Demanda de Formacion de Titulo Supletorio de Propiedad
Demanda para formar título supletorio de propiedad de un inmueble no inscrito cuando el poseedor carece de documentos, con miras a la primera inscripción de dominio a su favor en la SUNARP.
Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE FORMACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD EXPEDIENTE N.° : [EXPEDIENTE] SUMILLA : DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO EN VÍA ABREVIADA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N.° [DNI], con domicilio real en [DIRECCION] y domicilio procesal en la casilla electrónica N.° [CASILLA], ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Interpongo DEMANDA DE FORMACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO respecto del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], con un área de [AREA] metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en los planos adjuntos, a fin de que se me declare propietario y se disponga la primera inscripción de dominio a mi favor en los Registros Públicos. II. EMPLAZADOS Dirijo la demanda contra [NOMBRE_TRANSFERENTE], en su calidad de transferente, y contra los propietarios de los predios colindantes: [COLINDANTE_1] y [COLINDANTE_2]. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Adquirí el inmueble por [MODO_ADQUISICION] con fecha [FECHA], habiéndolo poseído de manera continua, pacífica y pública en calidad de propietario. 2. El predio no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y carezco de los documentos que acrediten de modo fehaciente mi derecho de propiedad para su primera inscripción. 3. Conduzco el bien pagando los tributos municipales y contando con los servicios básicos, conforme acredito con los recibos adjuntos. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículo 504 inciso 1 del Código Procesal Civil, que regula el proceso de título supletorio en la vía abreviada. - Artículo 505 del Código Procesal Civil, sobre los requisitos especiales de esta demanda. - Artículo 2018 del Código Civil, que exige título supletorio para la primera inscripción de dominio. V. VÍA PROCEDIMENTAL Y MEDIOS PROBATORIOS Vía abreviada. Ofrezco: planos de ubicación y perimétrico visados, memoria descriptiva, certificado de posesión, declaración de al menos tres testigos y certificado negativo de inscripción expedido por la SUNARP. POR TANTO: Pido admitir a trámite la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada, ordenando la inscripción de dominio a mi favor. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ _______________________ FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DNI N.° [DNI] C.A.[COLEGIO] N.° [REGISTRO_CAL]
Cuándo usar este modelo
Usa esta demanda cuando posees un inmueble que no está inscrito en los Registros Públicos y careces de los documentos que acrediten de modo fehaciente tu propiedad para lograr la primera inscripción de dominio. El artículo 504 inciso 1 del Código Procesal Civil regula el título supletorio en vía abreviada, y el artículo 2018 del Código Civil exige este título para la primera inscripción.
Qué datos necesitas
- Ubicación, área y linderos del inmueble, con planos visados y memoria descriptiva.
- Modo y fecha de adquisición del bien.
- Datos del transferente y de los propietarios de los predios colindantes.
- Al menos tres testigos que acrediten tu posesión como propietario.
- Certificado negativo de inscripción expedido por la SUNARP.
Paso a paso
- Reúne los planos, la memoria descriptiva y el certificado de posesión.
- Obtén el certificado registral negativo que acredita que el predio no está inscrito.
- Identifica y emplaza al transferente y a los colindantes.
- Redacta la demanda cumpliendo los requisitos del artículo 505 del Código Procesal Civil.
- Presenta la demanda en la vía abreviada ante el juzgado civil competente.
Errores comunes
- Presentar planos sin visado del ente competente.
- No emplazar a todos los colindantes, lo que puede generar nulidad.
- Confundir el título supletorio con la prescripción adquisitiva de dominio.
- Omitir el certificado negativo de inscripción de la SUNARP.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de la prescripción adquisitiva? El título supletorio documenta la propiedad de quien ya es dueño pero no tiene título inscribible; la prescripción adquisitiva convierte al poseedor en propietario por el transcurso del tiempo.
¿Puedo hacerlo ante notario? En ciertos supuestos la Ley 27157 permite la vía notarial; cuando ello no procede o hay controversia, corresponde la vía judicial aquí descrita.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de formacion de titulo supletorio de propiedad
¿El modelo de demanda de formacion de titulo supletorio de propiedad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-formacion-de-titulo-supletorio-de-propiedad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de formacion de titulo supletorio de propiedad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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