Demanda de hábeas data para cancelar datos en central de riesgo
Hábeas data de autodeterminación informativa contra una CEPIR o entidad que reporta deuda inexacta, extinguida o vencida hace más de cinco años, o que no actualizó el registro tras el pago dentro de los plazos de la Ley 32327.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE HÁBEAS DATA (AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA) SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE], identificado con DNI N.° [NUMERO_DNI], con domicilio real en [DIRECCION_DEL_DEMANDANTE], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA]. Señalo domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica SINOE N.° [NUMERO_CASILLA_SINOE]. Ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de hábeas data contra [NOMBRE_DE_LA_CENTRAL_DE_RIESGO_O_ENTIDAD], con RUC N.° [RUC_DEL_DEMANDADO], titular y responsable del banco de datos denominado [NOMBRE_DEL_BANCO_DE_DATOS], con domicilio en [DIRECCION_DEL_DEMANDADO], y contra [NOMBRE_DEL_ACREEDOR_REPORTANTE], entidad que suministró el dato, con domicilio en [DIRECCION_DEL_ACREEDOR], a fin de que se ordene: 1) La supresión definitiva del registro que me atribuye la obligación de S/ [MONTO_REPORTADO] con la calificación de [CALIFICACION_CREDITICIA], correspondiente a la operación N.° [NUMERO_DE_OPERACION]. 2) La rectificación de [DATO_INEXACTO_A_RECTIFICAR] por [DATO_CORRECTO]. 3) La comunicación de la supresión a todos los usuarios a quienes se suministró el dato en los últimos [NUMERO_DE_MESES] meses. 4) El pago de costas y costos. II. REQUISITOS ESPECIALES DE LA DEMANDA (artículo 57 del Código Procesal Constitucional) 1. Nombre y domicilio del banco de datos: [NOMBRE_DEL_BANCO_DE_DATOS], con domicilio en [DIRECCION_DEL_DEMANDADO]. Su responsable es [NOMBRE_DEL_RESPONSABLE_DEL_BANCO_DE_DATOS]. 2. Razones por las que en ese banco de datos obra información referida al recurrente: el reporte se consulta en [MEDIO_DE_CONSULTA] y figura bajo mi número de documento de identidad, según la constancia que adjunto. 3. Motivos por los que la información que me atañe resulta falsa, inexacta o violatoria de mi intimidad personal y familiar. [Elige el supuesto que corresponde a tu caso, complétalo y borra los demás:] a) La obligación se extinguió el [FECHA_DE_EXTINCION] y desde esa fecha han transcurrido más de dos años. b) La obligación venció el [FECHA_DE_VENCIMIENTO] y desde esa fecha han transcurrido más de cinco años. c) Nunca contraje la obligación reportada, que fue registrada a mi nombre por [CAUSA, por ejemplo suplantación de identidad o error del reportante]. d) Cancelé la deuda el [FECHA_DE_PAGO] y el registro no fue actualizado dentro de los plazos que fija la Ley N.° 32327. III. VÍA ELEGIDA Y AUSENCIA DE VÍA PARALELA El artículo 24 de la Ley N.° 29733 permite al titular de los datos recurrir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en vía de reclamación o acudir al Poder Judicial para los efectos de la correspondiente acción de hábeas data. Declaro que he optado por esta segunda vía. No he presentado ni tengo en trámite reclamación alguna sobre los mismos hechos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, de modo que no existe vía paralela que impida el conocimiento de esta demanda. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha [FECHA_DE_CONOCIMIENTO] tomé conocimiento de que en el banco de datos del demandado figura el registro descrito en el petitorio. 2. [RELATO_DE_LOS_HECHOS: origen del reporte, pago o extinción de la obligación, suplantación de identidad u otra causa.] 3. Cumpliendo la etapa precontenciosa, el [FECHA_DE_LA_CARTA_NOTARIAL] cursé al demandado una carta notarial diligenciada por la Notaría [NOMBRE_DE_LA_NOTARIA], en la que reclamé la supresión del dato. Transcurrieron los diez días útiles siguientes sin que [NO_CONTESTARA_O_CONTESTARA_DE_FORMA_DENEGATORIA_O_INCOMPLETA]. 4. [Completa este punto solo si pagaste la deuda y bórralo en caso contrario: el [FECHA_DE_SOLICITUD_DE_CONSTANCIA] solicité a [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_FINANCIERA] la constancia de regularización de la deuda prevista en el artículo 13 de la Ley N.° 28587, incorporado por la Ley N.° 32327, y hasta la fecha el registro sigue sin actualizarse.] 5. La presente demanda se interpone dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la desestimación del pedido. 6. El reporte me ha generado [PERJUICIO_CONCRETO, por ejemplo el rechazo de la solicitud de crédito N.° [NUMERO_DE_SOLICITUD] ante [ENTIDAD_FINANCIERA]]. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 2, inciso 6, de la Constitución reconoce el derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. El artículo 200, inciso 3, habilita la acción de hábeas data contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenace los derechos reconocidos en el artículo 2, incisos 5 y 6, de la Constitución. 2. El artículo 59 del Código Procesal Constitucional protege el derecho a la autodeterminación informativa. Su numeral 7 reconoce el derecho a modificar la información contenida en el banco de datos cuando se trata de información falsa, desactualizada o imprecisa, y su numeral 11 el derecho a eliminar de los bancos de datos la información sensible que afecta la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental. 3. El artículo 60, literal b), del mismo código exige haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes o lo haya hecho de forma incompleta, denegatoria o defectuosa. Ese requisito queda satisfecho con la carta notarial que se adjunta. El mismo artículo fija el plazo de sesenta días hábiles para interponer la demanda una vez desestimado el pedido. 