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Constitucional

Demanda de Amparo contra Resolución Administrativa Firme

Demanda de amparo contra una resolución administrativa firme que vulnera derechos fundamentales por inexistencia de vía igualmente satisfactoria, conforme al Art. 200 inciso 2 de la Constitución y los Arts. 7 y 44 del Código Procesal Constitucional (Ley 31307).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME

SUMILLA: Interpongo demanda de amparo contra resolución administrativa firme.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

Yo, [NOMBRE_DEMANDANTE], con DNI N° [DNI], con domicilio real en [DOMICILIO] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo:

I. DEMANDADO
Dirijo la demanda contra la entidad [NOMBRE_ENTIDAD] y su procurador público, con domicilio en [DOMICILIO_ENTIDAD].

II. PETITORIO
Solicito que se declare la nulidad e inaplicación de la Resolución [NRO_RESOLUCION_FIRME], que agotó la vía administrativa, por vulnerar mi derecho constitucional a [DERECHO_VULNERADO], y se reponga las cosas al estado anterior a la afectación.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La resolución impugnada quedó firme al haberse agotado la vía administrativa con la Resolución [NRO_RESOLUCION_AGOTAMIENTO], notificada el [FECHA_NOTIFICACION].
2. Dicha resolución vulnera mi derecho fundamental al disponer [DESCRIPCION_DEL_ACTO_LESIVO].
3. No existe otra vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección urgente del derecho invocado.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 200 inciso 2 de la Constitución consagra el amparo frente a actos que vulneran derechos fundamentales distintos a los protegidos por hábeas corpus y hábeas data.
2. El artículo 7 inciso 2 del Código Procesal Constitucional, Ley 31307, exige la inexistencia de vías igualmente satisfactorias, conforme al precedente de la STC 02383-2013-PA/TC.
3. El artículo 44 de la Ley 31307 fija el plazo de sesenta días hábiles desde que quedó firme la resolución para interponer el amparo.

V. AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA
Acredito el agotamiento de la vía administrativa con la resolución que puso fin al procedimiento.

VI. MEDIOS PROBATORIOS
Copia de las resoluciones administrativas y de los actuados que acreditan la afectación.

VII. ANEXOS
1. Copia del DNI.
2. Copia de las resoluciones impugnada y de agotamiento.

POR LO EXPUESTO, pido admitir la demanda y declarar la inaplicación de la resolución firme.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI]

La demanda de amparo contra una resolución administrativa firme es el proceso constitucional con el que pides a un juez que deje sin efecto un acto de la administración pública (una multa, una sanción, una denegatoria, una clausura) que vulnera un derecho fundamental y que ya quedó firme porque agotaste la vía administrativa o porque no cabía más recurso. El amparo no revisa la legalidad ordinaria del acto, sino que protege derechos constitucionales como el debido proceso, la igualdad, el trabajo, la propiedad o la libertad de empresa cuando la resolución los lesiona de modo manifiesto.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta la persona natural o jurídica directamente afectada por la resolución. Conviene usarlo cuando ya agotaste los recursos administrativos (reconsideración y apelación) y la entidad confirmó el acto, y cuando la vía contencioso-administrativa no resulta igualmente satisfactoria para reparar la afectación constitucional. Si lo que discutes es solo la legalidad del acto, la vía idónea suele ser el proceso contencioso-administrativo, no el amparo.

Base legal

Se funda en el artículo 200 inciso 2 de la Constitución y en el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307). El artículo 44 del NCPCo enumera los derechos protegidos por el amparo. El artículo 7 inciso 2 del NCPCo establece la causal de improcedencia cuando existen vías específicas igualmente satisfactorias, por lo que debes argumentar por qué el amparo es la vía idónea. El agotamiento de la vía previa se exige por el artículo 7 inciso 4 del NCPCo, en concordancia con el artículo 218 del TUO de la Ley 27444 sobre la firmeza del acto administrativo.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del demandante y de la entidad pública emplazada.
  • Copia de la resolución administrativa firme que se impugna y de la que agotó la vía (apelación resuelta).
  • Cargo de notificación de la resolución firme para acreditar el plazo.
  • El derecho fundamental afectado y la explicación de cómo la resolución lo vulnera.
  • Fundamentos por los que el amparo es la vía idónea y no el contencioso-administrativo.
  • Medios probatorios documentales (el amparo no tiene etapa probatoria amplia).

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica que la resolución esté firme: que agotaste reconsideración o apelación, o que ya no cabe recurso.
  2. Redacta la demanda señalando el derecho constitucional vulnerado y por qué el amparo es la vía idónea.
  3. Preséntala ante el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho o del domicilio del demandado, según el artículo 51 del NCPCo, dentro de los 60 días hábiles de notificada la resolución firme (artículo 45 del NCPCo).
  4. Adjunta toda la prueba documental, pues el amparo carece de etapa probatoria amplia.
  5. El amparo está exento de tasas judiciales; si la sentencia es adversa, puedes apelar y, eventualmente, llegar al Tribunal Constitucional vía recurso de agravio.

Errores comunes a evitar

  • Presentar el amparo sin haber agotado la vía administrativa, salvo las excepciones del artículo 7 del NCPCo.
  • Dejar pasar los 60 días hábiles del artículo 45 y que la demanda prescriba.
  • No justificar por qué el amparo es idóneo frente al contencioso-administrativo, lo que motiva la improcedencia.
  • Pedir al juez una nueva valoración de pruebas complejas, ajena a la naturaleza del amparo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para interponer el amparo?

El artículo 45 del NCPCo fija 60 días hábiles desde que se produjo la afectación o desde que el afectado tuvo conocimiento y pudo demandar. Tratándose de resoluciones judiciales el plazo es de 30 días hábiles.

¿Tengo que agotar primero la vía administrativa?

Sí, por regla general. El artículo 7 inciso 4 del NCPCo exige agotar las vías previas, con excepciones como cuando el agotamiento puede tornar irreparable la afectación o la vía previa no está regulada.

¿Por qué me pueden declarar improcedente el amparo?

La causal más frecuente es el artículo 7 inciso 2 del NCPCo: existir una vía igualmente satisfactoria, como el contencioso-administrativo. Por eso debes sustentar la urgencia y la idoneidad del amparo.

¿El amparo suspende la ejecución de la resolución?

No automáticamente, pero puedes solicitar una medida cautelar dentro del proceso para suspender los efectos del acto mientras se resuelve, conforme a las reglas cautelares del NCPCo.

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Cómo presentar demanda de amparo contra resolución administrativa firme: paso a paso

  1. Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
  2. Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
  3. Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
  5. Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de amparo contra resolución administrativa firme

¿El modelo de demanda de amparo contra resolución administrativa firme es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-amparo-contra-resolucion-administrativa-firme/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de amparo contra resolución administrativa firme sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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