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Constitucional

Demanda de Amparo contra Particular por Vulneración de Derechos Fundamentales

Demanda de amparo contra un particular por la vulneración de derechos fundamentales, conforme a los Arts. 7 y 42 del Código Procesal Constitucional (Ley 31307) y al Art. 200 inc. 2 de la Constitución Política.

Actualizado al 23 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE AMPARO CONTRA PARTICULAR POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

SUMILLA: Interpongo demanda de amparo contra particular.

SEÑOR JUEZ CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], debidamente patrocinado por el abogado [NOMBRE_ABOGADO] con registro CAL N° [REGISTRO_ABOGADO], ante usted me presento y digo:

I. DEMANDADO
Dirijo la presente demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], en su condición de particular que viene vulnerando mis derechos fundamentales.

II. DERECHO VULNERADO
Se vulnera mi derecho a [DERECHO_VULNERADO], reconocido por la Constitución Política, mediante un acto distinto a la libertad individual, por lo que la vía idónea es el proceso de amparo.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El [FECHA_ACTO] el demandado realizó el siguiente acto lesivo: [DESCRIPCION_ACTO_LESIVO].
2. Dicho acto vulnera de manera directa e ilegítima mi derecho constitucional, conforme detallo en [DETALLE_AFECTACION].
3. No existe otra vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho afectado, por lo que recurro al amparo.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 200 inc. 2 de la Constitución Política reconoce la acción de amparo frente al acto u omisión, de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza derechos constitucionales distintos a la libertad individual.
2. El Art. 7 del Código Procesal Constitucional (Ley 31307) establece los requisitos de la demanda de amparo, entre ellos la identificación del demandante, la exposición de los hechos, los derechos vulnerados, el petitorio y la firma del demandante o su abogado.
3. El Art. 42 del Código Procesal Constitucional (Ley 31307) habilita el amparo contra actos basados en normas u omisiones de particulares, por lo que la presente demanda contra un particular resulta procedente.

V. PETITORIO
Solicito que se declare fundada la demanda y se ordene al demandado [PRETENSION_CONCRETA], reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho.

VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. [MEDIOS_PROBATORIOS] que acreditan el acto lesivo y la afectación del derecho.
2. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS].

VII. ANEXOS
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Documentos que sustentan los hechos.
1-C. [OTROS_ANEXOS].

POR LO EXPUESTO:
Solicito admitir la demanda, tramitarla conforme a ley y declararla fundada.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION]

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
CAL N° [REGISTRO_ABOGADO]

Nota: Modelo referencial. Verifica la procedencia del amparo y la vía idónea de tu caso con un abogado colegiado.

La demanda de amparo contra un particular es el proceso constitucional que permite proteger un derecho fundamental cuando quien lo vulnera no es el Estado, sino otra persona natural o jurídica privada: una empresa, una asociación, un colegio, un club, una junta de propietarios o un empleador. La Constitución peruana reconoce que los derechos fundamentales también obligan entre particulares (eficacia horizontal), de modo que el amparo procede frente a actos privados que lesionen de forma manifiesta derechos como la igualdad, la no discriminación, el debido proceso interno, la libertad de asociación o la intimidad.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta la persona afectada por la conducta del particular. Conviene usarlo cuando una empresa te discrimina en el acceso a un servicio, cuando una asociación o club te expulsa sin debido proceso interno, cuando un colegio aplica una sanción que vulnera derechos del estudiante, o cuando un empleador afecta derechos fundamentales fuera de la vía laboral ordinaria. No procede para resolver simples conflictos contractuales o patrimoniales que tienen su propia vía.

Base legal

Se sustenta en el artículo 200 inciso 2 de la Constitución y en el artículo 38 de la Constitución, que vincula a todos al respeto de los derechos. El Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), en su artículo 2, admite expresamente el amparo contra actos de particulares. El artículo 44 del NCPCo lista los derechos protegidos. El artículo 7 inciso 2 del NCPCo exige justificar que el amparo es la vía igualmente satisfactoria frente a otras vías ordinarias.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del demandante y del particular emplazado (persona o empresa, con su representante si es jurídica).
  • Descripción precisa del acto lesivo y la fecha en que ocurrió.
  • El derecho fundamental afectado y cómo la conducta privada lo vulnera de modo manifiesto.
  • Pruebas documentales del acto: cartas, correos, actas de asamblea, reglamentos internos, resoluciones de expulsión o sanción.
  • Acreditación de haber agotado la vía interna (estatutos, reglamento) cuando exista.
  • Fundamentos de la idoneidad del amparo frente a la vía ordinaria.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Identifica con precisión al particular responsable y el acto concreto que vulnera tu derecho.
  2. Si la entidad privada tiene una vía interna (apelación estatutaria), agótala salvo que su uso vuelva irreparable la afectación.
  3. Redacta la demanda señalando el derecho fundamental y la eficacia horizontal que lo protege frente a particulares.
  4. Preséntala ante el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho o del domicilio del demandado (artículo 51 del NCPCo), dentro de los 60 días hábiles del artículo 45.
  5. Adjunta toda la prueba documental; el amparo carece de etapa probatoria amplia y no procede tasa judicial.

Errores comunes a evitar

  • Usar el amparo para cobros o conflictos contractuales que tienen vía civil propia.
  • No demostrar que la lesión al derecho fundamental es manifiesta y actual.
  • Omitir agotar la vía interna de la asociación o empresa cuando estaba disponible.
  • Dejar vencer los 60 días hábiles del artículo 45 del NCPCo.

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo contra una empresa privada?

Sí. El artículo 2 del NCPCo admite el amparo contra actos de cualquier particular, incluidas las empresas, en virtud de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales reconocida en el artículo 38 de la Constitución.

¿Me pueden expulsar de una asociación sin debido proceso?

No. El debido proceso también rige en el ámbito privado. Una expulsión sin respetar el procedimiento estatutario ni el derecho de defensa puede ser amparada por el juez constitucional.

¿Tengo que agotar primero los recursos internos de la entidad?

Como regla sí, cuando existe una vía interna prevista en los estatutos. El artículo 7 inciso 4 del NCPCo exige agotar las vías previas, con las excepciones que la propia norma reconoce.

¿Sirve el amparo para un despido?

Solo de forma excepcional, cuando el despido vulnera un derecho fundamental (por ejemplo, discriminatorio) y el amparo resulta la vía idónea. Los despidos en general se tramitan en la vía laboral ordinaria.

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Cómo presentar demanda de amparo contra particular por vulneración de derechos fundamentales: paso a paso

  1. Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
  2. Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
  3. Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
  5. Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de amparo contra particular por vulneración de derechos fundamentales

¿El modelo de demanda de amparo contra particular por vulneración de derechos fundamentales es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-amparo-contra-particular-por-vulneracion-de-derechos-fundamentales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de amparo contra particular por vulneración de derechos fundamentales sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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