Demanda de Amparo contra Resolución Administrativa Firme
Demanda de amparo contra una resolución administrativa firme que vulnera derechos fundamentales por inexistencia de vía igualmente satisfactoria, conforme al Art. 200 inciso 2 de la Constitución y los Arts. 7 y 44 del Código Procesal Constitucional (Ley 31307).
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME SUMILLA: Interpongo demanda de amparo contra resolución administrativa firme. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE [DISTRITO_JUDICIAL] Yo, [NOMBRE_DEMANDANTE], con DNI N° [DNI], con domicilio real en [DOMICILIO] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. DEMANDADO Dirijo la demanda contra la entidad [NOMBRE_ENTIDAD] y su procurador público, con domicilio en [DOMICILIO_ENTIDAD]. II. PETITORIO Solicito que se declare la nulidad e inaplicación de la Resolución [NRO_RESOLUCION_FIRME], que agotó la vía administrativa, por vulnerar mi derecho constitucional a [DERECHO_VULNERADO], y se reponga las cosas al estado anterior a la afectación. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La resolución impugnada quedó firme al haberse agotado la vía administrativa con la Resolución [NRO_RESOLUCION_AGOTAMIENTO], notificada el [FECHA_NOTIFICACION]. 2. Dicha resolución vulnera mi derecho fundamental al disponer [DESCRIPCION_DEL_ACTO_LESIVO]. 3. No existe otra vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección urgente del derecho invocado. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 200 inciso 2 de la Constitución consagra el amparo frente a actos que vulneran derechos fundamentales distintos a los protegidos por habeas corpus y habeas data. 2. El artículo 7 inciso 2 del Código Procesal Constitucional, Ley 31307, exige la inexistencia de vías igualmente satisfactorias, conforme al precedente de la STC 02383-2013-PA/TC. 3. El artículo 44 de la Ley 31307 fija el plazo de sesenta días hábiles desde que quedó firme la resolución para interponer el amparo. V. AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA Acredito el agotamiento de la vía administrativa con la resolución que puso fin al procedimiento. VI. MEDIOS PROBATORIOS Copia de las resoluciones administrativas y de los actuados que acreditan la afectación. VII. ANEXOS 1. Copia del DNI. 2. Copia de las resoluciones impugnada y de agotamiento. POR LO EXPUESTO, pido admitir la demanda y declarar la inaplicación de la resolución firme. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI]
Sobre este modelo de demanda de amparo contra resolución administrativa firme
Este modelo pertenece al área de Derecho Constitucional. Amparo, habeas corpus, habeas data, cumplimiento e inconstitucionalidad (Art. 200 Constitución, Código Procesal Constitucional).
Descárgalo gratis en formato Word (.docx), personalízalo con tus datos y úsalo como base para tu caso. Todos los modelos de Modelo.pe son gratuitos, sin registro ni límite de descargas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de amparo contra resolución administrativa firme
¿En qué plazo debo presentar una demanda de amparo en Perú?
Dentro de 60 días hábiles desde la afectación del derecho, o desde que tomaste conocimiento del acto lesivo (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). Si la afectación es continuada, el plazo cuenta desde el último acto. El habeas corpus, en cambio, no tiene plazo y procede 24/7. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad.
¿Necesito agotar la vía previa antes de presentar amparo?
Como regla general sí (Art. 46 NCPCons), salvo las excepciones legales: cuando la vía previa no se encuentra regulada, cuando el agotamiento puede convertir en irreparable la agresión, cuando el plazo para resolver vencería sin que se haya emitido pronunciamiento, o cuando exista jurisprudencia vinculante del TC que haya resuelto el caso.
¿El modelo de demanda de amparo contra resolución administrativa firme es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-amparo-contra-resolucion-administrativa-firme/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de amparo contra resolución administrativa firme sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Demanda de Acción de Amparo
Garantía constitucional contra actos que vulneran derechos fundamentales. Art. 200.2 Constitución, Art. 39-41 Nuevo Código Procesal Constitucional.
Demanda de Habeas Corpus
Garantía constitucional que protege la libertad individual y derechos conexos. Art. 200.1 Constitución, Art. 25-36 NCPC.
Demanda de Habeas Data
Demanda de Hábeas Data para acceder o rectificar información personal. Art. 200 inc. 3 de la Constitución y Arts. 61-65 del CPConst. (Ley 31307).
Acción de Cumplimiento
Demanda de Acción de Cumplimiento para exigir cumplimiento de norma legal o acto administrativo. Art. 200 inc. 6 de la Constitución y Arts. 66-74 del CPConst.
Acción Popular contra Reglamento Ilegal
Demanda de Acción Popular contra reglamentos, normas administrativas y decretos que infrinjan la Constitución o la ley. Art. 200 inc. 5 de la Constitución.
Demanda de Amparo por Vulneración de Derechos Laborales
Acción de amparo contra empleador o entidad que vulnera derechos constitucionales laborales. Art. 200 inc. 2 Constitución, Ley 31307 CPConst.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras