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Constitucional

Demanda de Amparo por Vulneración del Derecho a la Salud

Amparo para proteger derecho a la salud y seguridad social (Art. 200 inc. 2 CPP / Art. 7 CPP / Ley 31307)

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE AMPARO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

EXPEDIENTE: [NÚMERO_EXPEDIENTE]

ESCRITO N° 01
SUMILLA: DEMANDA DE AMPARO - DERECHO A LA SALUD

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO [CONSTITUCIONAL/CIVIL] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [NÚMERO_DNI], con domicilio real en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_REAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]; señalando domicilio procesal en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_PROCESAL]; a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del artículo 200° inciso 2 de la Constitución Política del Perú de 1993, los artículos 7° y 11° de la Constitución, y la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de Amparo contra [ENTIDAD_DEMANDADA: EsSalud / SIS / IPRESS / IAFA / ENTIDAD_PRESTADORA], representada por [REPRESENTANTE_LEGAL], con domicilio en [DIRECCIÓN_ENTIDAD], solicitando:

1. Se ordene a la demandada [BRINDAR_COBERTURA_INTEGRAL/AUTORIZAR_PROCEDIMIENTO/ENTREGAR_MEDICAMENTOS/OTORGAR_PRESTACIÓN] para el tratamiento de [DIAGNÓSTICO_MÉDICO], conforme a la prescripción médica.
2. Se ordene la continuidad de [TRATAMIENTO/PRESTACIÓN_DE_SALUD] sin interrupción.
3. Con costas y costos del proceso.

II. SITUACIÓN DE URGENCIA

El presente caso reviste especial urgencia por cuanto el recurrente padece de [DIAGNÓSTICO_MÉDICO], condición que [PONE_EN_RIESGO_SU_VIDA/PUEDE_CAUSAR_DAÑO_IRREVERSIBLE/REQUIERE_TRATAMIENTO_INMEDIATO], por lo que solicito trámite preferente conforme al artículo 6° de la Ley N° 31307.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. CONDICIÓN DE ASEGURADO/AFILIADO:
El recurrente es [ASEGURADO_REGULAR/ASEGURADO_POTESTATIVO/AFILIADO_AL_SIS] de [ENTIDAD_DE_SALUD], con código de asegurado N° [NÚMERO_ASEGURADO], desde [FECHA_AFILIACIÓN].

3.2. DIAGNÓSTICO MÉDICO:
El recurrente fue diagnosticado con [DIAGNÓSTICO_COMPLETO_CON_CIE_10] por el Dr. [NOMBRE_MÉDICO_TRATANTE], [ESPECIALIDAD], según [INFORME_MÉDICO/HISTORIA_CLÍNICA] N° [NÚMERO_DOCUMENTO] de fecha [FECHA_DIAGNÓSTICO].

3.3. PRESCRIPCIÓN MÉDICA:
El médico tratante ha prescrito [TRATAMIENTO/MEDICAMENTO/PROCEDIMIENTO/INTERVENCIÓN_QUIRÚRGICA] como parte del tratamiento integral del recurrente, conforme al [DOCUMENTO_MÉDICO_QUE_LO_SUSTENTA].

3.4. DENEGACIÓN O LIMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN:
Pese a la prescripción médica, la entidad demandada ha [DENEGADO/LIMITADO/SUSPENDIDO] la prestación de salud requerida, mediante [COMUNICACIÓN/ACTO_ADMINISTRATIVO] de fecha [FECHA], argumentando [MOTIVOS_DE_LA_DENEGACIÓN: exclusión del plan de salud / falta de cobertura / medicamento fuera del petitorio / trámite administrativo pendiente].

3.5. CONSECUENCIAS DE LA DENEGACIÓN:
La falta de [TRATAMIENTO/MEDICAMENTO/PROCEDIMIENTO] genera [RIESGO_PARA_LA_SALUD: agravamiento del cuadro clínico / riesgo de muerte / dolor crónico / pérdida funcional / deterioro progresivo], conforme al informe médico que se adjunta.