4. Los artículos 53 a 58 regulan la definición del banco de datos, la competencia territorial improrrogable del juez del lugar donde se encuentra la información o del domicilio principal del afectado, la legitimación activa, el emplazamiento al titular o responsable y a los usuarios del banco de datos, los requisitos especiales de la demanda y las medidas cautelares propias del hábeas data, entre ellas el bloqueo o la suspensión provisional de la difusión del dato. 5. El artículo 61 permite acumular las pretensiones de acceder y conocer la información con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministre. El artículo 64 faculta al juez a requerir al demandado que posee, administra o maneja el banco de datos la remisión de la información concerniente al reclamante y los informes sobre el soporte técnico y la documentación de base relativa a su recolección. El artículo 62 coloca la carga de la prueba en la autoridad pública demandada cuando se sostiene que la información solicitada puede ocasionar daño sustancial al interés público o está amparada por una reserva legal. 6. La Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, reconoce en su artículo 20 los derechos de actualización, inclusión, rectificación y supresión cuando los datos son parcial o totalmente inexactos o incompletos, cuando se advierte omisión, error o falsedad, cuando dejaron de ser necesarios o pertinentes para la finalidad de su recopilación o cuando venció el plazo establecido para su tratamiento. Ese artículo obliga además a comunicar la supresión a quienes se hubieran transferido los datos y a bloquearlos mientras dura el procedimiento. Su artículo 24 reconoce el derecho a la tutela. El Reglamento de esta ley fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS, publicado el 30 de noviembre de 2024 y vigente desde el 30 de marzo de 2025. 7. El artículo 10, literal d), de la Ley N.° 27489, que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información, en el texto que le dio la Ley N.° 27863, prohíbe que las centrales contengan o difundan información referida al incumplimiento de obligaciones civiles, comerciales o tributarias cuando la obligación se haya extinguido y hayan transcurrido dos años desde su extinción, o cuando hayan transcurrido cinco años desde el vencimiento de la obligación. 8. La Ley N.° 31944, publicada el 25 de noviembre de 2023, modificó el literal e) del artículo 2 de la Ley N.° 27489 y dispuso que el reporte de crédito no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o jurídica. Su primera disposición complementaria final prohíbe que el reporte de crédito sea causal de exclusión o descalificación de un postulante en cualquier fase de una convocatoria laboral, por constituir un acto discriminatorio. 9. La Ley N.° 32327, publicada el 10 de mayo de 2025, incorporó los artículos 13 y 14 a la Ley N.° 28587, vigentes desde el 8 de agosto de 2025. El artículo 13.1 obliga a la entidad financiera a emitir, a solicitud del deudor que regularizó su situación y dentro de siete días hábiles, la constancia de regularización de la deuda, y a informar ese pago en el mismo plazo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El artículo 13.2 obliga a dicha Superintendencia a comunicar la regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos dentro de siete días hábiles. El artículo 14 fija el mismo procedimiento para la corrección de la información sobre consumos no reconocidos. La misma ley modificó el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que reconoce al consumidor el derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo dentro de un plazo no mayor de dos días hábiles contados desde que la central recibe la información pertinente, y obliga al acreedor a informar a las centrales de riesgo a las que reportó al deudor moroso en el momento en que este cancele su obligación. VI. MEDIDA CAUTELAR Solicito, al amparo del artículo 58, numeral 2, del Código Procesal Constitucional, el bloqueo o la suspensión provisional de la difusión del dato cuestionado mientras dure el proceso. Pido también, conforme al numeral 1 del mismo artículo, que se inscriba en el banco de datos que la información cuestionada está sometida a un proceso constitucional. VII. MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco el mérito de los siguientes documentos, que acompaño como anexos: 1. El reporte de deuda, que acredita el registro cuestionado y su calificación. 2. La carta notarial y su cargo de entrega, que acreditan el cumplimiento de la etapa precontenciosa del artículo 60, literal b). 3. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_EXTINCION_DE_LA_DEUDA_O_LA_SUPLANTACION], que acredita el carácter falso o inexacto del dato. 4. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_PERJUICIO], que acredita el daño sufrido. VIII. ANEXOS 1-A. Copia del DNI del demandante. 1-B. Reporte de deuda emitido el [FECHA_DEL_REPORTE]. 1-C. Carta notarial de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA_NOTARIAL] y su cargo de entrega. 1-D. [CONSTANCIA_DE_NO_ADEUDO_O_COMPROBANTE_DE_PAGO_O_DENUNCIA_POLICIAL_POR_SUPLANTACION]. 1-E. [CONSTANCIA_DE_REGULARIZACION_DE_LA_DEUDA, si la solicitaste al amparo del artículo 13 de la Ley N.° 28587]. 1-F. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_PERJUICIO]. POR TANTO: Pido a usted admitir a trámite la demanda y declararla fundada en su oportunidad. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] ____________________________ [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE] DNI N.° [NUMERO_DNI] ____________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] Abogado, Registro CAL N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA] BASE LEGAL - Constitución Política del Perú: artículos 2 inciso 6 y 200 inciso 3. - Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307: artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 literal b), 61, 62 y 64. - Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales: artículos 20 y 24. - Reglamento de la Ley N.° 29733, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS, publicado el 30 de noviembre de 2024 y vigente desde el 30 de marzo de 2025. - Ley N.° 27489, que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información: artículo 10 literal d), en el texto de la Ley N.° 27863. - Ley N.° 31944, publicada el 25 de noviembre de 2023, que modificó el literal e) del artículo 2 de la Ley N.° 27489. - Ley N.° 32327, publicada el 10 de mayo de 2025, que incorporó los artículos 13 y 14 a la Ley N.° 28587 y modificó el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley N.° 29571.
