Ley 27809.
¿Qué pasa al terminar la liquidación? El liquidador rinde cuentas finales y, agotado el patrimonio, se declara la conclusión del procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de liquidación concursal
¿El modelo de convenio de liquidación concursal es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-liquidacion-concursal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de liquidación concursal sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Escrito de Cobro de Crédito Reconocido en la Liquidación Concursal
Escrito con el que un acreedor con crédito reconocido requiere a la entidad liquidadora el pago de su acreencia según el orden de preferencia del artículo 42 de la Ley N.° 27809, indicando el rango de prelación y la cuenta de abono.
Escrito de Observaciones al Informe de la Entidad Liquidadora en Liquidación Concursal
Escrito del acreedor para formular observaciones al informe presentado por la entidad liquidadora sobre la marcha de la liquidación concursal, conforme a la Ley 27809.
Escrito de Oposición a la Aprobación del Convenio de Liquidación por el Acreedor
Escrito del acreedor que se opone a la aprobación del convenio de liquidación propuesto en la junta de acreedores por afectar sus derechos, conforme a la Ley 27809.
Solicitud de Conversión del Procedimiento Concursal Ordinario en Liquidación
Escrito para solicitar el paso del procedimiento concursal ordinario a la liquidación del deudor por inviabilidad de la reestructuración, conforme a la Ley 27809.
Solicitud de Procedimiento Concursal Ordinario
Solicitud de inicio de procedimiento de insolvencia ante INDECOPI. Ley 27809 Ley General del Sistema Concursal. Art. 24-26.
Solicitud de Ingreso al Procedimiento Concursal
Solicitud ante INDECOPI para acogerse al procedimiento concursal ordinario. Arts. 24-26 de la Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809).
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