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Concursal

Convenio de Liquidación Concursal

Convenio que regula la disolución y liquidación del patrimonio del deudor en concurso, suscrito entre la Junta de Acreedores y la entidad liquidadora, conforme a los Arts. 74 a 83 de la Ley 27809.

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE LIQUIDACIÓN

Deudor: [NOMBRE_DEUDOR], RUC N° [RUC_DEUDOR]
Expediente concursal N° [NUM_EXPEDIENTE]

Conste por el presente documento el Convenio de Liquidación que celebran, de una parte, la JUNTA DE ACREEDORES de [NOMBRE_DEUDOR], representada por su Presidente [NOMBRE_PRESIDENTE_JUNTA], y de la otra, la entidad liquidadora [NOMBRE_LIQUIDADOR], registrada ante INDECOPI con Registro N° [REGISTRO_LIQUIDADOR], representada por [NOMBRE_REP_LIQUIDADOR], en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto regular la disolución y liquidación del patrimonio del deudor, al haberse acordado su salida ordenada del mercado. Se celebra al amparo del artículo 74 de la Ley N° 27809.

SEGUNDA: DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR
La Junta designa como liquidador a [NOMBRE_LIQUIDADOR], quien asume la representación legal del deudor y la administración del patrimonio en liquidación, conforme al artículo 83 de la Ley N° 27809.

TERCERA: FUNCIONES DEL LIQUIDADOR
El liquidador realizará los activos, cobrará los créditos a favor del deudor, pagará a los acreedores según el orden de preferencia del artículo 42 de la Ley N° 27809 y rendirá cuentas periódicas a la Junta y a la Comisión.

CUARTA: HONORARIOS
Los honorarios del liquidador ascienden a [MONTO_HONORARIOS] y se pagarán según [FORMA_PAGO_HONORARIOS].

QUINTA: PLAZO
El plazo estimado de la liquidación es de [PLAZO_LIQUIDACION], prorrogable por acuerdo de la Junta.

SEXTA: ORDEN DE PAGO
El producto de la realización de activos se destinará al pago de obligaciones según el orden de preferencia legal, comenzando por las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores.

SÉPTIMA: QUIEBRA
De verificarse la extinción del patrimonio sin haberse cancelado la totalidad de los créditos, el liquidador solicitará la declaración judicial de quiebra conforme al artículo 88 de la Ley N° 27809.

OCTAVA: APROBACIÓN
El presente Convenio fue aprobado por la Junta de Acreedores con el voto de acreedores que representan [PORCENTAJE_VOTOS] de los créditos reconocidos.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_PRESIDENTE_JUNTA]
Presidente de la Junta de Acreedores

_______________________________
[NOMBRE_REP_LIQUIDADOR]
[NOMBRE_LIQUIDADOR]

Cuándo usar este modelo

Usa este convenio cuando la Junta de Acreedores de una empresa en concurso ha decidido su disolución y liquidación, y necesita fijar por escrito las reglas con las que la entidad liquidadora venderá el patrimonio del deudor y pagará a los acreedores. Su base son los artículos 74 al 83 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. El Convenio de Liquidación se celebra entre la Junta de Acreedores y la entidad liquidadora registrada ante el INDECOPI, y regula honorarios, plazos, forma de realización de activos y el orden de pago.

Es el documento que ordena el cierre de la empresa cuando la reestructuración no es viable. Un buen convenio protege a los acreedores al transparentar cómo se venderán los bienes y cómo se distribuirá lo recaudado según el orden de preferencia legal.

Qué datos necesitas

  • Datos del deudor, número de expediente concursal y fecha de la Junta que aprueba la liquidación.
  • Identificación de la entidad liquidadora y su número de registro en el INDECOPI.
  • Inventario de bienes y derechos que integran la masa a liquidar.
  • Relación de créditos reconocidos y su orden de preferencia.
  • Honorarios del liquidador, plazos y modalidad de venta de los activos.
  • Reglas de rendición de cuentas y de pago a los acreedores.

Paso a paso

  1. Confirma el acuerdo de la Junta que opta por la disolución y liquidación.
  2. Selecciona una entidad liquidadora registrada y vigente ante el INDECOPI.
  3. Redacta el convenio con el inventario, los honorarios y el cronograma de realización.
  4. Establece el orden de pago según la prelación del artículo 42 de la Ley 27809.
  5. Somete el convenio a la aprobación de la Junta con las mayorías legales.
  6. Presenta el convenio ante la Comisión y ejecuta la liquidación con rendición periódica.

Errores comunes

  • Designar a un liquidador sin registro vigente en el INDECOPI.
  • No detallar el inventario ni el método de valorización de los activos.
  • Fijar honorarios desproporcionados que reducen lo disponible para los acreedores.
  • Ignorar el orden de preferencia al distribuir el producto de la venta.
  • Omitir las reglas de rendición de cuentas y de control del proceso liquidatorio.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser entidad liquidadora? Solo una entidad registrada y vigente ante el INDECOPI, designada por la Junta de Acreedores.

¿En qué orden se paga a los acreedores? Según el artículo 42: primero laborales y alimentarios, luego créditos con garantía, tributos y finalmente los comunes.

¿Se puede cambiar de liquidador? Sí, la Junta puede remover y sustituir a la entidad liquidadora conforme a la Ley 27809.

¿Qué pasa al terminar la liquidación? El liquidador rinde cuentas finales y, agotado el patrimonio, se declara la conclusión del procedimiento.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de liquidación concursal

¿El modelo de convenio de liquidación concursal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-liquidacion-concursal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de liquidación concursal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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