Demanda de Amparo contra Resolución Administrativa
Demanda de amparo contra resolución administrativa firme que vulnera derechos constitucionales, conforme al Art. 200 inc. 2 de la Constitución y los Art. 42 y 44 de la Ley 31307.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SUMILLA: Interpongo demanda de amparo contra resolución administrativa. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE [DISTRITO_JUDICIAL]: Yo, [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted digo: I. DEMANDADO [NOMBRE_ENTIDAD_DEMANDADA], representada por [NOMBRE_FUNCIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_ENTIDAD]. II. PETITORIO Solicito se declare la inaplicación de la Resolución [N_RESOLUCION_ADMINISTRATIVA] de fecha [FECHA_RESOLUCION] por vulnerar mis derechos constitucionales, y se reponga las cosas al estado anterior a la afectación. III. DERECHO VULNERADO La resolución impugnada vulnera mi derecho constitucional a [DERECHO_VULNERADO]. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La entidad demandada emitió la Resolución [N_RESOLUCION_ADMINISTRATIVA], que adquirió firmeza tras agotarse la vía administrativa el [FECHA_FIRMEZA]. 2. Dicha resolución [DESCRIPCION_ACTO_LESIVO]. 3. No existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección del derecho invocado. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Art. 200 inciso 2 de la Constitución: el amparo procede frente a la vulneración de derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los protegidos por el hábeas data. - Art. 42 del Código Procesal Constitucional (Ley 31307): derechos protegidos por el amparo. - Art. 44 inciso 2 del Código Procesal Constitucional (Ley 31307): plazo para interponer la demanda. VI. MEDIOS PROBATORIOS a) Copia de la resolución administrativa impugnada. b) Documentos que acreditan el agotamiento de la vía administrativa. VII. ANEXOS 1-A Copia de mi DNI. 1-B Resolución administrativa y constancia de firmeza. POR TANTO: Pido admitir la demanda y declararla fundada. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE]
La demanda de amparo contra una resolución administrativa es el proceso constitucional con el que pides al juez que deje sin efecto una resolución de una entidad pública que vulnera de forma directa un derecho fundamental tuyo. No es un recurso administrativo más ni reemplaza al proceso contencioso administrativo: es la vía excepcional para cuando una resolución (una sanción, una clausura, una cancelación de licencia, una denegatoria) lesiona un derecho constitucional y no existe otra vía igualmente satisfactoria para protegerlo a tiempo. El amparo no revisa la legalidad ordinaria del acto, ataca su inconstitucionalidad.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta la persona o empresa directamente afectada por la resolución administrativa. Conviene usarlo cuando la resolución vulnera de manera clara un derecho fundamental (debido proceso, defensa, libertad de empresa, propiedad) y la vía contencioso administrativa no resulta igualmente efectiva para evitar el daño. Aquí está la clave: el amparo es residual. Si tu reclamo se puede resolver bien en el contencioso administrativo, el juez te enviará a esa vía. El amparo procede solo cuando esa vía ordinaria no protege tu derecho de forma oportuna y eficaz.
Base legal
El amparo está previsto en el artículo 200 inciso 2 de la Constitución y regulado en el Título III del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307 (vigente en 2026, modificada por las Leyes 31583 y 32153). El artículo 7 inciso 2 establece la residualidad: el amparo no procede cuando existan vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias. El artículo 8 exige el agotamiento de la vía previa administrativa, con las excepciones que el mismo artículo prevé. El plazo para interponerlo es de sesenta días hábiles desde que la resolución quedó firme o desde que se ejecutó el acto, según el artículo 45. El Tribunal Constitucional, en el expediente 0206-2005-PA/TC, desarrolló el criterio de la vía igualmente satisfactoria que delimita cuándo procede el amparo.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos (nombres, DNI o RUC, domicilio real y procesal).
- La identificación exacta de la resolución administrativa impugnada y de la entidad que la emitió.
- La copia de la resolución y de la que agotó la vía previa (resolución que resolvió tu apelación).
- El derecho fundamental vulnerado y la explicación de cómo la resolución lo afecta directamente.
- La fecha en que la resolución quedó firme, para controlar el plazo de sesenta días hábiles.
- Los argumentos de por qué la vía contencioso administrativa no sería igualmente satisfactoria.
Cómo presentarlo paso a paso
- Agota primero la vía administrativa, salvo que apliques una de las excepciones del artículo 8.
- Verifica que tu caso justifica el amparo y no debe ir al contencioso administrativo (residualidad).
- Redacta la demanda precisando el derecho fundamental vulnerado y el acto lesivo concreto.
- Evalúa solicitar una medida cautelar para suspender la resolución mientras dura el proceso.
- Preséntala ante el Juez Civil o Constitucional competente, dentro de los sesenta días hábiles.
- El proceso no cobra tasas judiciales. Da seguimiento y, de ser necesario, apela la sentencia.
Errores comunes a evitar
- Acudir al amparo cuando el contencioso administrativo es la vía adecuada. Te declararán improcedente por residualidad.
- No agotar la vía previa administrativa sin invocar una excepción válida del artículo 8.
- Dejar vencer el plazo de sesenta días hábiles desde que la resolución quedó firme.
- Plantear el amparo como una discusión de legalidad ordinaria en vez de una afectación constitucional concreta.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me pueden rechazar el amparo si la resolución es ilegal?
Porque el amparo es residual. El artículo 7 inciso 2 de la Ley 31307 impide el amparo cuando existe una vía igualmente satisfactoria, como el proceso contencioso administrativo. El amparo no es para corregir cualquier ilegalidad, sino para proteger derechos fundamentales sin otra vía eficaz.
¿Siempre debo agotar la vía administrativa antes del amparo?
Como regla sí, según el artículo 8 de la Ley 31307. Pero hay excepciones: cuando la vía previa pueda convertir en irreparable la agresión, cuando no esté regulada o cuando el acto se ejecute antes de resolverla, entre otras.
¿Puedo suspender la resolución mientras se tramita el amparo?
Sí, mediante una medida cautelar bajo los artículos 18 y 19 de la Ley 31307, acreditando apariencia del derecho y peligro en la demora. Es muy recomendable cuando la ejecución de la resolución te causaría un daño difícil de revertir.
¿Necesito abogado para el amparo?
Sí. La demanda de amparo se presenta por escrito y debe estar autorizada por abogado, conforme a las reglas generales de la Ley 31307. Es un proceso técnico donde la fundamentación constitucional es determinante.
Cómo presentar demanda de amparo contra resolución administrativa: paso a paso
- Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
- Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
- Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
- Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de amparo contra resolución administrativa
¿El modelo de demanda de amparo contra resolución administrativa es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-amparo-contra-resolucion-administrativa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de amparo contra resolución administrativa sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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