Demanda de Alimentos entre Cónyuges
Demanda de alimentos solicitada por un cónyuge contra el otro durante la vigencia del matrimonio, conforme a los Arts. 474 y 475 del Código Civil y el Art. 560 del Código Procesal Civil sobre competencia.
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA MI CÓNYUGE SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], interpongo demanda de alimentos contra mi cónyuge [NOMBRE_DEMANDADO], a quien se notificará en [DIRECCION_DEMANDADO], en los términos siguientes: I. PETITORIO Solicito que el demandado, en su calidad de cónyuge, cumpla con acudirme con una pensión de alimentos mensual y adelantada de S/ [MONTO_PENSION], suma necesaria para atender mi sustento, habitación, vestido, salud y demás necesidades. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Contraje matrimonio civil con el demandado el [FECHA_MATRIMONIO] ante la Municipalidad de [MUNICIPALIDAD], vínculo que se encuentra vigente. SEGUNDO. Los cónyuges nos debemos recíprocamente alimentos. Actualmente carezco de ingresos suficientes para atender mis necesidades, situación que detallo y acredito. TERCERO. El demandado cuenta con ingresos mensuales aproximados de S/ [INGRESO_DEMANDADO] y se encuentra en condiciones de cumplir con la obligación alimentaria. CUARTO. Pese a requerimientos, el demandado se ha sustraído de su deber de asistencia económica conyugal. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Art. 474 del Código Civil, que establece la obligación recíproca de prestarse alimentos entre cónyuges. Art. 475 del Código Civil, que fija el orden en que se deben los alimentos, correspondiendo en primer lugar al cónyuge. Art. 560 del Código Procesal Civil, que regula la competencia del Juez del domicilio del demandado o del demandante en los procesos de alimentos. Art. 481 del Código Civil, sobre la proporcionalidad entre necesidades y posibilidades. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y MONTO La demanda se tramita en la vía del proceso único de alimentos. El monto del petitorio asciende a S/ [MONTO_ANUAL] por concepto de pensiones de un año. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia certificada de la partida de matrimonio. 2. Documentos que acreditan mi falta de ingresos suficientes. 3. Documentos que acreditan los ingresos del demandado. POR TANTO: Pido a usted, señor Juez, admitir la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada fijando la pensión de alimentos solicitada. OTROSÍ DIGO: Ofrezco los anexos detallados y señalo mi casilla electrónica para notificaciones. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de alimentos entre cónyuges es la que un esposo o esposa plantea contra el otro para que le pase una pensión, en virtud del deber de asistencia que nace del matrimonio. No depende de que haya hijos, se funda en la obligación recíproca de sostenerse durante el vínculo. La usas cuando estás casado, dependes económicamente y tu cónyuge dejó de cubrir tus necesidades o se separó sin asistirte.
Cuándo usarla
La usas mientras subsiste el matrimonio, por ejemplo durante una separación de hecho, cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos suficientes y el otro sí. También puede pedirse junto con un proceso de divorcio o separación. No procede para la expareja ya divorciada, salvo los supuestos especiales de pensión que el juez fija en la sentencia de divorcio al cónyuge perjudicado.
Base legal
El artículo 288 del Código Civil establece el deber recíproco de los cónyuges de alimentarse, y el artículo 291 regula el sostenimiento del hogar. La pensión se fija con el criterio de proporción del artículo 481, ponderando la necesidad de quien la pide y la posibilidad de quien debe pagarla. Si la separación es de hecho, también es relevante el artículo 345-A sobre la indemnización al cónyuge perjudicado dentro del proceso de divorcio.
Cómo rellenarla bien
- Adjunta la partida de matrimonio que acredita el vínculo vigente.
- Demuestra tu necesidad real, falta o insuficiencia de ingresos y los gastos que debes cubrir.
- Acredita la posibilidad económica del otro cónyuge con boletas, bienes o nivel de vida.
- Explica la situación conyugal actual, convivencia, separación de hecho o proceso de divorcio en curso.
Errores comunes
Un error frecuente es pedir alimentos entre cónyuges cuando en realidad la pareja ya estaba divorciada, supuesto en el que la vía es otra. Otro error es no probar la necesidad, dando por hecho que el matrimonio basta, cuando el juez exige acreditar que no puedes sostenerte. Tampoco conviene plantear esta demanda como represalia en un conflicto de pareja sin sustento económico real.
Preguntas frecuentes
Puedo pedir alimentos si seguimos casados pero separados? Sí, el deber de asistencia subsiste mientras el matrimonio no se disuelva, aun en separación de hecho.
Y si nos divorciamos, sigo cobrando? Con el divorcio cesa la pensión entre cónyuges, salvo la pensión que el juez fije al cónyuge perjudicado en la sentencia.
Necesito tener hijos para reclamar? No, la pensión entre cónyuges se funda en el deber matrimonial de asistencia, sin depender de que existan hijos.
Cómo presentar demanda de alimentos entre cónyuges: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de alimentos entre cónyuges
¿El modelo de demanda de alimentos entre cónyuges es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-alimentos-entre-conyuges/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de alimentos entre cónyuges sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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