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Constitucional

Demanda de Amparo por Vulneración del Derecho al Trabajo

Amparo laboral por despido incausado o fraudulento (Art. 200 inc. 2 CPP / Art. 22-27 CPP / Ley 31307)

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE AMPARO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO

EXPEDIENTE: [NÚMERO_EXPEDIENTE]

ESCRITO N° 01
SUMILLA: DEMANDA DE AMPARO - DESPIDO [INCAUSADO/FRAUDULENTO/NULO]

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO [CONSTITUCIONAL/LABORAL] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [NÚMERO_DNI], con domicilio real en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_REAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]; señalando domicilio procesal en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_PROCESAL]; a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del artículo 200° inciso 2 de la Constitución Política del Perú de 1993, los artículos 22° y 27° de la Constitución, y la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de Amparo contra [NOMBRE_O_RAZÓN_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE_LEGAL], con domicilio en [DIRECCIÓN_EMPLEADOR], solicitando:

1. Se declare NULO el despido [INCAUSADO/FRAUDULENTO/NULO] del que he sido objeto con fecha [FECHA_DEL_DESPIDO].
2. Se ordene mi REPOSICIÓN en el puesto de trabajo que venía ocupando o en otro de igual o similar nivel.
3. Se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta mi efectiva reposición, con intereses legales.
4. Con costas y costos del proceso.

II. PROCEDENCIA DEL AMPARO EN MATERIA LABORAL

Conforme al precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en la STC N° 00206-2005-PA/TC (Caso Baylón Flores), el amparo es la vía idónea para la protección del derecho al trabajo en los supuestos de despido incausado, fraudulento y nulo, cuando la controversia versa sobre la reposición del trabajador.

El presente caso se subsume en el supuesto de despido [TIPO_DE_DESPIDO] por cuanto [EXPLICACIÓN_BREVE].

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. RELACIÓN LABORAL:
El recurrente ingresó a laborar para la demandada con fecha [FECHA_INGRESO], desempeñándose en el cargo de [CARGO], en el área de [ÁREA], con una remuneración mensual de S/ [MONTO_REMUNERACIÓN]. La relación laboral fue de naturaleza [INDETERMINADA/DETERMINADA], bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el D.L. N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

3.2. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO:
Habiendo superado el periodo de prueba de [TRES_MESES/SEIS_MESES/UN_AÑO_SEGÚN_CORRESPONDA], el recurrente gozaba de protección contra el despido arbitrario conforme al artículo 10° del D.S. N° 003-97-TR.

3.3. DESPIDO [INCAUSADO/FRAUDULENTO/NULO]:

[OPCIÓN A - DESPIDO INCAUSADO]
Con fecha [FECHA_DESPIDO], la demandada procedió a despedir al recurrente sin expresión de causa justa prevista en la ley, mediante [DESCRIPCIÓN_DE_CÓMO_SE_MATERIALIZÓ_EL_DESPIDO: carta de despido sin imputación de falta grave / impedimento de ingreso al centro de trabajo / comunicación verbal], vulnerando los artículos 22° y 27° de la Constitución.

[OPCIÓN B - DESPIDO FRAUDULENTO]
Con fecha [FECHA_DESPIDO], la demandada procedió a despedir al recurrente imputándole la comisión de [FALTA_IMPUTADA], sin embargo dicha imputación resulta fraudulenta por cuanto [EXPLICACIÓN: se fabricaron pruebas / se imputaron hechos inexistentes / se coaccionó al trabajador / se aplicó sanción desproporcionada].

[OPCIÓN C - DESPIDO NULO]
Con fecha [FECHA_DESPIDO], la demandada despidió al recurrente por motivo de [CAUSAL_DE_NULIDAD: afiliación sindical / participación en actividades sindicales / discriminación / embarazo / presentación de queja contra el empleador], configurándose un despido nulo conforme al artículo 29° del D.S. N° 003-97-TR.

3.4. [HECHOS_COMPLEMENTARIOS_QUE_EVIDENCIAN_EL_DESPIDO]

3.5. [ACTUACIONES_PREVIAS_AL_DESPIDO_DE_SER_EL_CASO]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. Artículo 22° de la Constitución: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
4.2. Artículo 27° de la Constitución: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
4.3. Artículo 200° inciso 2 de la Constitución: Garantía constitucional del amparo.
4.4. Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional.
4.5. D.S. N° 003-97-TR - Texto Único Ordenado del D.L. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
4.6. STC N° 00206-2005-PA/TC: Precedente vinculante sobre procedencia del amparo laboral.
4.7. STC N° 00976-2001-AA/TC: Tipología de despidos inconstitucionales.
4.8. [JURISPRUDENCIA_ADICIONAL_APLICABLE]

V. MEDIOS PROBATORIOS

5.1. Boletas de pago que acreditan la relación laboral y la remuneración percibida.
5.2. Contrato de trabajo o constancia de ingreso.
5.3. Carta de despido o documento que acredite la extinción del vínculo laboral.
5.4. Carta de preaviso de despido, de existir.
5.5. Carta de descargos presentada por el trabajador, de existir.
5.6. [DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_EL_CARÁCTER_ARBITRARIO_DEL_DESPIDO]
5.7. [TESTIMONIALES_DE_SER_EL_CASO]
5.8. Demás medios probatorios que se ofrezcan en el proceso.

