Demanda de Amparo contra Resolución Judicial
Amparo contra resolución judicial firme que vulnera derechos fundamentales (Art. 200 inc. 2 CPP / Art. 7-9 Ley 31307)
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL EXPEDIENTE: [NÚMERO_EXPEDIENTE] ESCRITO N° 01 SUMILLA: DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [NÚMERO_DNI], con domicilio real en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_REAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]; señalando domicilio procesal en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_PROCESAL]; a Ud. respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, al amparo del artículo 200° inciso 2 de la Constitución Política del Perú de 1993 y los artículos 7° al 9° de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de Amparo contra [JUEZ_O_SALA_DEMANDADA] del [JUZGADO_O_SALA_DE_ORIGEN], solicitando se declare NULA la Resolución N° [NÚMERO_RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA_RESOLUCIÓN], expedida en el Expediente N° [NÚMERO_EXPEDIENTE_ORIGEN], por vulnerar mi derecho fundamental a [DERECHO_FUNDAMENTAL_VULNERADO]. II. EMPLAZAMIENTO Se deberá emplazar a: - [JUEZ_O_MAGISTRADOS_QUE_EMITIERON_LA_RESOLUCIÓN] - [PROCURADOR_PÚBLICO_DEL_PODER_JUDICIAL] - [PARTE_CONTRARIA_EN_EL_PROCESO_ORIGINARIO] (como litisconsorte necesario) III. PRESUPUESTOS DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL Conforme al artículo 9° de la Ley N° 31307 y la doctrina del Tribunal Constitucional (STC N° 03179-2004-AA/TC y STC N° 00728-2008-PHC/TC), se cumplen los siguientes presupuestos: 3.1. RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME: La resolución impugnada tiene calidad de firme al haberse agotado todos los recursos procesales previstos por ley, específicamente [RECURSOS_AGOTADOS]. 3.2. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL: La controversia versa directamente sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho a [DERECHO_FUNDAMENTAL], no se trata de una cuestión de mera legalidad. 3.3. NO AFECTA LA COSA JUZGADA: El presente amparo no pretende revisar el fondo de la controversia ordinaria, sino controlar la constitucionalidad de la resolución judicial impugnada. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO 4.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO ORIGINARIO: En el proceso [TIPO_DE_PROCESO] seguido por [DEMANDANTE_ORIGINARIO] contra [DEMANDADO_ORIGINARIO], tramitado ante el [JUZGADO_O_SALA], Expediente N° [NÚMERO_EXPEDIENTE_ORIGEN], se expidió la Resolución N° [NÚMERO_RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA_RESOLUCIÓN]. 4.2. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: La resolución cuestionada resolvió [CONTENIDO_DEL_FALLO], sustentándose en [FUNDAMENTOS_DE_LA_RESOLUCIÓN]. 4.3. VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL: Dicha resolución vulnera el derecho a [DERECHO_VULNERADO] en razón de que [EXPLICACIÓN_DE_LA_VULNERACIÓN_CONSTITUCIONAL]. 4.4. AGOTAMIENTO DE RECURSOS: Contra la referida resolución se interpusieron los siguientes recursos: [RECURSOS_INTERPUESTOS], los cuales fueron declarados [RESULTADO_DE_RECURSOS], quedando agotada la vía judicial ordinaria. 4.5. [HECHOS_ADICIONALES_RELEVANTES] V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 5.1. Artículo 200° inciso 2 de la Constitución: El amparo procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución. 5.2. Artículo 139° incisos 3, 5 y 14 de la Constitución: Tutela jurisdiccional efectiva, motivación de resoluciones y principio de no ser privado del derecho de defensa. 5.3. Artículos 7° al 9° de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional: Procedencia del amparo contra resoluciones judiciales. 5.4. STC N° 03179-2004-AA/TC: Precedente vinculante sobre amparo contra resoluciones judiciales. 5.5. STC N° 00728-2008-PHC/TC: Criterios de motivación de resoluciones judiciales. 5.6. [OTRAS_NORMAS_Y_JURISPRUDENCIA_APLICABLE] VI. TIPOLOGÍA DE LA VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL Conforme a la STC N° 00728-2008-PHC/TC, la resolución impugnada incurre en: [SELECCIONAR_LAS_APLICABLES] a) Falta de motivación o motivación aparente. b) Motivación insuficiente. c) Motivación incongruente. d) Motivación sustancialmente incongruente. e) Deficiencia en la motivación interna del razonamiento. f) Deficiencia en la motivación externa (justificación de premisas). Fundamentación: [EXPLICACIÓN_DETALLADA_DEL_TIPO_DE_VULNERACIÓN] VII. MEDIOS PROBATORIOS 7.1. Copia certificada de la resolución judicial impugnada. 7.2. Copias certificadas de los recursos interpuestos y sus resoluciones. 7.3. Copia certificada de la resolución de última instancia que confirma la resolución impugnada. 7.4. [OTROS_DOCUMENTOS_DEL_EXPEDIENTE_ORIGINARIO] 7.5. Demás medios probatorios que se ofrezcan en el proceso. VIII. ANEXOS 1-A. Copia del DNI del demandante. 1-B. Copia certificada de la resolución impugnada. 1-C. Copias certificadas de los recursos y resoluciones. 1-D. [OTROS_ANEXOS] POR TANTO: Solicito a Ud. Señor Juez admitir a trámite la presente demanda de Amparo, y en su oportunidad declararla FUNDADA, declarando NULA la Resolución N° [NÚMERO_RESOLUCIÓN], ordenando se expida nueva resolución conforme a derecho. OTROSÍ DIGO: Que, adjunto cédulas de notificación y aranceles judiciales de ley. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACIÓN] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado Reg. CAL N° [NÚMERO_COLEGIATURA] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE] DNI N° [NÚMERO_DNI]
La demanda de amparo contra resolución judicial es el proceso constitucional que usas cuando una resolución firme dictada en un proceso judicial vulnera de manera manifiesta tu derecho a la tutela procesal efectiva o al debido proceso. Es excepcional: no sirve para discutir de nuevo el fondo de lo resuelto ni para corregir simples errores de criterio del juez, sino para reparar agravios concretos a las garantías procesales, como la motivación de las resoluciones, el derecho de defensa o el acceso a la justicia.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta la parte que sufrió la afectación en el proceso judicial cuestionado. Conviene usarla solo cuando la resolución es firme, es decir, cuando ya agotaste los recursos ordinarios dentro de ese proceso, y cuando el agravio recae sobre la tutela procesal efectiva o el debido proceso. Si no agotaste los medios impugnatorios disponibles, el amparo será improcedente. Tampoco procede contra resoluciones donde simplemente no estás de acuerdo con la valoración de la prueba o la interpretación de la ley, sin que exista una violación de garantías procesales.