3.6. [GESTIONES_ADMINISTRATIVAS_PREVIAS_REALIZADAS]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. Artículo 7° de la Constitución: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad.
4.2. Artículo 9° de la Constitución: El Estado determina la política nacional de salud.
4.3. Artículo 10° de la Constitución: El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social.
4.4. Artículo 11° de la Constitución: El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud.
4.5. Artículo 200° inciso 2 de la Constitución: Garantía constitucional del amparo.
4.6. Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional.
4.7. Ley N° 26842 - Ley General de Salud: Artículos 1° y 3°.
4.8. Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
4.9. Artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Derecho al más alto nivel posible de salud.
4.10. Observación General N° 14 del Comité DESC: Sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

V. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL APLICABLE

5.1. STC N° 05842-2006-PHC/TC: El derecho a la salud comprende el derecho a acceder a tratamientos médicos adecuados.
5.2. STC N° 02945-2003-AA/TC: La seguridad social como derecho fundamental y garantía institucional.
5.3. STC N° 02016-2004-AA/TC: Sobre el contenido esencial del derecho a la salud y su protección mediante amparo.
5.4. [JURISPRUDENCIA_ADICIONAL_PERTINENTE]

VI. CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la salud tiene un contenido constitucionalmente protegido que comprende:
a) El derecho a acceder a prestaciones de salud.
b) El derecho a no ser privado arbitrariamente de una prestación de salud.
c) El derecho a la provisión de un mínimo existencial en salud.
d) El derecho a la continuidad del tratamiento médico.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

7.1. Certificado o constancia de afiliación del recurrente.
7.2. Informe médico / Historia clínica que acredita el diagnóstico.
7.3. Prescripción médica del tratamiento requerido.
7.4. Comunicación de la entidad que deniega o limita la prestación.
7.5. Informes médicos sobre las consecuencias de la falta de tratamiento.
7.6. [DOCUMENTOS_DE_GESTIONES_ADMINISTRATIVAS_PREVIAS]
7.7. Demás medios probatorios que se ofrezcan oportunamente.

VIII. ANEXOS

1-A. Copia del DNI del demandante.
1-B. Constancia de afiliación.
1-C. Informe médico y prescripción.
1-D. Comunicación denegatoria de la entidad.
1-E. [OTROS_ANEXOS]

POR TANTO:

Solicito a Ud. Señor Juez admitir a trámite la presente demanda, tramitarla con carácter preferente dada la especial urgencia, y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando a la demandada cumpla con [BRINDAR_LA_PRESTACIÓN_DE_SALUD_REQUERIDA], con costas y costos del proceso.

OTROSÍ DIGO: Que, solicito se conceda MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso a fin de que, de manera inmediata, se ordene a la demandada brinde la prestación de salud requerida, conforme al artículo 15° de la Ley N° 31307.

OTROSÍ DIGO: Que, adjunto cédulas de notificación y aranceles judiciales de ley.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACIÓN]


_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado
Reg. CAL N° [NÚMERO_COLEGIATURA]


_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE]
DNI N° [NÚMERO_DNI]

La demanda de amparo por vulneración del derecho a la salud es el proceso constitucional con el que reclamas la protección urgente de tu salud cuando una entidad pública o privada (un hospital, EsSalud, una EPS, el Ministerio de Salud o una clínica) niega, retrasa o suspende una atención, un medicamento o un tratamiento del que depende tu vida o tu integridad. No es una demanda por daños ni un reclamo de consumo, es un pedido al juez para que ordene de inmediato que se restablezca la atención y se respete tu derecho fundamental a la salud, sobre todo cuando la demora puede ser irreparable.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta la persona afectada o un familiar, e incluso cualquier persona en su favor, dada la naturaleza tuitiva del proceso. Conviene usarlo cuando una entidad te niega un medicamento de alto costo, te deja en lista de espera ante una urgencia, te suspende un tratamiento oncológico o de enfermedad crónica, o te exige requisitos que en la práctica te dejan sin atención. Es el camino correcto cuando no existe otra vía igualmente efectiva para frenar el daño a tiempo, porque la salud no admite que esperes meses por un proceso ordinario.