Para qué sirve
Pagaste la deuda hace tres años y tienes el voucher. Aun así, cada vez que pides un crédito el banco te dice lo mismo: apareces reportado. Llamas a la central de riesgo, te derivan al acreedor, el acreedor te devuelve a la central, y nada cambia. Ese circuito es el que rompe el hábeas data.
Esta demanda es la de autodeterminación informativa, la que se usa cuando una central de riesgo guarda información tuya inexacta, ya extinguida o que debió salir del registro por el paso del tiempo. Pide al juez la supresión del dato y que la corrección se comunique a quienes lo recibieron. El proceso que corresponde es el hábeas data, y plantearlo como amparo es el motivo más frecuente de improcedencia.
Cuándo conviene usarlo
- La deuda reportada ya fue pagada y el registro no se actualizó en los plazos de la Ley N.° 32327.
- El dato tiene más de cinco años desde el vencimiento o la extinción de la obligación y sigue publicado.
- El monto, la calificación o el titular del reporte están equivocados, o te suplantaron.
- Ya reclamaste por documento de fecha cierta y el banco de datos se ratificó o no contestó.
Cómo llenarlo
- Presenta antes el reclamo por documento de fecha cierta. Sin esa carta y sin la respuesta o el silencio del banco de datos, la demanda es improcedente. El sitio tiene un modelo aparte.
- Identifica a los dos frentes. La central administra el banco de datos y el acreedor corrige el origen. Demandar solo a la central deja el dato listo para reaparecer.
- Copia el reporte tal como aparece, con número de operación, monto, calificación y fecha. Una descripción vaga produce una sentencia que no se puede ejecutar.
- Cumple los requisitos especiales del artículo 57 del Código Procesal Constitucional y pide que la supresión se comunique a los usuarios que ya recibieron el dato. Sin ese pedido siguen viéndote mal calificado.
Base legal
El hábeas data protege el derecho del artículo 2, inciso 6, de la Constitución, que impide a los servicios informáticos suministrar informaciones que afecten la intimidad, y figura como garantía en el artículo 200, inciso 3. Su trámite está en los artículos 53 a 62 y 64 de la Ley N.° 31307, Código Procesal Constitucional. En lo sustantivo rigen los artículos 20 y 24 de la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS. Para las centrales de riesgo, el artículo 10, literal d), de la Ley N.° 27489, modificado por la Ley N.° 27863, impide mantener obligaciones con más de cinco años desde su vencimiento o extinción. La Ley N.° 31944 modificó el literal e) del artículo 2 de esa ley, y la Ley N.° 32327 incorporó los artículos 13 y 14 a la Ley N.° 28587 y modificó el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley N.° 29571.
¿Sirve si la deuda existe y no la he pagado?
Con un dato exacto y dentro del plazo legal de permanencia no lograrás que lo borren, porque el reporte veraz de una deuda vigente está permitido. Esta vía corrige lo falso, lo desactualizado o lo que ya cumplió su tiempo.
Me suplantaron y aparecen créditos que nunca pedí. ¿Qué agrego?
La denuncia policial, tu movimiento migratorio si estabas fuera del país ese día y cualquier prueba de que la firma no es tuya. El hábeas data se tramita con las reglas del amparo, así que puedes pedir una cautelar de bloqueo del dato.
¿Necesito abogado?
El Código Procesal Constitucional remite el trámite del hábeas data al del amparo y hace facultativo el patrocinio de abogado. Aun así, una demanda mal planteada se cae por la vía.
Cómo presentar demanda de hábeas data para cancelar datos en central de riesgo: paso a paso
- Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
- Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
- Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
- Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de hábeas data para cancelar datos en central de riesgo
¿El modelo de demanda de hábeas data para cancelar datos en central de riesgo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-habeas-data-para-cancelar-datos-en-central-de-riesgo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de hábeas data para cancelar datos en central de riesgo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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