Base legal vigente 2026
El amparo contra resoluciones judiciales está previsto en el artículo 200 inciso 2 de la Constitución y regulado por el Código Procesal Constitucional (Ley 31307). El artículo 9 establece que el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. El artículo 45 fija el plazo de prescripción de treinta días hábiles tratándose de resoluciones judiciales, contados desde la notificación de la resolución firme. Los criterios para su procedencia fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional en el precedente del caso Apolonia Ccollcca (Exp. 3179-2004-AA/TC).
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos, DNI y domicilio procesal.
- El número y carátula del expediente judicial donde se dictó la resolución cuestionada.
- La resolución firme impugnada y la constancia de que agotaste los recursos ordinarios.
- La fecha de notificación de la resolución firme.
- La garantía procesal vulnerada (motivación, defensa, doble instancia, etc.).
- Firma de abogado.
Cómo presentarla paso a paso
- Asegúrate de haber agotado los recursos ordinarios y de que la resolución es firme.
- Verifica que estás dentro de los treinta días hábiles desde la notificación de la resolución firme.
- Redacta la demanda precisando el agravio a la tutela procesal efectiva y por qué no es una mera discrepancia de criterio.
- Preséntala ante la Sala Civil de la Corte Superior competente, que conoce en primera instancia el amparo contra resoluciones judiciales.
- La Sala corre traslado al juez o sala emplazada y a la otra parte del proceso original.
- Tras la sentencia, puedes apelar y, en su caso, acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de agravio.
Errores comunes a evitar
- Presentarlo sin haber agotado los recursos ordinarios dentro del proceso cuestionado.
- Usarlo como una tercera instancia para rediscutir el fondo de la controversia.
- Dejar pasar los treinta días hábiles desde la notificación de la resolución firme.
- No identificar con precisión la garantía procesal vulnerada.
¿Puedo cuestionar cualquier resolución judicial con amparo?
No. El artículo 9 exige que sea una resolución firme dictada con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva o al debido proceso; no procede contra el solo desacuerdo con lo decidido.
¿Qué plazo tengo para presentarlo?
Treinta días hábiles desde la notificación de la resolución firme, según el artículo 45 del Código Procesal Constitucional para resoluciones judiciales.
¿Ante quién se presenta?
Ante la Sala Civil de la Corte Superior competente, que conoce en primera instancia este tipo de amparo, conforme a las reglas de competencia del Código Procesal Constitucional.
Cómo presentar demanda de amparo contra resolución judicial: paso a paso
- Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
- Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
- Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
- Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de amparo contra resolución judicial
¿El modelo de demanda de amparo contra resolución judicial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-amparo-contra-resolucion-judicial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de amparo contra resolución judicial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Demanda de Amparo contra Resolución Administrativa
Demanda de amparo contra resolución administrativa firme que vulnera derechos constitucionales, conforme al Art. 200 inc. 2 de la Constitución y los Art. 42 y 44 de la Ley 31307.
Demanda de Amparo contra Resolución Administrativa Firme
Demanda de amparo contra una resolución administrativa firme que vulnera derechos fundamentales por inexistencia de vía igualmente satisfactoria, conforme al Art. 200 inciso 2 de la Constitución y los Arts. 7 y 44 del Código Procesal Constitucional (Ley 31307).
Demanda de Amparo contra Norma Autoaplicativa
Demanda de amparo dirigida contra una norma autoaplicativa que vulnera derechos fundamentales desde su sola entrada en vigencia, conforme al Código Procesal Constitucional (Ley 31307), cuyo Art. 45 prevé que el plazo no prescribe tratándose de normas autoaplicativas.
Demanda de Amparo contra Particular por Vulneración de Derechos Fundamentales
Demanda de amparo contra un particular por la vulneración de derechos fundamentales, conforme a los Arts. 7 y 42 del Código Procesal Constitucional (Ley 31307) y al Art. 200 inc. 2 de la Constitución Política.
Demanda de Acción de Amparo
Garantía constitucional contra actos que vulneran derechos fundamentales. Art. 200.2 Constitución, Art. 39-41 Nuevo Código Procesal Constitucional.
Demanda de Amparo por Vulneración de Derechos Laborales
Acción de amparo contra empleador o entidad que vulnera derechos constitucionales laborales. Art. 200 inc. 2 Constitución, Ley 31307 CPConst.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras