Demanda de Extinción de Servidumbre por No Uso
Demanda que interpone el propietario del predio sirviente para que se declare extinguida la servidumbre por no haber sido usada durante cinco años, al amparo del Art. 1050 del Código Civil, con su posterior cancelación registral.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRE POR NO USO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], señalando casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRONICA]; a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO.- Interpongo demanda de EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRE POR NO USO contra [NOMBRE_DEMANDADO], propietario del predio dominante, con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que su Despacho declare EXTINGUIDA la servidumbre de [TIPO_SERVIDUMBRE: paso, agua, luz u otra] inscrita en el Asiento [ASIENTO] de la Partida Registral N.° [PARTIDA] del Registro de Predios de [ZONA_REGISTRAL], y disponga su cancelación registral. II. FUNDAMENTOS DE HECHO.- 1. Soy propietario del predio sirviente ubicado en [DIRECCION_PREDIO_SIRVIENTE], inscrito en la Partida N.° [PARTIDA], sobre el cual pesa la servidumbre a favor del predio dominante de propiedad del demandado. 2. Dicha servidumbre fue constituida mediante [TITULO_CONSTITUTIVO] de fecha [FECHA_CONSTITUCION]. 3. La servidumbre no ha sido ejercida ni usada por el demandado durante más de cinco años consecutivos, contados desde [FECHA_ULTIMO_USO] hasta la fecha, como se acredita con [MEDIOS_DE_PRUEBA_DEL_NO_USO]. 4. El no uso ha convertido el gravamen en una carga innecesaria que limita mi derecho de propiedad sin justificación actual. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- 1. Artículo 1050 del Código Civil: las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años. 2. Artículo 923 del Código Civil, sobre los atributos del derecho de propiedad. 3. Artículo 2019 del Código Civil y normas registrales sobre cancelación de asientos por extinción del derecho inscrito. 4. Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, sobre requisitos de la demanda. IV. VÍA PROCEDIMENTAL.- Corresponde tramitar la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, conforme al artículo 486 del Código Procesal Civil. V. MEDIOS PROBATORIOS.- 1. Copia literal de la Partida Registral N.° [PARTIDA] donde consta la servidumbre y mi titularidad del predio sirviente. 2. [DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_EL_NO_USO: constataciones policiales, actas notariales, fotografías fechadas, declaraciones testimoniales]. 3. Inspección judicial sobre el predio sirviente. VI. ANEXOS.- 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Copia literal de la Partida N.° [PARTIDA]. 1-C. [OTROS_ANEXOS]. 1-D. Tasa judicial y cédulas de notificación. POR TANTO: Solicito a usted, señor Juez, admitir la demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y, en su oportunidad, declararla FUNDADA, extinguiendo la servidumbre y ordenando su cancelación registral. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ _______________________________ FIRMA DEL DEMANDANTE FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO [NOMBRE_DEMANDANTE] Reg. C.A. N.° [NUMERO_COLEGIATURA]
Cuándo usar este modelo
Usa esta demanda cuando eres propietario del predio sirviente y la servidumbre que lo grava (de paso, de agua, de luz u otra) no ha sido usada por el predio dominante durante cinco años. El artículo 1050 del Código Civil dispone que las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años. A diferencia de los modelos de constitución de servidumbre, aquí buscas lo contrario: que el juez declare extinguido el gravamen por desuso y ordene su cancelación registral, liberando tu propiedad.
Qué datos necesitas
- Datos del demandante (propietario del predio sirviente) y del demandado (propietario del predio dominante).
- Partida registral y asiento donde consta inscrita la servidumbre.
- Título y fecha de constitución de la servidumbre.
- Fecha aproximada del último uso y pruebas del no uso quinquenal.
- Vía procedimental y juzgado civil competente por la ubicación del inmueble.
Paso a paso
- Reúne pruebas del no uso: constataciones policiales, actas notariales, fotografías fechadas o testigos.
- Obtén la copia literal de la partida donde figura la servidumbre.
- Redacta la demanda con petitorio, fundamentos de hecho y de derecho (art. 1050 del Código Civil).
- Preséntala ante el juzgado civil competente en la vía del proceso abreviado.
- Ofrece la inspección judicial y, obtenida sentencia fundada, solicita la cancelación registral.
Errores comunes
- No acreditar el no uso durante el plazo completo de cinco años, que es el elemento central.
- Confundir la extinción por no uso con la simple molestia por el ejercicio de la servidumbre.
- Demandar a quien no es el actual propietario del predio dominante.
- Olvidar pedir expresamente la cancelación del asiento registral en el petitorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo de no uso se necesita? Cinco años, según el artículo 1050 del Código Civil. El cómputo corre desde el último acto de uso efectivo de la servidumbre.
¿Basta con dejar de usarla para que se extinga sola? El desuso genera la causal, pero para cancelar el gravamen inscrito conviene una declaración judicial que ordene su cancelación en Registros.
¿Qué pruebas sirven mejor? Las que fijen fechas: actas notariales, constataciones policiales, fotografías con data verificable e inspección judicial sobre el predio sirviente.
Cómo presentar demanda de extinción de servidumbre por no uso: paso a paso
- Verifica la situación registral del inmueble. Solicita la Partida Electrónica del inmueble en SUNARP (búsqueda por dirección o código de partida) para confirmar titularidad, cargas, hipotecas y gravámenes vigentes.
- Reúne los títulos y contratos. Junta el contrato de arrendamiento, compraventa o título de propiedad, comprobantes de pago de renta o precio, notificaciones previas y cualquier comunicación escrita entre las partes.
- Identifica el juzgado competente. El desalojo y la reivindicación van ante el Juzgado de Paz Letrado Civil del lugar donde está el inmueble (Art. 14 CPC, regla especial para inmuebles). El desalojo notarial (Ley 30933) tramita ante notario si el contrato tiene cláusula de allanamiento.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del inmueble (dirección, partida registral), de las partes, del incumplimiento o precariedad y de la pretensión que solicitas.
- Presenta con anexos. Adjunta copia de la partida electrónica de SUNARP, del contrato o título, de las notificaciones previas y del DNI. Presenta en la mesa de partes del juzgado o ante notario según la vía elegida.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de extinción de servidumbre por no uso
¿El modelo de demanda de extinción de servidumbre por no uso es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-extincion-de-servidumbre-por-no-uso/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de extinción de servidumbre por no uso sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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