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Familia

Demanda de Alimentos a Cargo de los Abuelos (Obligación Subsidiaria)

Demanda de alimentos dirigida contra los abuelos por imposibilidad de los padres, conforme a los Arts. 474, 475 y 478 del Código Civil y el Art. 93 del Código de los Niños y Adolescentes sobre el orden de obligados.

Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE ALIMENTOS A CARGO DE LOS ABUELOS

SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA LOS ABUELOS POR OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], en representación de mi menor hijo(a) [NOMBRE_ALIMENTISTA], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], interpongo demanda de alimentos contra [NOMBRE_ABUELO] y [NOMBRE_ABUELA], abuelos paternos (o maternos) del alimentista, a quienes se notificará en [DIRECCION_DEMANDADOS], en los términos siguientes:

I. PETITORIO

Solicito que los demandados, en su condición de abuelos del alimentista, cumplan con acudir con una pensión de alimentos mensual y adelantada de S/ [MONTO_PENSION], ante la imposibilidad del obligado principal de prestar los alimentos.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. El alimentista [NOMBRE_ALIMENTISTA] es hijo(a) de [NOMBRE_PADRE_OBLIGADO], quien es a su vez hijo(a) de los demandados.

SEGUNDO. El obligado principal se encuentra imposibilitado de cumplir con la prestación alimentaria por [MOTIVO_IMPOSIBILIDAD], situación que acredito documentalmente.

TERCERO. Ante la imposibilidad del padre o madre, la obligación alimentaria recae de modo subsidiario en los ascendientes, esto es, en los abuelos demandados.

CUARTO. Los demandados cuentan con recursos económicos que les permiten asumir la prestación, conforme acredito.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Art. 93 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), que establece el orden de los obligados a prestar alimentos, recayendo en los ascendientes a falta o imposibilidad de los padres.
Art. 474 del Código Civil, que establece la obligación recíproca de alimentos entre ascendientes y descendientes.
Art. 475 del Código Civil, que fija el orden de los obligados a prestar alimentos.
Art. 478 del Código Civil, que dispone que si el obligado principal no se halla en condiciones de prestar alimentos, son llamados los parientes del grado siguiente.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL

La demanda se tramita en la vía del proceso único conforme al Código de los Niños y Adolescentes.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Partidas de nacimiento que acreditan el entroncamiento entre el alimentista, el obligado principal y los abuelos.
2. Documentos que acreditan la imposibilidad del obligado principal.
3. Documentos que acreditan la capacidad económica de los demandados.

POR TANTO:

Pido a usted, señor Juez, admitir la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada fijando la pensión de alimentos a cargo de los abuelos.

OTROSÍ DIGO: Ofrezco los anexos detallados y señalo mi casilla electrónica para notificaciones.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de alimentos a cargo de los abuelos es la que se dirige contra los abuelos del niño o adolescente cuando los padres no pueden cumplir con la pensión. No es una obligación directa de los abuelos, es subsidiaria, es decir, opera solo cuando el obligado principal, el padre o la madre, está ausente, desaparecido o sin posibilidad real de pagar. Sirve para que el menor no quede sin sustento mientras el progenitor no responde.

Cuándo usarla

La usas cuando el padre obligado falleció, está ausente, se desconoce su paradero o se ha probado que no tiene posibilidad de cubrir los alimentos, y los abuelos sí cuentan con medios. También cuando, pese a una sentencia, el cobro al padre resulta imposible. No la uses como atajo para saltarte al padre que sí puede pagar, porque el orden es prelatorio y debes agotar primero al obligado principal.

Base legal

El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, fija el orden de los obligados a falta de los padres, los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado y otros responsables. Por especialidad, ese orden prima sobre el del artículo 475 del Código Civil cuando el alimentista es menor. El trámite sigue el proceso único del mismo Código y el monto se fija con el artículo 481 del Código Civil.

Cómo rellenarla bien

  • Acredita el parentesco completo, la partida del niño y la que vincula al padre con los abuelos demandados.
  • Prueba que el obligado principal no puede cumplir, sea por fallecimiento, ausencia, paradero desconocido o insolvencia demostrada.
  • Demuestra la posibilidad económica de los abuelos, porque su obligación también se mide por sus medios.
  • Justifica la necesidad del menor con los gastos de su crianza, salud y educación.

Errores comunes

El error central es demandar a los abuelos sin acreditar que el padre no puede pagar, porque la obligación es subsidiaria y el juez exige agotar primero al obligado principal. Otro error es pretender que los abuelos cubran el mismo monto que correspondería al padre, sin medir la real capacidad de ellos. Tampoco conviene confundir esta vía con reclamar directamente a quien sí está en condiciones de aportar.

Preguntas frecuentes

Puedo demandar a los abuelos en lugar del padre? Solo cuando el padre está ausente, falleció o se prueba que no puede cumplir, porque la obligación de los abuelos es subsidiaria.

Demando a los abuelos paternos o maternos? Pueden estar obligados ambos, paternos y maternos, según sus posibilidades económicas y la necesidad del menor.

Los abuelos pagan lo mismo que el padre? No necesariamente, el monto se fija según los medios de los abuelos y las necesidades del niño, con un criterio de proporción.

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Cómo presentar demanda de alimentos a cargo de los abuelos (obligación subsidiaria): paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de alimentos a cargo de los abuelos (obligación subsidiaria)

¿El modelo de demanda de alimentos a cargo de los abuelos (obligación subsidiaria) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-alimentos-a-cargo-de-los-abuelos-obligacion-subsidiaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de alimentos a cargo de los abuelos (obligación subsidiaria) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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