Demanda de Enriquecimiento sin Causa
Demanda para obtener la indemnización a favor de quien se ha empobrecido por el enriquecimiento indebido de otro, conforme al Art. 1954 del Código Civil.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA SUMILLA: Interpongo demanda de enriquecimiento sin causa. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], digo: I. PETITORIO Demando a [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI N° [DNI_DEMANDADO], a fin de que sea condenado a restituirme el valor de su enriquecimiento indebido ascendente a S/ [MONTO_RECLAMADO], más intereses legales y costos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha [FECHA_HECHO] realicé a favor del demandado la siguiente atribución patrimonial: [DESCRIPCION_ATRIBUCION]. 2. El demandado se enriqueció en S/ [MONTO_RECLAMADO] a costa de mi empobrecimiento, sin causa jurídica que lo justifique. 3. No cuento con otra acción para obtener la respectiva reparación, por lo que procede esta vía. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Art. 1954 del Código Civil: aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo. - Art. 1955 del Código Civil: la acción no es procedente cuando la persona perjudicada puede ejercitar otra acción para obtener la indemnización. IV. VÍA Y MEDIOS PROBATORIOS Vía de conocimiento. Ofrezco: documentos de la atribución patrimonial, comprobantes de pago, pericia contable. V. ANEXOS 1-A DNI. 1-B Documentos de la atribución. 1-C Liquidación del monto. 1-D Tasa judicial. POR TANTO: Pido admitir y declarar fundada la demanda. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ Firma del demandante Abogado: [NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de enriquecimiento sin causa es la acción con la que quien ha sufrido un empobrecimiento reclama a quien se ha enriquecido indebidamente a su costa, sin una causa que lo justifique, que le indemnice o restituya ese provecho. Es un remedio de equidad, la ley no admite que una persona aumente su patrimonio a expensas de otra sin un título o razón válida que lo respalde. Pero atención, es una acción subsidiaria, solo procede cuando el perjudicado no tiene ninguna otra vía o acción para recuperar lo que perdió; si existe otro camino legal, debes usar ese y no este.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta la persona empobrecida contra la que se enriqueció sin causa. La usas cuando alguien obtuvo una ventaja patrimonial a tu costa (recibió un pago que no le correspondía, aprovechó tu trabajo o tus materiales, se benefició de una mejora que financiaste) sin contrato, sin obligación legal y sin ninguna causa que justifique ese provecho, y tú no cuentas con otra acción para reclamarlo. Es típica en situaciones que se quedan fuera de las figuras clásicas, por ejemplo, cuando no hubo contrato válido, ni responsabilidad civil aplicable, ni pago indebido formal, pero igual alguien se quedó con un beneficio a tu costa. Por su carácter subsidiario, primero debes descartar que tengas a la mano otra vía.
Base legal vigente 2026
El artículo 1954 del Código Civil establece la regla central, aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo. El artículo 1955 CC consagra la subsidiariedad, la acción a que se refiere el artículo 1954 no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización. La doctrina y la jurisprudencia exigen tres elementos, el enriquecimiento de una parte, el empobrecimiento correlativo de la otra y la ausencia de causa que justifique ese desplazamiento patrimonial; además, la indemnización busca restituir el valor en que el demandado se enriqueció, no reparar todos los daños del demandante. Procesalmente se tramita conforme a las reglas del Código Procesal Civil según la cuantía, generalmente en proceso de conocimiento o abreviado.
Qué datos y documentos necesitas
- La prueba del enriquecimiento del demandado (lo que recibió, el bien que aprovechó, la mejora que obtuvo).
- La prueba de tu empobrecimiento correlativo (lo que pagaste, entregaste, trabajaste o invertiste).
- La demostración de que no existe causa que justifique ese desplazamiento patrimonial.
- El análisis de que no cuentas con otra acción para reclamar, dado el carácter subsidiario (artículo 1955 CC).
- La cuantificación del valor en que el demandado se enriqueció, que delimita lo reclamable.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica que concurren los tres elementos, enriquecimiento del demandado, tu empobrecimiento y ausencia de causa (artículo 1954 CC).
- Descarta que tengas otra acción disponible (contractual, de responsabilidad civil, pago indebido), por la subsidiariedad del artículo 1955 CC.
- Cuantifica el valor en que el demandado se enriqueció, que marca el monto de la indemnización.
- Reúne la prueba del enriquecimiento, del empobrecimiento y de la falta de causa.
- Presenta la demanda ante el juez civil competente según la cuantía, con la tasa y los anexos de ley.
Errores comunes a evitar
- Recurrir al enriquecimiento sin causa cuando tienes otra acción disponible, lo que la hace improcedente (artículo 1955 CC).
- No acreditar la ausencia de causa, elemento esencial que distingue este remedio de un simple reclamo.
- Reclamar todos tus daños como si fuera responsabilidad civil, cuando lo restituible es el valor en que el otro se enriqueció.
- Confundirlo con el pago indebido, que tiene sus propias reglas (artículos 1267 y siguientes CC).
Preguntas frecuentes
¿Qué debo probar para ganar?
El enriquecimiento del demandado, tu empobrecimiento correlativo y la ausencia de causa que justifique ese desplazamiento patrimonial, conforme al artículo 1954 CC.
¿Por qué dicen que es una acción subsidiaria?
Porque el artículo 1955 CC la excluye cuando puedes ejercer otra acción para obtener la indemnización; solo cabe a falta de cualquier otra vía.
¿Cuánto puedo reclamar?
El valor en que el demandado se enriqueció a tu costa (aspecto restitutorio), no necesariamente todos los daños que sufriste, pues la finalidad es eliminar el enriquecimiento indebido.
Cómo presentar demanda de enriquecimiento sin causa: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de enriquecimiento sin causa
¿El modelo de demanda de enriquecimiento sin causa es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-enriquecimiento-sin-causa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de enriquecimiento sin causa sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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