VI. ANEXOS

1-A. Copia del DNI del demandante.
1-B. Boletas de pago.
1-C. Contrato de trabajo o constancia.
1-D. Carta de despido.
1-E. [OTROS_ANEXOS]

POR TANTO:

Solicito a Ud. Señor Juez admitir a trámite la presente demanda, y en su oportunidad declararla FUNDADA, disponiendo mi reposición en el puesto de trabajo que venía ocupando, con el pago de remuneraciones devengadas, intereses legales, costas y costos.

OTROSÍ DIGO: Que, adjunto cédulas de notificación y aranceles judiciales de ley.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACIÓN]


_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado
Reg. CAL N° [NÚMERO_COLEGIATURA]


_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE]
DNI N° [NÚMERO_DNI]

La demanda de amparo por vulneración del derecho al trabajo es el proceso constitucional que proteges cuando se afecta de forma directa y manifiesta tu derecho fundamental al trabajo, en su doble dimensión: el acceso a un empleo en condiciones de igualdad y la protección frente al despido arbitrario o lesivo de derechos fundamentales. Se usa especialmente contra ceses que no respetan la causa justa exigida por la Constitución o que esconden una represalia, una discriminación o un acto contra la libertad sindical.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el trabajador o trabajadora afectada en su derecho al trabajo. Conviene usarla cuando el acto lesivo es claro y verificable sin necesidad de un debate probatorio extenso, por ejemplo, un despido sin causa, un despido fraudulento o un despido que vulnera derechos fundamentales. Si lo que buscas es discutir hechos complejos o cobrar conceptos económicos, la vía idónea es el proceso laboral ordinario. El amparo es residual y solo opera cuando la vía ordinaria no protege con igual urgencia y eficacia el derecho constitucional en juego.

Base legal vigente 2026

El derecho al trabajo está reconocido en los artículos 22, 23, 26 y 27 de la Constitución, que consagran la protección contra el despido arbitrario. El amparo está previsto en el artículo 200 inciso 2 de la Constitución y regulado por el Código Procesal Constitucional (Ley 31307), artículos 42 al 60, con plazo de prescripción de 60 días hábiles según el artículo 45 y carácter residual conforme al artículo 7 inciso 2. La tipología de despidos (incausado, fraudulento y nulo) y la procedencia de la reposición vía amparo fueron desarrolladas por el Tribunal Constitucional en los precedentes de los casos Llanos Huasco (Exp. 0976-2001-AA/TC) y Baylón Flores (Exp. 0206-2005-PA/TC).

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos, DNI y domicilio procesal, y los del empleador demandado.
  • El contrato de trabajo y las boletas de pago que acrediten la relación laboral.
  • La carta de despido o el documento que materializa el cese.
  • Pruebas del carácter lesivo del despido (ausencia de causa, fraude, represalia).
  • Constancia de tu antigüedad y del régimen laboral aplicable.
  • Firma de abogado.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Confirma que estás dentro de los 60 días hábiles desde el despido.
  2. Redacta la demanda explicando el tipo de despido (incausado, fraudulento o nulo) y por qué la vía ordinaria no protege igual tu derecho.
  3. Preséntala ante el Juez Civil o Juzgado Constitucional del lugar de la afectación o del domicilio del demandado.
  4. Adjunta toda la prueba documental, dado que el amparo no tiene estación probatoria amplia.
  5. El juez corre traslado, realiza audiencia y dicta sentencia; de ser fundada, ordena tu reposición.
  6. Si el resultado es adverso, apela y, agotada la segunda instancia, interpón recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

Errores comunes a evitar

  • Pretender por amparo el pago de beneficios sociales, que corresponde a la vía laboral.
  • Dejar pasar los 60 días hábiles y perder el derecho por prescripción.
  • No clasificar correctamente el tipo de despido, debilitando la procedencia de la reposición.
  • Plantear hechos que exigen amplia actuación probatoria, impropia del amparo.

¿El amparo me devuelve mi puesto de trabajo?

Sí, cuando el despido es incausado, fraudulento o nulo, el Tribunal Constitucional admite la reposición como protección adecuada, conforme a los precedentes Llanos Huasco y Baylón Flores y al artículo 27 de la Constitución.

¿En qué se diferencia del amparo por derechos laborales en general?

Este se centra específicamente en el derecho al trabajo y la estabilidad frente al despido (artículos 22 y 27), mientras que el amparo laboral general puede abarcar otros derechos fundamentales conexos como la libertad sindical o la igualdad.

¿Qué plazo tengo para demandar?

Sesenta días hábiles desde que se produjo el despido, según el artículo 45 del Código Procesal Constitucional.

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Cómo presentar demanda de amparo por vulneración del derecho al trabajo: paso a paso

  1. Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
  2. Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
  3. Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
  5. Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de amparo por vulneración del derecho al trabajo

¿El modelo de demanda de amparo por vulneración del derecho al trabajo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-amparo-por-vulneracion-del-derecho-al-trabajo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de amparo por vulneración del derecho al trabajo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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