Base legal

El derecho a la salud se ampara en los artículos 7 y 9 de la Constitución y en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador. El proceso de amparo está regulado en el Título III del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307 (vigente en 2026, modificada por las Leyes 31583 y 32153). El artículo 44 del Código permite el amparo frente a la acción u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere derechos constitucionales. El plazo para interponerlo es de sesenta días hábiles desde la afectación, según el artículo 45, aunque tratándose de afectaciones continuadas a la salud el plazo se computa de manera especial. El Tribunal Constitucional, en sentencias como el expediente 2945-2003-AA/TC (caso Azanca Meza), reconoció el derecho a recibir tratamiento integral cuando está en juego la vida.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos y los del paciente si demandas en su favor.
  • La entidad demandada (hospital, EsSalud, EPS, clínica) y, de ser posible, el funcionario responsable.
  • El diagnóstico médico, las historias clínicas y las recetas o indicaciones del especialista tratante.
  • La constancia del pedido negado o de la suspensión del tratamiento (cartas, correos, citas reprogramadas).
  • Cualquier prueba de la urgencia y del riesgo de daño irreparable.
  • Tu domicilio procesal o casilla electrónica para notificaciones.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Reúne las pruebas médicas que acrediten la afección, el tratamiento indicado y la negativa de la entidad.
  2. Redacta la demanda explicando con claridad por qué la omisión pone en riesgo tu vida o integridad.
  3. Incluye, casi siempre, una medida cautelar para que el juez ordene la atención mientras dura el proceso.
  4. Preséntala ante el Juez Civil o Constitucional del lugar donde ocurre la afectación o de tu domicilio.
  5. El proceso constitucional no cobra tasas judiciales, así que no pagas derecho de demanda.
  6. Da seguimiento al expediente y, si la cautelar se concede, exige su cumplimiento inmediato.

Errores comunes a evitar

  • No adjuntar la documentación médica que acredita la urgencia. Sin pruebas, el juez no puede medir el riesgo.
  • Pedir indemnización por el amparo. El amparo restituye el derecho, no resuelve la reparación económica.
  • Dejar pasar el tiempo cuando la afectación es puntual y se vence el plazo de sesenta días hábiles.
  • Omitir la medida cautelar cuando el daño es inminente, perdiendo la oportunidad de una atención rápida.

Preguntas frecuentes

¿El amparo procede contra clínicas privadas y EPS?

Sí. El artículo 44 de la Ley 31307 admite el amparo contra particulares cuando vulneran derechos constitucionales, y la salud es uno de ellos. Si una EPS o clínica niega una cobertura indispensable, el amparo es viable.

¿Puedo pedir un medicamento de alto costo por amparo?

Sí, cuando está acreditado que ese medicamento es indispensable para tu vida o integridad y la entidad lo niega sin justificación válida. El Tribunal Constitucional, en el expediente 2945-2003-AA/TC, sentó este criterio sobre el derecho a un tratamiento integral.

¿Cuánto demora un amparo de salud?

El proceso es preferente y sumarísimo por mandato del artículo 13 de la Ley 31307, pero los tiempos reales varían. Por eso la medida cautelar es clave: permite que el juez ordene la atención de inmediato, sin esperar la sentencia final.

¿Necesito agotar reclamos administrativos antes del amparo de salud?

No siempre. El artículo 8 de la Ley 31307 exige agotar la vía previa, pero contempla excepciones cuando esa vía pueda volver irreparable la agresión. En urgencias de salud suele aplicarse la excepción porque esperar agravaría el daño.

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Cómo presentar demanda de amparo por vulneración del derecho a la salud: paso a paso

  1. Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
  2. Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
  3. Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
  5. Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de amparo por vulneración del derecho a la salud

¿El modelo de demanda de amparo por vulneración del derecho a la salud es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-amparo-por-vulneracion-del-derecho-a-la-salud/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de amparo por vulneración del derecho a la salud sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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